Juez le ordenó a la Alcaldía de Medellín reparación por censurar el lanzamiento de libro sobre el M-19
El juzgado ordenó al Distrito de Medellín y a la Biblioteca Pública Piloto emitir, en un plazo de 48 horas tras la notificación del fallo, una comunicación oficial reconociendo que sus actuaciones vulneraron los derechos fundamentales del autor, los panelistas y la editorial.
El juzgado 47 penal de Medellín concedió una acción de tutela al considerar que la decisión de impedir la presentación del libro El M-19: De la guerra a la política en la Biblioteca Pública Piloto, vulneró los derechos fundamentales a la libertad de expresión, el acceso a la información y la participación política.
En un fallo de 33 páginas, la jueza (e) Victoria Elena Buelvas Álvarez concluyó que la Alcaldía de Medellín y la Biblioteca Pública Piloto actuaron de manera desproporcionada al cancelar el evento bajo el argumento de la Ley de Garantías, sin demostrar que se tratara de una actividad de proselitismo electoral.
La decisión judicial se originó tras una tutela presentada por Santiago Alarcón Serna, quien alegó que la suspensión del lanzamiento del libro, programado para el 21 de abril de 2026, constituyó un acto de censura que afectó a los asistentes, al autor de la obra, a los panelistas y a la editorial encargada de su publicación.
En el fallo quedó consignado que, horas antes del evento, el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, publicó un mensaje en su cuenta oficial de X anunciando que había ordenado cancelar la presentación del libro.
En esa publicación sostuvo que en Medellín “nunca tendrá espacio la apología al terrorismo”, calificó al M-19 como un grupo armado y aseguró que el evento tenía un “carácter evidentemente político”, por lo que ninguna entidad pública podía albergarlo en plena Ley de Garantías. A su vez, cuestionó que la Biblioteca Pública Piloto hubiera autorizado en principio la actividad.
Si bien el lanzamiento sí se llevó a cabo producto de la iniciativa de los asistentes, el juzgado concluyó que la vulneración de derechos sí ocurrió, pues la actuación oficial alteró el desarrollo normal del evento y afectó el ejercicio de libertades constitucionales.
Se descartó proselitismo
Durante el proceso, tanto el Distrito como la Biblioteca Pública Piloto defendieron su actuación y argumentaron que el contenido del libro, su promoción, la simbología utilizada y el contexto electoral hacían pensar que se trataba de una actividad con fines proselitistas. No obstante, el juzgado concluyó que esa interpretación nunca estuvo respaldada por pruebas suficientes.
Para la jueza, las entidades accionadas realizaron una valoración subjetiva sobre el contenido del libro e intentaron restringir un espacio académico y cultural sin acreditar objetivamente que se estuviera promoviendo una campaña política o favoreciendo a un candidato.
Otro de los puntos más contundentes del fallo es que la jueza consideró que sí existió un acto de censura. El despacho precisó que el alcalde, aunque también goza del derecho a la libertad de expresión, tiene deberes reforzados por su condición de servidor público.
En ese sentido, explicó que sus declaraciones no podían analizarse como una opinión personal, pues provinieron de quien ejerce la máxima autoridad administrativa del Distrito y produjeron efectos específicos sobre un evento público.
Aunque el juzgado concedió el amparo constitucional, rechazó la petición de ordenar una nueva presentación oficial del libro. La razón fue que el evento finalmente sí se llevó a cabo el mismo día previsto, aunque sin el apoyo logístico de la administración.
Se ordenó una reparación pública
El juzgado ordenó al Distrito de Medellín y a la Biblioteca Pública Piloto emitir, en un plazo de 48 horas tras la notificación del fallo, una comunicación oficial reconociendo que sus actuaciones vulneraron los derechos fundamentales del accionante, del autor Jaime Rafael Nieto López, de los panelistas Fredy Alexander Chaverra Colorado y José Miguel Sánchez, así como de la Editorial Desde Abajo.
Ese pronunciamiento también deberá reafirmar el compromiso institucional con la libertad de expresión, la pluralidad de ideas y la prohibición de la censura.
Además, el comunicado deberá difundirse por los mismos canales institucionales utilizados para divulgar las actuaciones que dieron origen a la controversia, como una medida de reparación simbólica y garantía de no repetición.