Medellín

Niegan tutela de Quintero contra el alcalde de Medellín Federico Gutiérrez por hablar de “el jefe de la banda” en su cuenta de X

El imputado exsuperintendente de Salud había instaurado la acción jurídica luego de que Federico Gutiérrez usara expresiones como “el jefe de la banda”. Es la segunda tutela en este sentido que pierde el polémico exmandatario.

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hace 3 horas

La pelea que tienen cazada el imputado exalcalde de Medellín Daniel Quintero contra el hoy mandatario distrital Federico Gutiérrez en los estrados sigue generando decisiones judiciales. Recientemente se conoció que un juzgado de Bogotá negó nuevamente otra tutela interpuesta por Quintero con la que buscaba resarcir su “buena honra”.

El pasado 24 de mayo, Quintero interpuso una acción de tutela con la que buscaba que un juez ordenara a Gutiérrez rectificar públicamente algunas de sus afirmaciones hechas en la red social X (donde también mantienen otro agarrón), ofrecer disculpas mediante un video y abstenerse de utilizar en el futuro calificativos de carácter criminal contra Quintero sin que existiera una sentencia judicial en firme.

Entre las expresiones cuestionadas por Quintero se encuentran las utilizadas por Gutiérrez en una publicación del 28 de febrero de 2026, en la que se refirió al imputado exalcalde y ex superintendente de Salud como “el jefe de la banda” y habló de una “estructura criminal para saquear la ciudad”.

En la demanda redactada por su firma Quintero Calle Lawyers S.A.S. (la cual se limitó a preparar y elaborar el texto de la acción de tutela, pero no actúa como parte procesal ni como representante judicial en el litigio), Quintero sostuvo que estas expresiones no podían entenderse simplemente como opiniones políticas, sino como imputaciones de hechos delictivos presentadas como ciertos, pese a que, según su argumento, no existe una condena penal en firme en su contra.

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Quintero también señaló que los mensajes del alcalde formarían parte de una “conducta reiterada entre 2024 y 2026”, periodo en el que, según la tutela, se habrían publicado al menos 12 mensajes con señalamientos que relacionan al exalcalde directamente con hechos de corrupción.

Quintero también cuestionó que, después de haber solicitado una rectificación, el alcalde hubiera reiterado el calificativo de “jefe de la banda” pese a las solicitudes de rectificación hechas por él el 31 de marzo y el 13 de mayo ante la Alcaldía.

Uno de los aspectos particulares de la argumentación de la tutela hechos por Quintero estuvo relacionado con el denominado “daño cognitivo”. Ojo, el documento no sostiene que Quintero haya sufrido un deterioro de sus capacidades cognitivas por la seguidilla de menciones, sino que la tutela acudió a planteamientos del lingüista George Lakoff para argumentar que la reiteración de conceptos como “jefe de la banda” o “estructura criminal” puede instalar determinados marcos mentales o asociaciones en la audiencia, condicionando la percepción que los ciudadanos puedan tener sobre Quintero y haciendo más difícil modificar posteriormente esa percepción mediante una rectificación.

El accionante también alegó afectaciones personales y familiares. En particular, señaló que sus hijas habrían enfrentado presiones y hostigamiento incluso en su sitio de estudio. Sobre este caso particular, cabe recordar que el escandaloso asunto sí sucedió, pero en 2022, fecha muy alejada de la seguidilla de trinos que aduce Quintero.

Quintero también dijo que igualmente el resto de su núcleo familiar debió abandonar la ciudad por cuenta de los señalamientos de Gutiérrez que para él eran más graves si se tiene en cuenta que los estaba haciendo un funcionario público.

Finalmente en la tutela, entre las pretensiones de Quintero estaba que Federico Gutiérrez publicara en su cuenta oficial de X una rectificación en la que aclarara que expresiones como “el jefe de la banda” y “estructura criminal para saquear la ciudad” correspondían, según el accionante, a hipótesis de la Fiscalía y no a hechos judicialmente probados.

También pidió que el alcalde mantuviera dicha publicación fijada durante al menos 30 días, que difundiera un video de disculpas de mínimo 60 segundos y que se abstuviera de realizar en el futuro afirmaciones similares sin una sentencia penal en firme.

Como medida provisional, solicitó además retirar temporalmente las publicaciones cuestionadas.

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La “viajadera” del proceso

En cuanto al trámite judicial, la acción de tutela tuvo inicialmente un recorrido que involucró despachos judiciales de Medellín y Bogotá. El expediente fue enviado por competencia a los Juzgados Municipales de Medellín el 26 de mayo de 2026. Sin embargo, posteriormente fue devuelto y terminó siendo asumido por un despacho judicial de Bogotá.

