Tribunal rechazó recurso con el que Portugal buscaba tumbar proceso por contrato de pasaportes de Petro
El magistrado José Elver Muñoz Barrera dejó claro que, al haber constituido un apoderado judicial, la notificación se surtió.
El lío judicial de los nuevos pasaportes no para. Ahora el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acaba de propinarle un revés jurídico a la Imprenta Nacional de Portugal, rechazando de tajo su intento por frenar el nuevo modelo en el país.
Dicha empresa buscaba anular el proceso alegando que nunca fueron notificados debidamente sobre la demanda de la Procuraduría, la cual cuestiona el convenio entre la Cancillería y la Imprenta Nacional de Colombia por presuntas irregularidades de fondo.
Sin embargo, la justicia colombiana fue tajante y dijo que no existió tal falta de notificación.
El magistrado José Elver Muñoz Barrera dejó claro que, al haber constituido un apoderado judicial, la notificación se surtió por “conducta concluyente”, por lo que no se vulneró ni el derecho a la defensa ni el debido proceso.
“Quien constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respectivo proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el día en que se notifique el auto que le reconoce personería, a menos que la notificación se haya surtido con anterioridad”, dio a conocer el Tribunal.
Mientras tanto, el proceso principal no se detiene y, por el contrario, la Procuraduría sigue insistiendo en la suspensión urgente del contrato, advirtiendo que existen conductas que amenazan derechos colectivos.
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El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores presentó contestación de demanda dentro del proceso promovido por la Procuraduría, en la que reiteró que “el convenio internacional suscrito con la Imprensa Nacional – Casa da Moeda de Portugal contiene una cláusula compromisoria que establece que cualquier controversia relacionada con el contrato —incluyendo eventuales discusiones sobre su validez o nulidad— debe resolverse mediante un tribunal de arbitramento internacional”.
Frente a los cuestionamientos formulados por la Procuraduría, la Cancillería reiteró que “el convenio se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico colombiano y hace parte de un proceso de estructuración técnica, jurídica e institucional iniciado en 2024 para modernizar el sistema de expedición de pasaportes en Colombia”.
Asimismo, señaló que “el nuevo modelo no se limita a la producción de libretas, sino que incorpora transferencia de conocimiento, fortalecimiento tecnológico y construcción de capacidades institucionales para avanzar hacia la autonomía nacional en esta materia durante la próxima década”.
Los argumentos de la Procuraduría
La demanda presentada por el Ministerio Público cuestiona un acuerdo firmado entre las partes por más de $1,3 billones, que, según el organismo de control, presenta serias inconsistencias relacionadas con su financiación.
Por esa razón, ese ente de control pidió que los recursos que ya se hayan desembolsado regresen al país y que el Gobierno evalúe otras alternativas para la expedición de pasaportes.
En la pretensión principal de la demanda, la Procuraduría solicita la nulidad absoluta del convenio firmado el 28 de julio de 2025 con una persona extranjera de derecho público, celebrado entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional y la Imprenta Nacional Casa da Moneda de Portugal, para efectos de cooperación y participación.
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Entre lo considerado por el Tribunal, en la decisión de no aceptar el recurso de reposición radicado por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, “está que la nulidad absoluta puede y debe ser declarada de oficio cuando aparezca plenamente demostrada y no es susceptible de ser ratificada por las partes”.
Uno de los principales reparos del ente de control es que el convenio no tendría garantizados los recursos para su ejecución. De acuerdo con el numeral quinto del acuerdo, este “no cuenta con recursos para su ejecución”, y establece que las entidades deberán apropiar los fondos necesarios en cada vigencia fiscal para poder suscribir los contratos derivados de la prestación del servicio.
La Procuraduría también señaló que, aunque el acuerdo se tramitó bajo las reglas de contratación con organismos internacionales, estas no se habrían cumplido plenamente.
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Según el análisis del Ministerio Público, los aportes de la Imprenta Casa da Moneda de Portugal representarían apenas el 21 % del valor total del convenio, lo que incumpliría el requisito legal que exige una financiación mínima del 50 % por parte del organismo internacional.
Además, el órgano de control sostuvo que se habría omitido realizar un proceso competitivo de selección, lo que, a su juicio, vulneraría principios fundamentales de la contratación pública como la selección objetiva, la transparencia, la libre concurrencia y la igualdad.
Otro de los puntos señalados es que la Imprenta Nacional de Colombia no tendría la capacidad técnica ni operativa para ejecutar el contrato. Según la Procuraduría, su papel se limitaría principalmente a recibir capacitaciones y gestionar pagos, lo que implicaría subcontratar la mayor parte de la operación con la entidad portuguesa.
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Con base en estos argumentos, el Ministerio Público solicitó al Tribunal que declare la nulidad absoluta del convenio de cooperación y participación firmado el 28 de julio de 2025, cuyo valor fiscal asciende a más de $1.3 billones.
También pidió que se ordene a la empresa extranjera contratista devolver en su totalidad los recursos que haya recibido como contraprestación por la ejecución del acuerdo.
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