La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 mediante el cual el presidente, Gustavo Petro, implementó la emergencia económica nacional, luego que el Congreso negara una adicional presupuestal contenida en una reforma, sometida a debate legislativo.
El Tribunal Constitucional concluyó que los hechos invocados por el Ejecutivo para justificar la medida correspondían a situaciones estructurales y previsibles, las cuales debían ser atendidas a través de mecanismos ordinarios de política pública, sin acudir a facultades excepcionales que eludieran el control del Congreso de la República.
La presidenta de la corporación, magistrada Paola Meneses, explicó que la Sala Plena decidió “declarar inexequible el decreto legislativo 1390” y precisó que como segundo punto resolutivo de la sentencia, la Sala declaró que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 “continuarán sin producir efectos hasta tanto la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de su constitucionalidad”.
En contexto: Corte Constitucional tumba emergencia económica de Petro y deja sin efecto impuestos decretados en 2025
El Decreto 1474 era el que contenía los nuevos impuestos —entre ellos el IVA del 19% a bebidas alcohólicas y gravámenes a cigarrillos, vapeadores y juegos de azar en línea—, mientras que el 044 imponía cargas a las generadoras eléctricas.
El magistrado ponente, Carlos Camargo, señaló que el Gobierno justificó el estado de excepción en una “supuesta crisis fiscal grave e inminente”, pero la Sala concluyó que el decreto “no cumplió con los requisitos exigidos por la Constitución política de 1991”.
Camargo detalló que siete de los ocho hechos invocados por la Presidencia “no acreditaron el carácter sobreviniente, extraordinario e imprevisible”, ya que “la mayoría de las circunstancias alegadas corresponden a situaciones estructurales, persistentes y previsibles que deben ser atendidas a través de los mecanismos ordinarios de política pública, fiscal y presupuestal”.
Los argumentos de la Corte Constitucional
Sobre el primer hecho —la necesidad de cumplir la orden de equiparar la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado al menos al 95% del régimen contributivo—, Camargo señaló que “esta obligación surge de un mandato estructural de larga data, derivado de nuestra Sentencia T-760 de 2008, y reiterado de manera constante en múltiples autos de seguimiento”, por lo que “la necesidad de recursos adicionales para su cumplimiento obedece a una problemática persistente y conocida, cuya atención correspondía a los mecanismos ordinarios de política pública presupuestal y legislativa”.
La Sala fue “enfática en afirmar que el cumplimiento de una orden judicial reiterada no puede ser calificado por sí mismo como un hecho sobreviniente que habilite el uso de facultades excepcionales”.
Sobre el segundo hecho —el deterioro de la seguridad ciudadana—, la Corte concluyó que no superó el juicio de identidad “porque las situaciones descritas en el decreto legislativo involucran afectaciones a la seguridad ciudadana y al orden público, las cuales se enmarcan por su naturaleza dentro de los supuestos que la Constitución reserva para el estado de conmoción interior y no para el estado de emergencia económica y social”.
Para el tercer hecho —la no aprobación de los proyectos de ley de financiamiento para 2025 y 2026—, la Corte señaló que “la posibilidad de que el Congreso niegue o archive proyectos de ley de financiamiento no es imprevisible, repentina ni extraordinaria”, sino “un escenario plenamente previsible dentro del trámite legislativo ordinario”, dado que “el Ejecutivo conoce, desde el diseño y la presentación de este tipo de iniciativas, que su aprobación depende de las mayorías políticas y de la deliberación democrática”.
La Corte concluyó que la ausencia de una ley de financiamiento no constituye “un hecho nuevo o inesperado que irrumpe súbitamente en el orden institucional, sino un resultado posible y conocido del proceso legislativo que debe ser gestionado a través de los mecanismos ordinarios de política fiscal, presupuestal y de diálogo interinstitucional”.