Finalmente, el conocimiento del proceso quedó en manos del Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., despacho que admitió formalmente la acción mediante un auto del 25 de agosto de 2026 y posteriormente tomó una decisión sobre las pretensiones formuladas por Quintero.

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Ya en el proceso en firme, la defensa del alcalde de Medellín pidió que la acción fuera declarada improcedente y sostuvo, principalmente, que Daniel Quintero no había cumplido con el requisito exigido para acudir a la tutela en controversias relacionadas con publicaciones en redes sociales.

La defensa citó la jurisprudencia de la Corte Constitucional, particularmente la Sentencia SU-420 de 2019, para argumentar que antes de acudir al juez constitucional debían agotarse adecuadamente otros mecanismos de reclamación y demostrarse que las vías judiciales ordinarias no resultaban idóneas o eficaces.

En ese sentido, cuestionó que Quintero hubiera acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos frente a la plataforma X y sostuvo que existían mecanismos civiles y penales para controvertir los señalamientos.

Gutiérrez también defendió sus publicaciones como parte del ejercicio de la libertad de expresión y del debate político. Según su posición, las expresiones cuestionadas constituían juicios de valor y opiniones dentro de una discusión pública y no “afirmaciones fácticas falsas susceptibles de ser tratadas como imputaciones delictivas”.

Otro de los argumentos de la defensa fue que Daniel Quintero, por su condición de figura pública y por haber ocupado la Alcaldía de Medellín, ser precandidato presidencial y ejercer para la fecha como superintendente nacional de Salud, estaba expuesto a un mayor nivel de escrutinio y crítica política. Por ello, sostuvo que debía tener un umbral de tolerancia superior frente a las expresiones realizadas en el marco del debate público.

El alcalde también negó que existiera una campaña sistemática de estigmatización y argumentó que sus pronunciamientos estaban relacionados con asuntos de interés general y con investigaciones reales sobre presuntos hechos de corrupción y manejo de recursos de Medellín.

Además, cuestionó que existiera una relación directa entre sus publicaciones de 2026 y los hechos relacionados con las hijas de Quintero, debido a que parte de las pruebas aportadas correspondían a situaciones ocurridas antes de las publicaciones objeto de la tutela.

¿Qué dijo el juez?

Tras escuchar los argumentos, este 7 de septiembre el juzgado decidió denegar la tutela al considerar que esta, en otras palabras, no era el mecanismo judicial principal e idóneo para resolver la pelea entre Quintero y Gutiérrez.

Uno de los principales argumentos del despacho fue que el conflicto se desarrolla dentro de un contexto de intenso debate político. En ese escenario, si Daniel Quintero considera que las publicaciones de Federico Gutiérrez le atribuyen falsamente la comisión de delitos, cuenta con mecanismos de la jurisdicción ordinaria, particularmente la vía penal, para controvertir esas afirmaciones.

El juez también concluyó que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez constitucional. De acuerdo con la decisión, las pruebas presentadas no demostraron que la permanencia de las publicaciones en la red social X estuviera generando un daño inminente, urgente e irreparable que hiciera necesaria la protección inmediata mediante una tutela.

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Finalmente, el despacho tuvo en cuenta la condición de Daniel Quintero como actor político y figura pública, expuesto de manera permanente a la deliberación, la controversia y la crítica pública. Por esta razón, consideró que la disputa debía ser canalizada mediante los mecanismos ordinarios de defensa judicial y no a través de la acción de tutela.

Cabe destacar que es la segunda vez que Quintero “pierde” en los estrados por señalamientos vía red social X que Gutiérrez le ha hecho. A inicios de 2026, otro juzgado negó sus pretensiones en el mismo sentido.

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Bloque de Preguntas y Respuestas

¿Por qué Daniel Quintero interpuso una tutela contra Federico Gutiérrez?
Daniel Quintero interpuso la tutela porque consideró que varias publicaciones de Federico Gutiérrez en X vulneraban sus derechos fundamentales al buen nombre, la honra, la presunción de inocencia y la dignidad humana.
¿Qué dijo Federico Gutiérrez sobre Daniel Quintero en las publicaciones cuestionadas?
Entre las expresiones que motivaron la tutela estuvieron las referencias a Quintero como “jefe de la banda” y a una supuesta “estructura criminal para saquear la ciudad”. La tutela sostuvo que estas expresiones eran presentadas como hechos y no simplemente como opiniones políticas.
¿Qué papel tuvo la firma Quintero Calle Lawyers en la tutela?
El juez consideró que la acción no cumplía con el requisito de subsidiariedad, porque existían otros mecanismos judiciales para controvertir los señalamientos. Además, concluyó que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez constitucional.
¿Por qué el juez negó la tutela de Daniel Quintero contra Federico Gutiérrez?