Economía

Corte ordenó al Gobierno devolver $25.000 millones recaudados con la emergencia económica, incluido IVA a licores y juegos de azar

La decisión obliga a la Dian devolver los impuestos cobrados directa e indirectamente entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026.

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Periodista de la Universidad de Antioquia. Especialista en Gestión de la Comunicación en las Organizaciones. Antes en El Tiempo. Premio Camacol (2024) y Asobancaria (2021 y 2024).

15 de abril de 2026

Tras declarar inexequible el Decreto 1390 de 2025, con el que el Gobierno del presidente Gustavo Petro había establecido el estado de emergencia económica en diciembre de 2025, la Corte Constitucional también ordenó reintegrar los recursos recaudados.

De esta manera, el alto tribunal ordenó que los impuestos directos modificados o causados durante la vigencia de la norma no sean objeto de declaración, liquidación ni cobro por parte de la Dian.

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Además, los pagos realizados de forma anticipada deberán ser devueltos a los contribuyentes.

IVA a licores y juegos de azar deberán ser reintegrados

En cuanto a los impuestos indirectos, como el IVA a licores y juegos de azar, estos también deberán ser reintegrados a quienes hayan asumido efectivamente el pago, siempre que puedan acreditarlo.

Con esto, la suma que tendría que devolver el Gobierno ascendería a $25.000 millones. Para ello, la Dian tendrá un plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia para aplicar mecanismos legales existentes o diseñar uno específico.

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Beneficios tributarios se mantienen para algunos contribuyentes

Pese a la anulación del decreto, la Corte estableció que “se mantendrán incólumes las situaciones jurídicas consolidadas”. Esto significa que los contribuyentes que accedieron a beneficios tributarios durante la vigencia de la norma no perderán esas ventajas.

La medida busca garantizar seguridad jurídica y evitar afectaciones retroactivas a quienes cumplieron con los requisitos establecidos en su momento.

Decisión unánime con aclaraciones de voto

La Sala Plena adoptó la decisión de manera unánime, con una votación de 8-0.

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No obstante, los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño presentaron aclaraciones de voto. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó en la decisión.

Lo que viene: implementación y publicación de la sentencia

Aunque el fallo ya fija las reglas generales, los fundamentos completos serán publicados posteriormente por la Corte, conforme a los procedimientos establecidos.

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En el corto plazo, la atención se centra en la implementación por parte de la DIAN, que deberá definir cómo se harán las devoluciones y garantizar el cumplimiento de lo ordenado por el alto tribunal.