El Gobierno Nacional estableció mediante decreto el Fondo Milagro, que hace parte del paquete de 11 decretos de la emergencia económica. Este fondo es creado como respuesta al devastador sismo del 10 de agosto y destinado a administrar los recursos para la reconstrucción y la asistencia humanitaria de las poblaciones afectadas.
El Gobierno de Colombia estableció mediante el Decreto 1379 de 2026 el Fondo Milagro, un mecanismo creado como respuesta al devastador sismo del 10 de agosto y destinado a administrar los recursos para la reconstrucción y la asistencia humanitaria de las poblaciones afectadas.
La nueva estructura funcionará como un patrimonio autónomo sometido al derecho privado. Su propósito es centralizar diferentes fuentes de recursos y facilitar que estos sean gestionados con mayor transparencia y agilidad.
El fondo podrá recibir recursos provenientes de aportes estatales y donaciones internacionales, entre otras fuentes de capital contempladas en la normativa.
Su gestión contractual y operativa se regirá por las normas del derecho privado. La estructura también establece la inembargabilidad de todos sus recursos, con el propósito de proteger los dineros destinados a la atención de la emergencia.
El patrimonio autónomo funcionará como el vehículo para gestionar los recursos que sean destinados a las intervenciones, obras y demás acciones contempladas para la recuperación de las zonas afectadas.
¿Quién tomará las decisiones sobre el Fondo Milagro?
La dirección estratégica estará en manos de un Consejo Directivo. Este órgano deberá adoptar el Plan General de Intervención, Recuperación y Reconstrucción y aprobar los proyectos que hagan parte de este proceso.
También tendrá entre sus responsabilidades aprobar el presupuesto operativo, establecer los criterios de priorización y adoptar los manuales de contratación.
El Consejo Directivo estará integrado por cinco representantes del Presidente de la República, quien designará a uno de ellos para presidirlo. También contará con un delegado del Departamento Nacional de Planeación (DNP), uno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y uno de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), este último con voz, pero sin voto.
¿Qué funciones tendrá el gerente del Fondo Milagro?
La gerencia será designada por el Presidente de la República y el funcionario será contratado por la sociedad fiduciaria pública.
El gerente tendrá a su cargo la gestión operativa del fondo, la estructuración de los proyectos y la impartición de las instrucciones relacionadas con la contratación.
Le puede gustar: MinHacienda anuncia proyecto de ley de urgencia para conseguir $1,2 billones ante El Niño
De esta manera, mientras el Consejo Directivo tendrá la responsabilidad de definir las decisiones estratégicas, la gerencia estará encargada de llevar adelante la operación del mecanismo.
A la fecha se sabe que el gerente del ‘Fondo Milagro’ es el empresario antioqueño Jaime Andrés Uribe Tamayo.
¿Cómo se manejará el dinero del Fondo Milagro?
Uno de los elementos centrales del esquema es que los recursos líquidos no serán transferidos anticipadamente a la sociedad fiduciaria.
Estos permanecerán bajo la administración de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro del Sistema de Cuenta Única Nacional.
Entérese: MinHacienda anuncia proyecto de ley de urgencia para conseguir $1,2 billones ante El Niño
Esto significa que la fiduciaria tendrá a su cargo la gestión contractual y operativa del fondo, mientras los recursos monetarios líquidos permanecerán centralizados en la Tesorería Nacional.
Existe una excepción para los recursos provenientes de donaciones o convenios de cooperación cuando el aportante solicite un manejo independiente. En esos casos, los recursos podrán permanecer en cuentas separadas.
¿Cómo se harán los pagos a contratistas y proveedores?
El modelo establece que la Tesorería Nacional realizará directamente los giros a los proveedores o contratistas.
El pago se efectuará una vez se certifique que los bienes, obras o servicios contratados fueron recibidos a satisfacción.
Con este mecanismo, el esquema busca vincular los desembolsos al cumplimiento previamente verificado de las obligaciones contractuales.
Consulte: ¿Qué harán los gerentes de la reconstrucción que anunció De la Espriella tras el terremoto?
¿Quién vigilará los recursos del Fondo Milagro?
El Fondo Milagro tendrá dos mecanismos principales de control.
Por un lado, el Consejo Directivo deberá seleccionar mediante convocatoria pública una firma de reconocido prestigio internacional para realizar una auditoría independiente sobre la administración y ejecución de los recursos.
Por otro, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre la gestión del fondo y sus recursos públicos.
Así, el modelo combina una auditoría internacional independiente con el control fiscal estatal sobre los recursos públicos.
¿Cuánto tiempo funcionará el Fondo Milagro?
El fondo permanecerá vigente durante el tiempo que sea necesario para completar las intervenciones y obras previstas.
El Consejo Directivo deberá evaluar al menos una vez al año si es necesario mantenerlo en funcionamiento.
Una vez cumplido su objeto, se procederá a liquidar el patrimonio autónomo. Los saldos que no hayan sido ejecutados deberán ser restituidos a las fuentes de las que provinieron.
El diseño establece así un mecanismo temporal, cuya existencia estará vinculada al cumplimiento de las labores de atención, recuperación y reconstrucción para las que fue creado.