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El Consejo de Estado confirmó las sanciones por valor de 923 millones y 138 millones de pesos que le impuso la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a la cementera Holcim Colombia y a su representante legal, Bernard Gerard Terver, por infringir el régimen legal de libre competencia.
En un comunicado, el tribunal indicó que la sentencia revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la caducidad de la facultad sancionatoria de la SIC para imponer las sanciones.
El fallo proferido el 21 de junio encontró probado que Holcim ejecutó conductas tendientes a manipular el precio del cemento gris portland tipo 1 y a repartir el mercado de dicho producto.
“Como en el caso de Cemex, recientemente resuelto (el pasado martes) por la misma corporación, se advirtió el surgimiento de indicios sobre la existencia de acuerdos de repartición de mercados y de asignación de cuotas de producción entre las empresas Holcim, Cemex y Argos, que incidían en el comportamiento de los precios, la afectación de la oferta y el manejo de las ventas del cemento gris a nivel nacional”, se lee en el texto.
La providencia también habló de las prácticas conscientemente paralelas y reiteró que estas se convierten en un acuerdo anticompetitivo, si se logra demostrar que las compañías investigadas adoptaron los comportamientos de manera consciente, es decir, en un ambiente de conocimiento y de connivencia con sus competidores.
“En el caso concreto, también encontró indicios de la forma como Argos entregaba a Cemex y a Holcim los puntos de participación de Cementos Andino en el mercado nacional y valoró un documento que planteaba la estrategia de Argos para mantener un escenario de competencia equilibrado entre las cementeras dominantes, así como diversos correos con intercambio de información privilegiada entre las investigadas, que llevaron al tribunal a considerar que sí se configuró el elemento consciente derivado de la concertación de las cementeras para mantener el equilibrio del mercado”, añade la nota de prensa.
Así mismo, negó la reducción de la sanción pedida por la demandante, porque la conducta reprochada permaneció en el tiempo, esto es, se prolongó por los meses de junio a diciembre de 2005 e, incluso, incidió en la última fijación de precios de ese año, que rigió al inicio de 2006, la que consideró reiterada y de gran incidencia en el mercado, advirtió la participación directa de Holcim en la manipulación de los precios del cemento gris y, por el contrario, no observó ninguna actuación de la demandante, tendiente a colaborar en el esclarecimiento de los hechos materia de sanción.
En otro comunicado de prensa, la SIC celebró la decisión del Consejo de Estado y señaló que la Resolución 51694 del 4 de diciembre de 2008, por la que se impuso la multa fue confirmada íntegramente.
Sobre la decisión del pasado martes, Cemex estima que cuenta con los argumentos legales y económicos que demuestran su correcto actuar en el mercado Colombiano, y que estudiará las vías legales adicionales que pueda interponer para continuar defendiendo su posición.
La cementera de capital mexicano recordó que el fallo del pasado martes no tiene relación alguna con los hechos objeto de la Resolución 81391 del 11 de diciembre de 2017 de la SIC, correspondientes a una supuesta vulneración por parte de Cemex Colombia a las normas de libre competencia durante los años 2010 a 2012. Esa Resolución fue demandada ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa el pasado siete de junio.