Corte Constitucional tumba emergencia económica de Petro y deja sin efecto impuestos decretados en 2025
La Corte declaró inexequible la emergencia económica decretada por el Gobierno Petro en diciembre de 2025 y dejó sin efecto los impuestos asociados. La votación fue de seis magistrados a favor y dos en contra, con salvamentos parciales de voto.
Periodista de la Universidad de Antioquia. Especialista en Gestión de la Comunicación en las Organizaciones. Antes en El Tiempo. Premio Camacol (2024) y Asobancaria (2021 y 2024).
La Corte Constitucional anuló el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno del presidente Gustavo Petro declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país a finales del año pasado.
Con ello, el alto tribunal dejó sin piso jurídico la declaratoria de emergencia que buscaba habilitar medidas extraordinarias en materia económica, con el fin de recaudar cerca de $11 billones.
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La votación fue de seis magistrados a favor y dos en contra, con salvamentos parciales de voto de los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade.
Asimismo, la Corte aclaró que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó de la decisión.
Cabe recordar que esta norma había sido suspendida temporalmente a comienzos de este año, luego de que seis de los ocho magistrados respaldaran la ponencia presentada por el magistrado Carlos Camargo para tumbar la medida.
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Los impuestos creados bajo la emergencia que quedan sin efecto
La decisión también impacta directamente los decretos expedidos al amparo de esa emergencia.
En particular, la Corte señaló que los Decretos 1474 de 2025 y 044 de 2026 no podrán producir efectos por ahora, mientras se adopta una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.
El primero de ellos, el Decreto 1474, incluía un paquete tributario que afectaba principalmente al sector financiero. Contemplaba el incremento de la sobretasa para bancos y entidades financieras, que pasaba del 5% al 15%, elevando la tarifa efectiva del impuesto de renta hasta el 50%. También aumentaba el IVA del 5% al 19% para licores, vinos, aperitivos y similares.
Además, eliminaba la exención de IVA para compras en el exterior bajo la modalidad de tráfico postal inferiores a US$200, reduciendo el umbral a US$50; es decir, cualquier compra por encima de ese monto debía pagar impuestos.
A esto se sumaba la extensión del impuesto del 1% a la primera venta de hidrocarburos, incluyendo petróleo y carbón, así como ajustes en la tributación de los juegos de suerte y azar.
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Asimismo, establecía un impuesto al patrimonio para personas naturales, con una tarifa progresiva entre 0,5% y 5% para quienes tuvieran, al 1 de enero de 2026, un patrimonio líquido igual o superior a $2.094 millones.
Adicionalmente, fijaba un impuesto al consumo del 19% sobre bienes de lujo, como yates, barcos, aeronaves y motocicletas de alto cilindraje.
En cuanto al segundo decreto (044 de 2026), este introducía nuevos tributos a la generación de energía eléctrica. En específico, establecía una contribución parafiscal del 2,5% sobre las utilidades para financiar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), así como la entrega del 12% de la energía transada en bolsa.
Dicha contribución, cuyo pago estaba previsto en dos cuotas anuales, buscaba robustecer los recursos para la intervención de empresas en crisis como Air-e.
Gobierno insistirá con ley de financiamiento
No obstante, el presidente Gustavo Petro fue enfático en que este mismo articulado será presentado ante el Congreso como una ley de financiamiento o reforma tributaria con mensaje de urgencia y que, en caso de no ser aprobado, evaluaría decretar una nueva emergencia económica.
El Gobierno sostiene que dejar sin efectos ese decreto desconoce la magnitud de la crisis fiscal y social que enfrenta el país. Según su argumento, la emergencia no respondía únicamente a un desbalance entre ingresos y gastos del Estado, sino a un “déficit de riesgo”, relacionado con la capacidad del Estado para cumplir sus obligaciones, en particular el pago de la deuda pública.
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Cabe señalar que entre las principales razones que tuvo la Corte para suspender y posteriormente anular la emergencia económica decretada en 2025 se destacan el exceso en el uso de las facultades presidenciales, la falta de una justificación suficiente sobre la urgencia de la crisis y la necesidad de preservar la separación de poderes.
En ese sentido, la Corte consideró que permitir la vigencia del decreto podría generar efectos irreversibles, lo que justificó una intervención excepcional. Incluso, el alto tribunal decidió apartarse de un precedente de 1994 que impedía suspensiones provisionales en estados de excepción.