Aunque la medida que prohibe el parrillero hombre en moto fue presentada como de aplicación temporal, ya se ha extendido en cuatro ocasiones y en términos de tiempo suma 20 meses.
La restricción, que tenía vencimiento hoy y ayer renovó la Alcaldía de Medellín, tiene fines de seguridad, pero no deja de ser objeto de análisis jurídicos, aún más porque está demandada.
Para Iván Gómez Osorio, abogado especialista en derecho penal y profesor universitario, los alcaldes se exceden en el uso de sus facultades pues la medida no ha producido los efectos que se pretenden ya que se siguen cometiendo homicidios, hurtos y tipos diversos de violación de la ley.
La prohibición del parrillero hombre en moto, de acuerdo con la decisión de las autoridades de Medellín, se extiende hasta el 31 de diciembre. Esta comenzó a aplicarse el 30 de noviembre de 2012.
Al respecto, Sergio Vargas Colmenares, nuevo secretario de Seguridad de Medellín, dijo que "la Administración Municipal ve que la medida es favorable para enfrentar el crimen".
Asimismo, dijo Vargas que "es común que se presenten demandas frente a las decisiones administrativas. Y ellas son bienvenidas porque nos dan la garantía de que las decisiones tomadas son legítimas".
En contraposición, Gómez señala que hay un exceso en la aplicación, pues en la práctica se ha convertido en una medida permanente. "El Código de Policía se ha convertido en un instrumento que sustituye una ley de carácter general".
En su opinión, se requiere una ley de carácter general, que faculte a los alcaldes a tomar estas medidas. "El Código de Policía es una Ley, pero local", aclaró el abogado.
Decisión demandada
En ese mismo sentido se pronunció Nicolás Arango, abogado de Incolmotos Yamaha, quien informó que demandó la medida por inconstitucional y se espera que en un mes haya un pronunciamiento del juez 4 Administrativo de Medellín.
"Hay dos normas que prohiben al Alcalde emitir estas medidas de forma permanente: el artículo 30 del decreto 522 de 1971 (las medidas restrictivas no podrán usarse más allá del tiempo indispensable para el mantenimiento del orden o su restablecimiento) y el artículo 96 del Código Nacional de Tránsito. "Expresa que las personas podrán llevar un acompañante. Es como si se prohibiera caminar a pie porque los individuos caminando cometen delitos", explicó el abogado Arango.
Sin restricción
La Alcaldía de Medellín informó que la prohibición del parrillero hombre en moto no aplica para los habitantes del corregimiento San Sebastián de Palmitas y las veredas que lo comprenden.
Las sanciones por incumplimiento, en las zonas donde aplica, incluyen inmovilización del vehículo y una multa de 308 mil pesos.
Puntualizó el Secretario que se han hecho correctivos frente a los incumplimientos de la restricción.
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