¡Ojo con su declaración de renta! Dian no ha entregado la información exógena y ya vienen los vencimientos
Entre el 12 de agosto y el 24 de octubre vencen los plazos para declarar renta, pero la Dian aún no publica la información exógena.
Comunicador social - Periodista de la UPB Bucaramanga. Magíster en Estudios Políticos de la Universidad de Caldas. Especialista en Comunicación Digital. Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar 2023. Miembro de Consejo de Redacción.
Faltan pocas semanas para que comiencen los plazos de la declaración de renta para personas naturales en Colombia, correspondientes al año gravable 2024, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) todavía no ha publicado la información exógena con la que usualmente facilita este trámite.
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Una omisión que tiene a muchos contribuyentes inquietos, especialmente quienes acostumbran a usar la declaración sugerida.
¿Cuándo toca declarar renta en 2025?
La ventana de vencimientos para personas naturales irá del 12 de agosto al 24 de octubre de 2025, según el último dígito del NIT registrado en el RUT.
Y aunque no todas las personas deben declarar, sí deben estar atentos quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos durante el 2024:
-Tener ingresos brutos iguales o superiores a $65,8 millones.
-Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2024 supere los $211,7 millones.
-Haber sido responsable del IVA.
-Tener consumos con tarjeta de crédito, compras, consignaciones o inversiones financieras por más de $65,8 millones.
¿Qué pasa con la información exógena?
La información exógena es aquella que reportan terceros —como bancos, empleadores, fondos de pensiones y otros— sobre la actividad económica de cada persona durante el año anterior.
Es con esta data que la Dian genera la llamada declaración sugerida, una herramienta útil que muestra de forma anticipada datos como:
-Ingresos por trabajo, capital o pensiones
-Retenciones practicadas
-Dividendos recibidos
-Aportes voluntarios
-Deudas con entidades financieras
Sin embargo, a pocas semanas de los vencimientos, esta información todavía no está disponible en el portal de la Dian.
¿Por qué se demoró la Dian?
Según medios nacionales, la Dian explicó que la contingencia ocurrida en mayo retrasó los plazos para que los terceros reportaran la información, por lo cual la exógena se publicará el último día hábil de julio.
Esto significa que muchos contribuyentes solo tendrán dos semanas o menos para revisar, corregir o complementar la declaración sugerida antes de que se venza el plazo.
¿Qué opciones tiene el contribuyente? La Dian aclara que la información exógena no es indispensable para declarar renta.
Además, el contribuyente puede utilizar la declaración sugerida si está de acuerdo con los datos, modificarla si encuentra inconsistencias, o presentar su declaración desde cero, ignorando la sugerencia.
Además, la entidad ofrece la herramienta gratuita ‘Ayuda Renta’, una hoja de cálculo en Excel para elaborar el borrador de la declaración. Está disponible en la página web oficial.
Paso a paso para declarar renta correctamente
Antes de iniciar, el contribuyente debe asegurarse de:
1. Estar inscrito en el RUT y tener los datos actualizados.
2. Contar con usuario y firma electrónica habilitados.
3. Tener a la mano documentos como certificados de ingresos, extractos bancarios y reportes de inversiones.
4. Ingresar al portal web de la Dian y acceder al Servicio Informático de Diligenciamiento.
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¿Cómo se paga la declaración de renta?
El pago puede hacerse electrónicamente o de forma presencial:
1. Vía electrónica: se genera el Formulario 490 al terminar la declaración. Desde allí se accede al portal del banco y se realiza el pago.
2. Presencialmente: se imprimen dos copias del Formulario 490 y se paga en entidades autorizadas con efectivo, tarjeta o cheque. Los bancos habilitados incluyen Banco de Bogotá, Davivienda, BBVA, Itaú, Colpatria, Popular, Sudameris, entre otros.
Las sanciones por no declarar a tiempo
No cumplir con los plazos puede salir caro. Estas son las sanciones establecidas por el Estatuto Tributario:
-Si hay impuesto a cargo: 5% del valor del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso (máximo 100%).
-Si no hay impuesto a cargo: 0,5% del ingreso bruto, hasta un máximo del 5%.
-Si hay requerimiento de la Dian: 10% mensual del impuesto, hasta el 200%.
-Si no se presenta la declaración tras un requerimiento: multa del 20% de los ingresos brutos.
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