Colombia

Corte Suprema fija regla para pensión de víctimas del conflicto: afiliación a salud no define cuándo comienza el pago

El caso corresponde a un hombre que perdió el 61,45 % de su capacidad laboral tras la explosión de una mina antipersonal en Guaviare.

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hace 20 minutos

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de Silvestre Melo Olarte, quien resultó herido por una mina antipersonal el 16 de mayo de 2011, en la vereda Caño Barroso, del municipio de El Retorno, Guaviare.

El hecho le produjo una pérdida de capacidad laboral del 61,45 %, y el tribunal ordenó que la prestación humanitaria periódica que reclama como víctima del conflicto armado sea reconocida desde la fecha de estructuración de su invalidez, con los límites derivados de la prescripción.

Melo Olarte está inscrito en el Registro Único de Víctimas y solicitó la pensión mínima de invalidez contemplada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997. La controversia llegó hasta la Corte Suprema después de que distintas instancias judiciales establecieran fechas diferentes para comenzar a pagar la prestación.

En primera instancia, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá había condenado al pago de la pensión, pero estableció como punto de partida el 24 de mayo de 2021, fecha de la sentencia. Posteriormente, el Tribunal Superior de Bogotá modificó esa decisión y determinó que el pago debía comenzar únicamente cuando Melo Olarte acreditara ante el Ministerio del Trabajo su afiliación al régimen contributivo de salud, pues para ese momento se encontraba en el régimen subsidiado.

El demandante cuestionó esa condición mediante un recurso de casación ante la Corte Suprema. Su argumento fue que la Ley 418 de 1997 no establece la afiliación al régimen contributivo como requisito para acceder a la prestación y que imponer esa exigencia podía afectar a una persona que, debido a su pérdida de capacidad laboral, no tenía ingresos suficientes para asumir por cuenta propia las cotizaciones al sistema de salud.

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Corte explica cuándo nace el derecho a la prestación

Al estudiar el caso, la Sala de Casación Laboral concluyó que la afiliación al régimen contributivo no puede utilizarse para determinar desde cuándo debe reconocerse la pensión especial. Según la Corte, los requisitos para acceder a esta prestación incluyen tener la condición de víctima del conflicto armado, haber sufrido una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % como consecuencia de hechos violentos y no contar con otras posibilidades de pensión ni de atención en salud.

“La Corte Suprema de Justicia advirtió que es un error jurídico condicionar la fecha de disfrute de la pensión mínima especial de invalidez para víctimas del conflicto armado a la afiliación previa del beneficiario al régimen contributivo de salud, porque esa vinculación no es requisito de causación ni de exigibilidad del derecho, sino una obligación que surge con su reconocimiento”, dijo el alto tribunal en un comunicado.

La corporación, con ponencia del magistrado Juan Carlos Espeleta Sánchez, recordó además que esta prestación debe reconocerse teniendo como referencia la fecha en la que se estructuró la invalidez. Para la Corte, ese criterio coincide con el establecido para las pensiones de invalidez previstas en la Ley 100 de 1993.

“La Sala, al proteger los derechos de un señor que sufrió heridas por una mina antipersonal que le produjeron una pérdida de capacidad laboral del 61,45 %, señaló que el disfrute de esta prestación humanitaria periódica debe reconocerse en forma retroactiva desde la fecha de estructuración de la invalidez (artículo 40 de la Ley 100 de 1993), porque es en ese momento en que ocurre el daño y la imposibilidad de la persona para proveerse su propio sustento”, indicó la Corte.

La Sala también señaló que hacer depender el inicio del pago de una afiliación posterior al régimen contributivo implicaría retrasar el acceso a una prestación que precisamente busca atender la situación de quienes perdieron su capacidad para generar ingresos como consecuencia de hechos relacionados con el conflicto armado.

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¿Desde cuándo deberá recibir el dinero?

Después de estudiar el expediente, la Corte casó parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá y asumió la decisión como juez de instancia. De esta manera, ordenó reconocer la prestación humanitaria periódica desde el 20 de mayo de 2013.

La fecha no corresponde al día en que ocurrió la explosión de la mina, en 2011. La razón está relacionada con la prescripción de las obligaciones laborales: Melo Olarte presentó su reclamación administrativa el 20 de mayo de 2016, por lo que la Corte determinó que los pagos anteriores a los tres años previos quedaron afectados por la prescripción trienal.

Como consecuencia de la decisión, el Ministerio del Trabajo deberá pagar un retroactivo de $137.694.063, correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de mayo de 2013 y el 31 de enero de 2026. El valor deberá ser indexado para compensar la pérdida del poder adquisitivo del dinero durante ese periodo.

A partir de febrero de 2026, el Ministerio del Trabajo deberá continuar con el pago de la prestación de manera permanente, en una cuantía equivalente a un salario mínimo mensual, siempre que se mantengan las condiciones que dan lugar al reconocimiento.

La decisión de la Corte establece así que la afiliación al régimen contributivo de salud no determina el momento en que nace el derecho a esta prestación. La obligación de vincular al beneficiario al sistema de salud surge después del reconocimiento, mientras que para establecer el inicio del pago debe tenerse en cuenta la estructuración de la invalidez, junto con las reglas de prescripción aplicables al caso.

Bloque de preguntas y respuestas:

1. ¿Qué requisitos se deben cumplir para recibir la pensión especial de invalidez como víctima del conflicto?
Se debe acreditar la condición de víctima del conflicto armado, una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más causada por hechos de violencia y no tener otra posibilidad de pensión ni de atención en salud.
2. ¿La afiliación al régimen contributivo de salud es obligatoria para recibir esta pensión?
No. La Corte Suprema determinó que estar afiliado previamente al régimen contributivo de salud no es un requisito para causar ni exigir la pensión especial de invalidez.
3. ¿Desde qué fecha se debe pagar la pensión especial de invalidez?
La prestación debe reconocerse desde la fecha de estructuración de la invalidez, de acuerdo con el criterio aplicado por la Corte y el artículo 40 de la Ley 100 de 1993.
4. ¿Por qué a Silvestre Melo Olarte le reconocieron la pensión desde 2013 y no desde 2011?
Porque, aunque la invalidez se originó por el accidente con una mina antipersonal ocurrido en 2011, la Corte aplicó la prescripción trienal. Como la reclamación administrativa fue presentada el 20 de mayo de 2016, reconoció el pago desde el 20 de mayo de 2013.