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El Consejo de Estado negó una demanda presentada para buscar detener o revertir la venta de 57,61 % de propiedad que la Nación poseía en la generadora de energía Isagén, operación con que la canadiense Brookfield Real Estate Services (BRE) se hizo al control de la compañía con sede en Medellín.
El demandante señalaba que la subasta no se podía realizar con un solo oferente y debía haber pluralidad de participantes, con el fin de optimizar beneficios económicos que debe percibir la Nación en la venta, que en su momento ascendieron a 6,49 billones de pesos.
La demanda argumentaba que se había presentado una violación de la Constitución al limitar la concurrencia de varios oferentes en el proceso de venta, lo cual no garantiza la libre competencia ni respeta principios de democratización y protección del patrimonio público.
En ese sentido, la Sección Cuarta del alto tribunal señaló que en el caso de Isagén “no era necesario” la presentación de varias ofertas, puesto que la obligación de la administración es garantizar la libre participación de interesados, pero no su efectiva asistencia.
“Ante la concurrencia de un oferente único, siempre que se garanticen las condiciones dichas, es factible su selección, cuando su oferta es la más favorable para la administración por cumplir con los requisitos y condiciones objetivas dispuestas en el acto que regula el proceso”, indica la sentencia.
El fallo indica que tampoco se desconoció el principio de protección del patrimonio público, pues la fijación del precio de venta de la acción se sustentó en estudios de valoración exigidos por la Ley.
El 11 de agosto de 2016, el Consejo de Estado negó una demanda presentada por 12 congresistas, quienes buscaban que se declarara ilegal la venta de Isagén, antes de que se materializara.
Los demandantes argumentaban que la autorización para vender Isagén vulneraba el patrimonio público y no estaba sustentada en estudios técnicos, así como que no era conveniente ni necesaria para financiar vías 4G, como lo dijo el Gobierno Nacional.