Frente al cuarto hecho —los desastres naturales asociados a la ola invernal y al cambio climático—, la Sala determinó que tampoco superó el juicio de sobrevivencia, pues “lo planteado en el decreto legislativo es una situación estructural y progresiva, ampliamente conocida y advertida, que ha venido manifestándose de manera reiterada en los últimos años y frente a la cual el Estado ha debido adoptar medidas ordinarias de prevención, de mitigación y de planeación presupuestal”.
El ponente destacó que la declaratoria previa de desastre natural mediante los Decretos 1372 de 2024 y 1193 de 2025 “evidencia precisamente que el riesgo era identificable y gestionable dentro del marco institucional ordinario”.
En cuanto al quinto hecho —la obligación de asumir el costo de sentencias judiciales ejecutoriadas pendientes de pago—, la Corte señaló que “el crecimiento del saldo de los créditos judiciales no obedece a un hecho súbito o externo, sino a una acumulación gradual asociada a decisiones de política fiscal y presupuestal”, por lo que “no puede atribuirse carácter sobreviniente a una situación que forma parte del funcionamiento ordinario del Estado”.
Para el sexto hecho —las obligaciones legales y contractuales atrasadas—, la Sala estimó que tampoco superó el juicio de sobrevivencia, “en tanto se trata de gastos permanentes y conocidos derivados de mandatos constitucionales y legales, cuyo atraso obedece a decisiones presupuestales previas”.
El séptimo hecho —las restricciones para el endeudamiento público— corrió la misma suerte: la Corte advirtió que “las limitaciones derivan de la regla fiscal y de la dinámica regular de los mercados financieros, circunstancias conocidas y previsibles”.
El octavo hecho —las restricciones en la caja de la Tesorería General de la Nación— no superó el juicio de realidad, pues la Corte consideró que “se fundamenta a partir de afirmaciones generales y valoraciones de carácter especulativo”, por lo que “no configura un hecho autónomo capaz de agravar por sí mismo la crisis fiscal”, sino una “justificación argumentativa estrechamente vinculada al tercer supuesto fáctico —la no aprobación del proyecto de ley de financiamiento— sin que se identifique un impacto diferenciado y comprobable en la caja de la Tesorería”.
Separación de poderes
La Corte reiteró en su declaración que el principio de separación de poderes “constituye una garantía esencial del Estado social de derecho y de la democracia” y que “asegura que no exista una concentración arbitraria del poder y protege la participación indirecta del pueblo en decisiones fundamentales como la discusión y aprobación del presupuesto y de las medidas tributarias necesarias para su sostenibilidad”.
En esa línea, el magistrado Camargo señaló que el Decreto 1390 de 2025 “vulneró los principios democráticos y de separación de poderes, en la medida en que el Gobierno Nacional se apropió de competencias de otra rama del poder público sin cumplir con los requisitos constitucionales que habilitan un estado de excepción”.
La Corte también destacó que “la cláusula general de competencia del legislador en materia tributaria y presupuestal constituye una expresión clara del principio democrático, razón por la cual las decisiones adoptadas por el Congreso de la República en estos ámbitos gozan de plena legitimidad constitucional”.
Choques en la Corte
La sentencia C-075 de 2026 se aprobó con seis votos a favor, el impedimento aceptado del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y los salvamentos parciales de los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade.
Durante el proceso de revisión, el tribunal suspendió de manera provisional la emergencia mediante el Auto 082, modificando una jurisprudencia de no intervención cautelar vigente desde 1994. Fernández criticó esta suspensión, al advertir que la corporación asumió facultades que la convertían en una “pequeña Asamblea Nacional Constituyente, en función permanente”.
La Sala Plena también denegó la solicitud del procurador general, Gregorio Eljach, quien pidió declarar inexequible el decreto en su conjunto pero mantener vigentes de manera exclusiva las disposiciones tributarias destinadas al sector salud.
El Gobierno expidió un segundo estado de emergencia económica mediante el Decreto 150 de 2026 argumentando afectaciones por una ola invernal, mientras distintos sectores económicos señalaron que el Ejecutivo deberá ejecutar recortes en el presupuesto ordinario. Esta es la tercera ocasión en que el alto tribunal derriba un decreto de emergencia económica durante el actual mandato presidencial.