Agencia de Tierras pide volver a ser juez en pleitos rurales: Corte admite demanda que alteraría acceso y expropiación de tierras
La Corte Constitucional admitió una demanda presentada por la Agencia Nacional de Tierras que busca devolverle a esa entidad la facultad de decidir de fondo en procesos agrarios, sin fase judicial, hasta que opere la Jurisdicción Agraria. Polémica.
El despacho del magistrado Vladimir Fernández, de la Corte Constitucional –otrora secretario jurídico del presidente Gustavo Petro–, acaba de admitir una controvertida demanda de inconstitucionalidad relacionada con los procesos judiciales para la distribución de la tierra en Colombia. El recurso podría llegar a poner en jaque la independencia judicial a la hora de resolver pleitos mientras entra en funcionamiento pleno la denominada Jurisdicción Agraria.
Detrás de la demanda se encuentra el actual director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), Felipe Harman, quien busca que la Corte eche al traste varios procedimientos para el acceso y formalización de tierras que consagró el Decreto 902 de 2017, relacionado con la implementación de la reforma rural a expensas del Acuerdo de Paz firmado con las extintas Farc.
Según el recurso –que fue presentado en julio de este año y que recién el pasado jueves fue admitido por la Corte–, varios puntos de ese decreto “alteraron sustancialmente” la competencia de la ANT al establecer dos fases dentro de los procedimientos de acceso y formalización de tierras: uno administrativo y otro judicial.
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De fondo, lo que se busca es que nuevamente la Agencia Nacional de Tierras pueda decidir de fondo sobre los procesos agrarios –es decir, ser juez en la materia– sin que sea necesario que se surta una fase judicial posterior. Todo esto, a la espera de que entre en vigencia la Jurisdicción Agraria, una instancia recién creada por la ley que consagra jueces y magistrados dedicados exclusivamente a resolver los conflictos agrarios.
Además de reclamar por supuestos obstáculos para que el campesinado acceda a la administración de justicia, en el texto se advierte que al someter los procesos a una fase judicial se ralentizan “los propósitos redistributivos que, en materia agraria, contempla la Constitución”.
A ello se suma que las reglas de competencia que contempla la norma congestionarían la labor de las autoridades judiciales, “todo lo cual redunda en demoras e incumplimientos en desmedro de los derechos fundamentales del campesinado”. Incluso, se advierte que las reglas del Procedimiento Único para la entrega de tierras “impiden la garantía efectiva de los estándares constitucionales en materia de expropiación agraria”.
En la demanda se reprochan también los conflictos entre los jueces de lo contencioso administrativo y los civiles del circuito a la hora de resolver los procesos agrarios. Por ello, se insiste que, mientras entra en vigencia la Jurisdicción Agraria, sea la Agencia la que dirima los procesos, dada su experiencia en la “resolución de los procedimientos administrativos, lo que demuestra el incremento de las capacidades técnicas y operativas de la entidad”.
Por último, se indica que esta serie de pasos, procedimientos y reglas estarían impidiendo materializar el Acuerdo de Paz, “concretamente la meta de sumar un total de tres millones de hectáreas ingresadas al Fondo de Tierras”.
El objetivo de la demanda no deja de levantar ampolla: que sea la Agencia la autoridad exclusivamente encargada de adoptar decisiones de fondo en materia de tierras, además de que se levanten los cerrojos que hoy contempla la ley para la expropiación judicial de predios rurales y frente a la resolución de controversias de adjudicación en la fase administrativa.
Aunque en un primer momento la Corte desestimó la demanda porque no se argumentó por qué ese tribunal era competente para conocer el proceso –además de que no se cumplía con los principios de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia–, tras las debidas correcciones por parte de la Agencia, al final el recurso fue aceptado. Eso sí, bajo algunas salvedades.
El despacho de Fernández admitió para estudio de la Corte la presunta afectación de la garantía del juez natural, en la medida en que ya fue consagrada la Jurisdicción Agraria, pero sigue actuando en este tipo de procesos la jurisdicción contencioso administrativa.
“El principio de juez natural ha sufrido un impacto relevante con ocasión de la modificación orgánica de la Rama Judicial del Poder Público, circunstancia que puede ameritar un análisis de fondo por parte de esta Corporación en garantía del debido proceso y de los componentes de la justicia agraria”, explicó.
Sin embargo, el despacho rechazó de tajo los argumentos de la Agencia frente a las supuestas dificultades en materia de acceso a la justicia que tiene que los procesos sean de competencia de la jurisdicción ordinaria. En la demanda se aseguraba que ello impedía “la efectiva materialización del enfoque territorial y obstruía el acceso a la tierra y al territorio por parte del campesinado nacional”.
No obstante, esos argumentos fueron rechazados. “Si bien se introducen consideraciones en materia de efectividad y eficacia de los procedimientos, de las dificultades prácticas, no pueden desprenderse por sí solas objeciones de validez abstracta (...) no se observan razones normativas que demuestren que los preceptos impugnados comprometen desproporcionadamente el acceso a la administración de justicia”.
En conclusión, aunque fue admitida la demanda frente a la supuesta violación a la garantía de un juez natural, se rechazó de tajo una supuesta violación del derecho de acceso a la administración de justicia.
Para el abogado Carlos Ignacio Carmona, la demanda busca “destruir lo avanzado en materia de jurisdicción agraria, busca desmontar garantías pactadas en el Acuerdo de La Habana y debilita el control institucional sobre decisiones que afectan la propiedad rural”. Por ello, advirtió que de prosperar el recurso sería “riesgoso para la propiedad privada y pública”.
- ¿Qué poder pide la Agencia de Tierras?
- Que se le permita decidir de fondo en pleitos agrarios sin pasar por instancias judiciales, mientras opera la Jurisdicción Agraria.
- ¿Dónde está el núcleo del conflicto legal?
- Se impugna el Decreto 902 de 2017, que estableció etapas administrativas y judiciales para formalización y expropiación de tierras.