Colombia

Gobierno tumbó norma que hace 11 años suspendió fumigación con glifosato: ¿Vuelve la aspersión?

Deben cumplirse varios requisitos antes de retomarla, según la Corte Constitucional. En campaña, De la Espriella propuso usar otros herbicidas.

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29 de agosto de 2026

El gobierno de Abelardo De la Espriella derogó ayer la norma que desde 2015 suspendía el uso de glifosato mediante aspersión aérea para la erradicación de cultivos ilícitos. Fue una decisión del Consejo Nacional de Estupefacientes; sin embargo, esto no significa que las fumigaciones vuelvan inmediatamente.

La norma derogada, la Resolución 6 de 2015, había ordenado suspender el uso del glifosato para las operaciones de erradicación mediante aspersión aérea, después de que la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) clasificara el herbicida como “probablemente carcinogénico para los seres humanos”.

Lo que se ha propuesto, hasta ahora, es no volver al glifosato, sino a un “bioherbicida”, para respetar las decisiones de la Corte Constitucional.

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Según reveló Cambio, el Consejo Nacional de Estupefacientes estaría trabajando en implementar el glufosinato de amonio. Para eso estaría trabajando en un plan piloto. Si se aprueba, una ampliación general requerirá aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes.

El glufosinato de amonio es un herbicida considerado de clase II para la Organización Mundial de la Salud, es decir “moderadamente peligroso”. Mientras tanto, el glifosato es clase III, “ligeramente peligroso”, una categoría que esa entidad internacional considera de mayor riesgo.

El Gobierno, entonces, no tendrá que lidiar solamente con esa explicación, sino con las diferentes trabas que ha puesto la Corte Constitucional para la reanudación de la fumigación aérea con glifosato. Porque sí ha vuelto a utilizarse de manera manual.

Exigencias de la Corte

Entre los diferentes requisitos de la Corte Constitucional hay precisiones clave. En la sentencia T-236/17, de 2017, el alto tribunal ordenó no reanudar el PECIG, el programa de fumigación aérea con glifosato.

Sin embargo, no reanudar es diferente a prohibirlo para siempre. Por eso, cualquier gobierno que quiera retomarlo debe tener en cuenta varias condiciones.

Entre ellas están la regulación del riesgo por parte de un órgano independiente del ejecutor, la evaluación permanente de los riesgos y la existencia de investigaciones científicas con garantías de rigor e imparcialidad.

Puntualmente, se necesita un concepto favorable del Instituto Nacional de Salud, avales del Instituto Colombiano Agropecuario y de la Aerocivil y la autorización de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Desde esa sentencia se hizo énfasis en las consultas previas, que son procesos de diálogo entre el Estado y las comunidades. El primero debe garantizarlas, antes de aprobar cualquier medida, proyecto, obra o actividad que pueda afectar directamente a sus territorios.

Pero podría decirse que esta sentencia se enfocaba más en el riesgo general de la aspersión para la salud y el ambiente, de ahí las exigencias.

Entretanto, en la sentencia T-236 de 2021, la Corte hizo énfasis en las consultas previas y en la participación de las comunidades en la toma de decisiones.

Para comprender la diferencia, la sentencia de 2017 evalúa que se cumplan unos parámetros exigentes de salud y medio ambiente, entre otros, que incluyen temas preventivos.

Por su parte, la de 2021 mira si ciertas decisiones afectarían a determinadas comunidades. El Gobierno, según esa jurisprudencia, no puede tomar decisiones sin tener en cuenta su participación.

¿Qué dice el Gobierno?

Volvamos a la Resolución 6 de 2015, que fue la que derogó el Gobierno, quien presentó varios argumentos por los que no está de acuerdo con lo que se concluye allí. Sobre todo, en cuanto a que el glifosato sea “probablemente carcinogénico”.

En su nueva resolución, incluyó en referencias a evaluaciones realizadas después del informe de la IARC de 2015.

La decisión del Ejecutivo cita al Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), que en 2022 concluyó que la evidencia disponible no cumplía los criterios para clasificar el glifosato como carcinogénico, mutagénico o tóxico para la reproducción.

También menciona a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que en 2023 no identificó áreas críticas de preocupación para la salud humana.

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La Comisión Europea renovó en 2023 la aprobación del glifosato hasta el 15 de diciembre de 2033. La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), por su parte, mantiene la conclusión de que el glifosato “no es probable que sea carcinogénico para los seres humanos”.

En conclusión, la decisión del Consejo Nacional de Estupefacientes elimina la norma que suspendía la aspersión aérea con glifosato desde 2015.

Pero la aplicación del programa queda condicionada al cumplimiento de los requisitos ambientales, de consulta previa y de evaluación del riesgo establecidos en la legislación y por la Corte Constitucional.

Radiografía: el espejo de otros gobiernos

La decisión vuelve a la línea que han tenido la mayoría de gobiernos de derecha, que pretende ir a lo que, dicen, es la causa del problema: los cultivos de uso ilícito.

De ahí, además, el apoyo (y presión) por parte de la administración de Donald Trump en Estados Unidos, que descertificó parcialmente a Colombia por su “fallar de manera demostrable” en la lucha contra las drogas durante el gobierno de Gustavo Petro.

Para este fue clave el Programa Nacional para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, planteado por el acuerdo de paz, que busca reducir la dependencia de las comunidades a cultivos de uso ilícito. Sin embargo, el crecimiento se disparó.

Bloque de Preguntas Frecuentes

¿Qué establece la Resolución 6 de 2015 sobre el glifosato?
Fue la norma expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes que suspendió las operaciones de aspersión aérea con glifosato en Colombia, tras la advertencia de la IARC sobre sus posibles riesgos carcinogénicos.
¿Cuáles son las exigencias de la Corte Constitucional para volver a fumigar con glifosato?
Exige estudios científicos imparciales, regulación del riesgo por órganos independientes, avales del INS, ICA, ANLA y Aerocivil, además de garantizar la consulta previa obligatoria con las comunidades étnicas y territoriales afectadas.
¿Qué diferencia hay entre el glifosato y el glufosinato de amonio?
El glifosato está clasificado por la OMS como herbicida de riesgo clase III (“ligeramente peligroso”), mientras que el glufosinato de amonio es clase II (“moderadamente peligroso”), representando un nivel de peligrosidad diferente en la escala técnica.