Por primera vez las empleadas del servicio doméstico en Colombia podrán exigirles a sus patrones, este diciembre, el pago de la prima de fin de año.
“Se trata de una deuda histórica, una reivindicación laboral, que teníamos con las trabajadoras domésticas, quienes prestan sus servicios para los oficios del hogar, las cuales habían sido relegadas y solo hasta ahora se hace justicia con ellas”, dijo la ministra de Trabajo, Clara López.
De este modo, la funcionaria explicó ayer, en rueda de prensa en Bogotá, el alcance de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, cuyas bondades se materializarán entre el primero y el 20 de diciembre, próximos, plazo en el que los patronos deberán pagar la prestación.
El investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Daniel Jaramillo, recordó que la norma no aplica solo para las empleadas del servicio, pues también abarca a los conductores de servicio familiar, y las personas que trabajan en fincas o por días.
“La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente, según sea la condición del trabajador”, señaló el académico.
Tipos de vinculación
En ese contexto, el Ministerio de Trabajo aclaró que se debe tener en cuenta si se trata de una empleada de tiempo completo externa, de tiempo completo interna o por días.
En el caso de la trabajadora de tiempo completo externa, se debe pagar la prima de servicios de acuerdo con el salario establecido y agregar el auxilio de transporte.
En relación con las trabajadoras domésticas que residen en el lugar donde laboran, reciben únicamente la prima de servicios. A quienes trabajan por días, debe incluírseles el auxilio de transporte.
Cómo calcular
Para facilidad de los patronos, se estableció una regla para la liquidación de la prima de servicios, cuya fórmula se sintetiza así: prima de servicios es igual al valor del salario mensual por el número de días trabajados en el semestre, dividido entre 360 (ver ilustración).
El Ministerio de Trabajo se comprometió a activar desde el próximo jueves (1° de diciembre), en su página web (mintrabajo.gov.co), una calculadora virtual para saber liquidar la obligación laboral.
Mientras tanto, empresas como Microsoft ya ofrecen herramientas y plataformas tecnológicas que se encargan de administrar este tipo obligaciones (ver Cómo Funciona).
Ojo al cumplimiento
Expedida la norma y llegando el periodo para hacerla efectiva, el interrogante que surge es sobre su efectividad.
Desde la Unión de Trabajadoras Afro del Servicio Doméstico (Utrasd) se pidió a los empleadores cumplir con el deber legal y ético de pagar la prima a empleadas domésticas, conductores, jornaleros, mayordomos y jardineros. También se pide al Gobierno que inspeccione hogares y sancione los incumplidos.
El Ministerio señaló que la multa por no pagar la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia: pago de sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago, según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Para Jaramillo será clave la vigilancia, inspección y control que aplique el Ministerio de Trabajo al cumplimiento de la normativa, dada la informalidad que se observa en ese tipo de sectores.
“Está la norma, pero lo que ocurre es que cuando se miran los niveles de efectividad, estos resultan muy bajos. Esto se asocia a aspectos como la seguridad social, el incumplimiento de derechos y respeto a la libertad sindical, así que todo eso habrá que medirlo con el paso del tiempo”, puntualizó el catedrático.
$383
mil 578 es la prima que recibirán las empleadas domésticas internas.
$110
mil 727 sería la prima para una empleada que labora un día a la semana.