Colombia

Consejo de Estado tumbó la personería de En Marcha, el partido del exministro Juan Fernando Cristo

La decisión se tomó al considerar que la participación del partido en una coalición no puede reemplazar la postulación de candidatos propios, entre otros argumentos.

28 de agosto de 2025

La Sección Quinta del Consejo de Estado revocó las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que habían otorgado y registrado la personería jurídica al partido En Marcha, liderado por el exministro del Interior Juan Fernando Cristo.

El alto tribunal determinó que la colectividad no cumplió con el requisito constitucional de obtener al menos el 3 % de los votos en las elecciones legislativas, ya que no inscribió candidatos propios a pesar de participar en la coalición Alianza Verde Centro Esperanza.

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La decisión, tomada en única instancia, se produjo tras una orden de la Corte Constitucional que había protegido el derecho al debido proceso de En Marcha y exigido la emisión de un nuevo fallo.

El Consejo de Estado aclaró que, aunque los partidos sin personería jurídica pueden integrarse a coaliciones, esta participación tiene un efecto político y no otorga automáticamente beneficios legales para obtener reconocimiento formal.

Según el tribunal, el requisito esencial para la personería jurídica, establecido en el artículo 108 de la Constitución, es el respaldo ciudadano medido en las urnas, vinculado necesariamente a la postulación efectiva de candidatos, algo que En Marcha no cumplió en las elecciones de 2022.

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El fallo subrayó que la participación de En Marcha en la coalición se limitó a respaldar y promover una plataforma ideológica común, pero no presentó aspirantes propios. Por eso, los 1.958.369 votos obtenidos por la alianza no podían ser atribuidos al partido para alcanzar el umbral necesario.

Uno de los puntos clave del fallo fue la “falsa motivación” atribuida al CNE al conceder la personería. La entidad había argumentado que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Gustavo Moreno Hurtado y Jairo Alberto Castellanos habían sido elegidos como representantes de En Marcha. Sin embargo, la Sección Quinta comprobó que los tres aspirantes fueron avalados e inscritos como militantes del Alianza Social Independiente (ASI) en diciembre de 2021, según los formularios de inscripción y certificaciones del partido.

La providencia rechazó la figura del “préstamo del aval” o “apalancamiento”, señalando que no existe en la legislación colombiana y que su aplicación pondría en riesgo la seguridad jurídica sobre la militancia de los candidatos y el efecto que esto genera frente al electorado.

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Aunque la personería jurídica queda anulada, la decisión del Consejo de Estado modulará sus efectos hacia el futuro (ex nunc), de manera que se preserven las situaciones consolidadas mientras el reconocimiento legal estuvo vigente, como la elección de alcaldes, concejales y otros cargos en las elecciones territoriales de 2023 avalados por En Marcha.

Tras conocer la decisión, Juan Fernando Cristo calificó la resolución como un “desacato” a la orden de la Corte Constitucional y reiteró su compromiso de seguir defendiendo los derechos de la militancia del partido, anunciando que acudirán a todas las instancias legales para hacer cumplir la sentencia de manera adecuada.