Alcaldías y gobernaciones podrán invertir en obras fuera de su territorio para reconstruir el país
El Decreto 1381 permite a municipios y departamentos financiar obras en zonas afectadas por el terremoto, siempre que cumplan requisitos de aprobación, formalización previa.
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Las entidades territoriales podrán destinar recursos para financiar o cofinanciar proyectos de inversión fuera de su propia jurisdicción cuando estos estén dirigidos a atender los daños ocasionados por el terremoto del 10 de agosto de 2026.
La medida está contemplada en el Decreto 1381 de 2026 y busca permitir que municipios y departamentos con mayor capacidad fiscal, así como entidades que no hayan resultado afectadas, puedan aportar recursos para atender las necesidades de los territorios golpeados por la emergencia.
Una de las principales características de esta facultad es que la entidad que entregue los recursos no tendrá que recibir un beneficio directo del proyecto financiado.
Hasta cuando estarán vigentes estas inversiones
La autorización extraordinaria tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. Durante este periodo, las entidades territoriales podrán financiar o cofinanciar proyectos fuera de su jurisdicción bajo las condiciones establecidas por el decreto.
Los recursos deberán dirigirse exclusivamente a iniciativas relacionadas de manera directa y específica con la respuesta, rehabilitación, recuperación o reconstrucción de los daños provocados por el terremoto.
Los proyectos, además, deberán localizarse en los municipios comprendidos dentro de la declaratoria de emergencia.
¿Qué proyectos pueden financiar otros municipios?
Las iniciativas pueden estar relacionadas con la fase de respuesta, que comprende las acciones inmediatas destinadas a mitigar los efectos de la emergencia y atender las necesidades urgentes de la población.
También podrán financiarse proyectos de rehabilitación orientados a restablecer de manera oportuna los servicios esenciales y la infraestructura básica afectada.
La norma contempla además iniciativas de recuperación, dirigidas a reactivar las condiciones sociales y económicas de las comunidades afectadas, y proyectos de reconstrucción para reparar, reponer o reconstruir los bienes y la infraestructura que resultaron dañados.
Los requisitos que deben cumplir
Los proyectos deberán estar ubicados dentro de alguno de los municipios o departamentos incluidos en la declaratoria oficial de emergencia y guardar una relación directa con los daños ocasionados por el terremoto.
Además, la financiación tendrá que contar previamente con la aprobación del concejo municipal o de la asamblea departamental de la entidad que realizará el aporte.
La operación deberá formalizarse mediante un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales involucradas. En este documento deberán quedar definidos el proyecto que será financiado, la entidad encargada de ejecutarlo, los aportes de cada participante y las condiciones de supervisión.
El convenio también deberá establecer quién tendrá la titularidad de los activos que resulten de la inversión y las condiciones para la rendición de cuentas.
De esta manera, el decreto habilita la participación de entidades territoriales que no tienen una afectación directa o que cuentan con mayor capacidad fiscal, pero mantiene la obligación de que cada aporte sea autorizado y formalizado de manera previa.
Una de las condiciones extraordinarias del Decreto 1381 es que una entidad territorial pueda destinar recursos a un proyecto localizado fuera de su jurisdicción sin que exista un beneficio directo para la entidad que realiza el aporte.
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La inversión, sin embargo, no puede hacerse de manera general o sin una finalidad definida. Debe estar vinculada directamente con la respuesta, rehabilitación, recuperación o reconstrucción de los daños provocados por el terremoto y cumplir las condiciones de aprobación y formalización previstas en la norma.
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Bloque de preguntas y repuestas
- ¿Qué permite el Decreto 1381 de 2026?
- El Decreto 1381 permite que alcaldías y gobernaciones financien o cofinancien proyectos de inversión fuera de su propio territorio para atender los daños causados por el terremoto del 10 de agosto de 2026.
- ¿Cuánto dinero puede aportar un municipio a otro territorio para la reconstrucción tras el terremoto?
- El Decreto 1381 no establece un monto máximo ni un porcentaje específico. Cada entidad territorial define cuánto puede aportar de acuerdo con sus recursos disponibles y debe contar con la autorización de su concejo municipal o asamblea departamental.