Consejo de Estado suspende traslado exprés de ahorros pensionales de fondos privados a Colpensiones
El Consejo de Estado frenó el decreto que ordenaba pasar los ahorros de fondos privados a Colpensiones sin que los colombianos se hubieran pensionado todavía.
Comunicador social - Periodista de la UPB Bucaramanga. Magíster en Estudios Políticos de la Universidad de Caldas. Especialista en Comunicación Digital. Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar 2023. Miembro de Consejo de Redacción.
En una decisión de última hora, el Consejo de Estado frenó las intenciones del Gobierno Nacional de mover masivamente los ahorros de miles de trabajadores desde los fondos privados (AFP) hacia Colpensiones.
Es decir, el Consejo de Estado suspendió el decreto del Gobierno que buscaba el traslado de los ahorros personales de fondos privados a Colpensiones.
La medida cautelar de urgencia suspende los efectos de una parte clave del Decreto 415 de 2026, el cual buscaba acelerar el traspaso de recursos incluso antes de que las personas cumplieran los requisitos para jubilarse.
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$25 billones de fondos de pensiones al Gobierno
Cabe recordar que, a contrarreloj, y con plazos que en algunos casos vencían en menos de dos semanas, el Consejo de Estado optó por suspender de manera parcial el decreto en discusión.
La decisión se produce tras la demanda de nulidad presentada por el ciudadano Jesús Hernando Baena Álvarez contra el acto administrativo que obligaba a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a transferir cerca de $25 billones correspondientes a afiliados acogidos al llamado “traslado de oportunidad”.
El decreto establecía que el 50% de esos recursos debía girarse en un plazo de 20 días, y el saldo restante en los 10 días siguientes.
El demandante califica la medida como un “salto al vacío” normativo. Sostiene que, conforme al marco legal vigente, los recursos pensionales deben permanecer bajo la administración de las AFP hasta que el afiliado consolide su derecho a la pensión, sin posibilidad de traslado anticipado al Estado.
En su acción judicial, Baena Álvarez plantea un conjunto de reparos jurídicos que incluyen un presunto exceso en la potestad reglamentaria, al considerar que el Ejecutivo habría intentado reescribir la ley, así como alertas sobre riesgos financieros derivados de la urgencia de liquidez del Gobierno.
Adicionalmente, la demanda advierte una posible desviación de poder, al sugerir que el decreto tendría como objetivo asegurar flujos de caja antes de un pronunciamiento definitivo de la Corte Constitucional sobre la Ley 2381 de 2024.
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¿Por qué se frenó el decreto del Gobierno?
La Sala de lo Contencioso Administrativo determinó que el Gobierno, al expedir este decreto, pudo haber extralimitado sus funciones.
Según la demanda presentada por Baena Álvarez, el Ejecutivo intentó “reescribir” las reglas del juego que ya habían sido establecidas por el Congreso en la Ley 2381 de 2024.
El Consejo de Estado recordó que, según la ley, los ahorros en las cuentas individuales deben seguir siendo administrados por los fondos privados hasta que el trabajador efectivamente se pensione.
¿Entonces qué pretendía el decreto? De acuerdo con el fallo, el Gobierno buscaba ordenar el traslado inmediato de la totalidad del capital y los rendimientos a Colpensiones para quienes decidieran cambiarse de régimen, sin esperar a que consolidaran su derecho pensional.
El tribunal resaltó que el Gobierno no puede usar su potestad reglamentaria para modificar o saltarse las condiciones que la ley misma impuso.
¿Qué sigue para los afiliados?
El fallo del magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar advierte que permitir este traslado masivo de dinero en plazos tan cortos podría generar consecuencias financieras irreversibles.
Bedoya insiste en que la justicia busca preservar el statu quo para que el dinero de los colombianos no cambie de manos bajo una norma que hoy está bajo serias dudas de legalidad.
Cabe recordar que el decreto suspendido imponía tiempos récords para que las AFP entregaran el dinero a la entidad estatal. Un giro del 50% de los recursos en un plazo no mayor a 20 días tras la vigencia del decreto. Y otro giro del 50% restante en los 10 días siguientes.
Para el Consejo de Estado, tramitar esta decisión de forma ordinaria habría sido muy lento, pues para cuando se tomara una decisión, el dinero ya habría salido de las cuentas privadas, haciendo inútil cualquier reclamo posterior.
Por ahora, según el Consejo de Estado, los recursos de quienes han solicitado el traslado de régimen, pero aún no se han pensionado permanecerán en sus fondos privados bajo la administración actual. Esta es una medida provisional mientras se estudia a fondo la legalidad del decreto, asegurando que no se realice un “traslado patrimonial masivo y anticipado” sin una base legal sólida.