¡Atención, arrendatarios! Estos contratos de vivienda tendrán aumento en el arriendo desde agosto
El reajuste aplicará únicamente a los contratos de vivienda urbana que completen 12 meses desde su firma o desde el último incremento. La Ley 820 de 2003 establece que el aumento no podrá superar el IPC de 2025 certificado por el DANE, fijado en 5,10 %.
Algunos arrendatarios en Colombia deberán pagar un mayor valor por el canon de arrendamiento a partir de agosto de 2026, siempre que sus contratos de vivienda urbana cumplan un año desde la firma o desde el último reajuste.
El incremento está regulado por la Ley 820 de 2003 y tendrá como límite máximo el 5,10 %, correspondiente a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2025 certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). La medida aplica en todo el país para los contratos de vivienda urbana que cumplan las condiciones previstas en la norma.
El ajuste del canon no se realiza de manera general al iniciar el año calendario, sino en la fecha en que cada contrato completa 12 meses de vigencia bajo el mismo valor. Por esta razón, los contratos que se renueven durante agosto de 2026 podrán ser objeto del incremento, mientras que aquellos cuyo aniversario ocurra en meses posteriores deberán esperar hasta ese momento para que el reajuste pueda aplicarse.
Las personas a quienes les corresponderá el aumento desde agosto son:
-Contratos de vivienda urbana firmados en agosto de años anteriores que cumplen un nuevo periodo anual.
-Contratos cuyo último reajuste se realizó en agosto de 2025 y completan 12 meses con el mismo canon.
En contraste, si el contrato cumplió el año en marzo, mayo o cualquier otro mes anterior, el propietario no puede efectuar un nuevo incremento en agosto, ya que la legislación permite un solo reajuste por cada periodo de 12 meses.
Lea más: Las 5 claves que explican por qué vuelve a ser buen momento para invertir en vivienda
Reglas para el incremento del canon de arrendamiento
El artículo 20 de la Ley 820 de 2003 establece que el reajuste del canon de los contratos de vivienda urbana no puede superar el 100 % de la variación anual del IPC del año calendario inmediatamente anterior. Para los aumentos que se realicen durante 2026, el porcentaje máximo permitido es del 5,10 %.
No obstante, la ley permite que arrendador y arrendatario acuerden un incremento inferior a ese porcentaje. Lo que no está permitido es aplicar un aumento por encima del límite establecido para este tipo de contratos.
La legislación también señala que el incremento no opera automáticamente. El arrendador debe informar al arrendatario el nuevo valor del canon y la fecha desde la cual comenzará a cobrarse, utilizando los mecanismos previstos en la ley o los canales acordados entre las partes en el contrato. Si esa notificación no se realiza conforme a lo establecido, el reajuste podría no producir efectos frente al arrendatario hasta que exista una comunicación válida.
Ejemplos del aumento máximo permitido en 2026
Con un incremento máximo del 5,10 %, algunos ejemplos del reajuste son los siguientes:
1. Arriendo de $1.000.000: el aumento máximo sería de $51.000, por lo que el nuevo canon sería de $1.051.000.
2. Arriendo de $1.500.000: el incremento máximo sería de $76.500, para un nuevo canon de $1.576.500.
3. Arriendo de $2.000.000: el ajuste máximo sería de $102.000, por lo que el canon pasaría a $2.102.000.
Estos valores corresponden al incremento máximo autorizado por la normativa y no implican que todos los contratos deban aumentar exactamente ese porcentaje.
Las disposiciones de la Ley 820 de 2003 son aplicables exclusivamente a los contratos de arrendamiento destinados a vivienda urbana. Los contratos relacionados con locales comerciales, oficinas, bodegas u otros inmuebles con un uso diferente pueden regirse por las condiciones pactadas entre las partes y por normas distintas.
Antes de aceptar un reajuste, tanto propietarios como arrendatarios pueden verificar la fecha de inicio del contrato o del último incremento aplicado para establecer si ya transcurrieron los 12 meses exigidos por la ley y confirmar que el porcentaje utilizado no supere el límite legal vigente para 2026.
Le puede interesar: Las 5 claves que explican por qué vuelve a ser buen momento para invertir en vivienda
Bloque de preguntas y respuestas:
- ¿Cada cuánto tiempo pueden aumentar el arriendo de una vivienda en Colombia?
- El canon de arrendamiento de una vivienda urbana solo puede reajustarse una vez cada 12 meses. El incremento debe coincidir con la renovación anual del contrato o con un año desde el último ajuste.
- ¿Cuál es el aumento máximo permitido para los arriendos en 2026?
- El incremento máximo autorizado durante 2026 es del 5,10 %, equivalente a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2025 certificada por el DANE.
- ¿Qué contratos tendrán aumento del arriendo desde agosto de 2026?
- El reajuste aplica a los contratos de vivienda urbana que en agosto de 2026 completen 12 meses desde su firma o desde el último incremento del canon.
- ¿El propietario puede aumentar el arriendo antes de que se cumpla un año del contrato?
- No. La Ley 820 de 2003 establece que el canon solo puede reajustarse después de que transcurran 12 meses bajo el mismo valor.