Colombia

¿Puede Abelardo de la Espriella posesionarse en una guarnición militar? Esto dice la ley

Desde la Presidencia le notificaron al mandatario electo que no podía trasladar la ceremonia de posesión por fuera del Capitolio; sin embargo, EL COLOMBIANO consultó con expertos sobre lo que dice la Carta Magna.

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Comunicador social y periodista de la Uniminuto. Debuté en el medio local Telemedellín y actualmente hago parte de EL COLOMBIANO. Apasionado de las historias, las conexiones y el intercambio de ideas y conocimientos.

hace 4 horas

A menos de un mes para que Abelardo de la Espriella se posesione como presidente para el período 2026-2030, una polémica sobre el lugar de la ceremonia ha surgido, pues el abogado ha mencionado su intención de iniciar su mandato desde una guarnición militar.

Desde Cúcuta, Norte de Santander, De la Espriella anunció que no quería una ceremonia de posesión tradicional. “Hermano, vamos a hacerlo de una manera diferente, como nunca se ha hecho, en una guarnición militar para rendirle honor a los verdaderos héroes de la patria: policías y soldados”, expresó ante los medios.

Una vez mencionado esto, se conoció una respuesta de Presidencia a través de una carta en donde le indican al mandatario electo que esto no es posible. En la misiva revelada por Caracol Radio mencionan el artículo 9 de la Ley 5 de 1992 y nombran que “la posesión presidencial debe realizarse ante el Congreso de la República reunido en el Capitolio Nacional”.

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¿Qué dice la ley sobre la posesión del presidente?

Para la interpretación de la normativa, EL COLOMBIANO consultó con el abogado constitucionalista David Mendieta respecto a lo que dice la Carta Magna de la ceremonia de posesión del presidente.

El experto le mencionó a este medio el artículo 192 de la Carta Política en donde se menciona ante quienes se hace el juramento. “La Constitución no establece expresamente un lugar pero si un procedimiento que se adelanta ante el Congreso de la República”, aclaró el abogado Mendieta.

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Asimismo, el jurista hizo énfasis en el artículo 140 de la Constitución. “El Congreso tiene su sede en la capital de la República. Las cámaras podrán, por acuerdo entre ellas, trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado”, cita la Carta Magna.

Este artículo de la Constitución se relaciona con la Ley 5 de 1992 que rige el reglamento del Senado y la Cámara de Representantes. Esta establece en un artículo 33: “El Senado y la Cámara de Representantes tienen su sede en la capital de la República. Por acuerdo entre ellas, las Cámaras podrán trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado”, siendo esto similar al artículo 140 de la C.P.

Con este escenario, similar a uno de los párrafos de la carta de Presidencia revelada por Caracol Radio, ni el gobierno entrante ni el saliente tienen competencia para cambiar el lugar de la ceremonia de posesión de forma unilateral.

“Todo depende de las decisiones que se tomen a partir del 20 de julio con la instalación del nuevo Congreso y quienes sean elegidos Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes”, concluyó ante este medio el abogado Mendieta sobre la voluntad de De la Espriella para posesionarse en una guarnición militar, subrayando que el artículo 140 es el que tendrá suma importancia en dicha decisión.

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Preguntas y respuestas

¿Puede el presidente electo cambiar por sí solo el lugar de su posesión?
No. Ni el gobierno entrante ni el saliente tienen competencia para modificar unilateralmente el lugar de la ceremonia. La decisión depende del procedimiento constitucional y de las facultades del Congreso.
¿La Constitución obliga a que la posesión presidencial sea en el Capitolio Nacional?
No de forma expresa. El artículo 192 regula el juramento ante el Congreso, pero no fija un lugar específico. Sin embargo, el Congreso tiene como sede la capital, salvo las excepciones previstas por la Constitución.
¿Qué papel tendrá el nuevo Congreso en la propuesta de posesión de Abelardo de la Espriella?
El nuevo Congreso será determinante. Según el constitucionalista consultado, las decisiones que se adopten tras su instalación el 20 de julio y la elección de sus directivas influirán en cualquier cambio sobre la sede de la ceremonia.