Un total de 52 modificaciones (siete corresponden al Decreto 2685 de 1999 y las otras 45 a la normativa 2147 de 2016) trae la resolución 659 del 19 de abril de 2018 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincit) que cambia las disposiciones sustantivas, procedimentales y sancionatorias del régimen franco.
El punto central del decreto, que está dividido en tres capítulos, uno para la parte declaratoria, otro para los procedimientos aduaneros, régimen sancionatorio y obligaciones, y el último con temas de diligencias; está dirigido a aumentar la inversión extranjera en esos territorios geográficos.
De acuerdo con el Mincit, los cambios realizados dieron como resultado la simplificación de siete trámites y eliminación de otros tres. A juicio de Diego Rengifo García, abogado especializado en impuestos y vicepresidente técnico de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex), corrigen muchas de las interpretaciones y los vacíos que habían dejado las anteriores resoluciones en esta materia.
Pero, ¿de qué se tratan los cambios? Las empresas que fabrican bienes en las zonas francas podrán importar piezas de reemplazo y repuestos para utilizar. “Estos no podrán superar el 25 % de los ingresos totales correspondientes a la actividad generadora de renta”, apunta el texto legal.
En segundo lugar, el cambio de usuario en alguna de las 111 zonas francas que hay en el país ya no necesitará esperar un mes entre la salida del antiguo usuario y la postulación del nuevo. Además, los usuarios ya no tendrán que solicitar al Mincit la certificación de que no tiene deudas sino que lo hará exclusivamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Otro cambio radica en que ahora no sólo los usuarios industriales sino también los comerciales podrán trasladar a la zona franca mercancías procedentes del exterior que se encuentran en depósitos por vencimiento de términos y presentar el Formulario de Movimiento de Mercancías con datos provisionales cuando se envíen productos al resto del mundo (ver Glosario).
En cuanto al plazo para el traslado de carga a granel o de grandes volúmenes desde el lugar de arribo a una zona franca fue aumentado de 5 a 15 días hábiles.
Sobre el tema sancionatorio, Rengifo García indicó que la resolución es bastante exigente y las sanciones alcanzan hasta 5 mil Unidades de Valor Tributario (UVT) o lo que es igual a 165.780.000 pesos. “Establece con mucha claridad ¿Quién y cómo actúa? ¿Cuáles son sus obligaciones? ¿Cuáles son las consecuencias por los incumplimientos?”, agregó.
En ese sentido, el abogado resaltó que ese es un tema que preocupa a los usuarios, pues en algunos casos las penalidades son muy drásticas. “La Dian queda con unas amplias facultades de investigación, fiscalización y control”, destacó.