Consejo de Estado da vía libre al aumento del 23,7% del salario mínimo; revocó el fallo
El Consejo de Estado revocó el auto del 12 de febrero que suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 1469 de 202.
El salario mínimo vital del Gobierno del presidente Gustavo Petro está más vivo que nunca. Esto luego de que la Sección Segunda del Consejo de Estado revocó el auto del 12 de febrero que suspendió provisionalmente los efectos del decreto por medio del cual el Ejecutivo decretó un alza de 23,7% para el salario mínimo legal vigente para el año 2026.
“Negar la medida cautelar de suspensión provisional formulada por la parte demandante del Decreto 1469 de 2025 que fijó en 23% el porcentaje de incremento del salario mínimo para 2026 y las demás medidas solicitadas en el presente proceso”, se lee en el documento.
En su decisión, el alto tribunal explicó que las medidas cautelares tienen un efecto instrumental y no de intervención formal; por lo que su finalidad no es reprochar la motivación del alto, en este caso el decreto en sí, sino los efectos de su aplicación. “Cuando ello no ocurre, la medida pierde su razón de ser y se desdibuja su función dentro del proceso”, añadió.
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En línea con ese punto, el Consejo de Estado encontró que el auto que suspendió el mínimo no fue claro en cuál era el “efecto perjudicial concreto” que generaba la aplicación del alza de 23,7% y que se pretendía evitar con la medida cautelar, “en la medida en el que el acto que se expidió en cumplimiento de la decisión produce sustancialmente el mismo resultado”.
“Al no encontrar una aparente insuficiencia en la motivación del Decreto 1469 de 2025, que no un efecto nocivo derivado de su fuerza ejecutiva y ejecutoria, se impartieron unos lineamientos a modo de medida cautelar innominada, de cuya aplicación la administración derivo el mismo resultado”, recalcó el alto tribunal.
En otras palabras, determinó que el auto revocado dio a entender que la suspensión no era necesaria por el porcentaje de aumento del mínimo, sino la falta de argumentos presentados por el Gobierno para reglamentarla. Sin embargo, este hecho “despoja a la providencia analizada de la finalidad propia de las medidas cautelares”.
A falta de efectos nocivos, el Consejo de Estado decidió que “lo razonable y ajustado a derecho” de acuerdo con la ley es trasladar el debate sobre la legalidad del decreto y someter el articulado a una serie de medios de prueba de la contradicción; es decir, iniciar un proceso de escucha sobre las partes que están a favor y en contra del aumento de 23,7% al mínimo legal para este año.
Ahora bien, en el auto expedido a mediados de febrero, el mismo Consejo de Estado no solo suspendió el decreto del mínimo, sino que también ordenó a las entidades demandadas y al Gobierno fijar un porcentaje de incremento transitorio para la vigencia 2026.
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“A título de medida cautelar, ordenar a las entidades demandas que, dentro de los ocho días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso”, indicó el documento en su momento.
Entonces, ¿qué pasa con el segundo decreto que expidió el Gobierno y con el que mantuvo el mismo incremento? Frente a este punto, el alto tribunal advirtió que las dudas generadas por la vigencia y aplicación de dos decretos diferentes evidencian las irregularidades detectadas en el auto de suspensión. Este hecho reforzó en mayor medida los vacíos en los argumentos que respaldaron dicho fallo.
“En tales circunstancias, el aseguramiento del objeto del proceso y la eficacia de la eventual sentencia no requería una decisión cautelar que impidiera la producción de efectos del acto demandado, lo que, sumado a lo expuesto previamente, resulta suficiente para revocar el auto recurrido y, en consecuencia, dejar sin efectos también la medida cautelar innominada decretada en el ordinal tercero de dicha providencia y el acto que se dictó en cumplimiento de esta”, explicó.
Los inicios de la puja legal por el salario mínimo
La puja legal por la legalidad del salario mínimo de $2 millones comenzó a inicio de año cuando el ciudadano Carlos Francisco Soler y otros particulares demandaron el decreto y solicitar declarar su nulidad porque, según argumentaron, no estaba debidamente sustentado en los parámetros legales obligatorios.
A su vez, advirtieron que un incremento más alto en comparación con los históricos podía generar efectos negativos en inflación, empleo, costos empresariales e informalidad, con consecuencias difíciles de revertir si el acto se mantenía vigente.
Fue con base en estos recursos que el Consejo de Estado, en su primer fallo, suspendió los efectos del decreto. Una vez expedida la decisión, los ciudadanos Óscar Enrique Solaéz de la Hoz y Marco Antonio Velásquez, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Departamento Administrativo de la Presidencia interpusieron recursos de apelación.
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Dentro de sus argumentos, el Gobierno expuso que el auto suplicado no daba cuenta de la instrumentalidad de las medidas cautelares, a pesar de que en su parte motiva indicó que estas “deben limitarse a preservar la eficacia de la sentencia, sin anticipar el fallo y deben atender al principio de no prejuzgamiento”.
A su vez, enfatizaron que el juicio cautelar es provisional y no implica prejuzgamiento. No obstante, el auto, aunque señala que no concurre en un juicio definitivo sobre la legitimidad de los referentes institucionales y técnicos, en realidad “conduce a una reconfiguración transitoria del salario mínimo, asunto que desborda la función propia de la medida cautelar, con lo que esta dejó de ser instrumental y adquirió un carácter anticipativo, al tiempo que impuso un resultado regulatorio transitorio que sustituye temporalmente el régimen jurídico sometido al control judicial”.
El Ejecutivo recalcó que la decisión del alto tribunal no efectuó un test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Por lo contrario, generó una incertidumbre injustificada en la economía que afectó directamente a los hogares que dependen del salario mínimo.
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