Colombia

Ojo con las protestas: Consejo de Estado fija límites y advierte sobre responsabilidad por daños

En un caso contra Ecopetrol, ordenó indemnizar a la empresa por las pérdidas ocasionadas durante unas manifestaciones en Meta.

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hace 2 horas

En un país donde ejercer la protesta es un derecho, las decisiones de las autoridades frente a las manifestaciones resultan llamativas, sobre todo cuando terminan en procesos judiciales. Pero, como en todo, ese derecho también tiene límites; llega hasta que empieza a afectar los derechos de los demás.

Eso es, básicamente, lo que dice una reciente decisión del Consejo de Estado, que determinó que las manifestaciones están protegidas constitucionalmente cuando se desarrollan de manera pública y pacífica, pero pueden generar responsabilidad cuando sobrepasan esos límites y causan daños a otras personas o empresas.

La decisión recuerda que el artículo 37 de la Constitución protege el derecho de reunirse y manifestarse públicamente y de manera pacífica. Sin embargo, el propio fallo advierte que, cuando una protesta deja de ser pacífica, pierde esa protección constitucional.

“Las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos” quedan por fuera de la protección del derecho a la protesta, sostiene la corporación con base en otro fallo de la Corte Constitucional.

Con este pronunciamiento, la alta corte limita el ejercicio a protestar con desmanes y delega responsabilidades civiles a quienes paralicen actividades productivas.

Condena por daños a Ecopetrol

Para emitir esa decisión, la corporación estudió una demanda presentada por Ecopetrol contra la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa de San Isidro de Chichimene y su entonces representante legal, Sandra Patricia Ruiz Riaño.

Los hechos ocurrieron entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017, en la Estación Chichimene, ubicada en zona rural de Acacías, Meta. Un grupo de manifestantes bloqueó los accesos a las instalaciones, restringió el ingreso de trabajadores, contratistas, equipos e insumos y terminó afectando la operación de la empresa.

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El 4 de agosto de ese año, algunos manifestantes saltaron la barrera perimetral, ingresaron a las instalaciones, ocasionaron daños en equipos y oficinas y un trabajador resultó herido.

El bloqueo obligó a suspender contratos y afectó el mantenimiento y la atención de los pozos. Como consecuencia de todo eso, se registró una producción diferida de 35.123 barriles, aunque durante el proceso también se habló de una cifra de 19.913 barriles. El Consejo de Estado aclaró que esa diferencia debía resolverse al momento de calcular el monto de la indemnización, pero no eliminaba la existencia del daño.

Inicialmente, el Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones de Ecopetrol, pero el Consejo de Estado revocó esa decisión. Para la Sala, quedó demostrado que las acciones desarrolladas durante la protesta excedieron los límites del derecho a la manifestación y que existía una relación directa entre los bloqueos y la afectación de la operación petrolera.

El alto tribunal concluyó que las actuaciones de los manifestantes constituyeron “un ejercicio del derecho a la protesta por fuera de los límites constitucionales” y que hubo un nexo causal entre esas acciones y el daño ocasionado.

Por esa razón, el Consejo de Estado declaró responsables solidariamente a la corporación comunitaria y a Sandra Patricia Ruiz Riaño por los perjuicios causados a Ecopetrol.

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La cifra exacta todavía no quedó definida. El valor del lucro cesante deberá ser establecido mediante un trámite incidental, teniendo en cuenta, entre otros factores, la producción afectada, el precio del petróleo, la tasa de cambio y las condiciones del mercado.

En conclusión, ningún ciudadano o grupo de personas podrá escudarse en la protesta para cometer actos violentos, bloqueos indebidos o acciones que causen un daño que pueda ser demostrado. En esos casos, además de las consecuencias que puedan existir por otras vías, puede surgir una obligación de reparar económicamente a quien resultó afectado.

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