Empresas que donen por el terremoto tendrán un alivio de hasta 37% en impuesto de renta
Las empresas que apoyen a los damnificados por el terremoto podrán acceder a descuentos en renta de hasta 37%, siempre que cumplan requisitos tributarios.
Las empresas que decidan aportar recursos, alimentos o elementos de primera necesidad para atender la emergencia provocada por el terremoto de magnitud 7,4 que sacudió a Colombia el 10 de agosto podrán acceder a beneficios tributarios en su declaración de renta.
Un análisis de Russell Bedford explica que, dependiendo del tipo de donación, la entidad que la recibe y los documentos que soporten la operación, las compañías pueden acceder a un descuento tributario de hasta 37% del valor admitido del aporte.
El beneficio, sin embargo, no opera de manera automática. La empresa debe verificar que la donación cumpla las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario y conservar los documentos que permitan demostrar ante la Dian tanto la entrega como el valor y la destinación de los bienes o recursos.
Donaciones de alimentos y productos de aseo tienen el mayor beneficio
El tratamiento tributario más favorable aplica a determinadas donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y artículos de aseo e higiene que sean entregados a bancos de alimentos cobijados por la Ley 2380 de 2024.
En estos casos, el descuento puede llegar al 37% del valor admitido de la donación, siempre que la entidad receptora cumpla las condiciones previstas en la legislación.
Entre los posibles receptores están las organizaciones pertenecientes al Régimen Tributario Especial, las iglesias o confesiones religiosas reconocidas y las asociaciones de bancos de alimentos que cumplan los requisitos legales.
Roger Román, socio de Impuestos de Russell Bedford, explicó que este mecanismo permite que las compañías que decidan contribuir a la atención de la emergencia puedan acceder a un tratamiento tributario contemplado por la legislación colombiana.
“Es una oportunidad para recordar que el Estado les permite a las compañías que quieren ayudar de forma solidaria y altruista acceder a beneficios tributarios”, señaló.
No obstante, la firma hizo una precisión importante: el descuento tributario no significa que la empresa vaya a recibir de vuelta en efectivo el porcentaje de la donación. Se trata de un beneficio que reduce el impuesto de renta bajo las condiciones y límites establecidos por la ley.
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¿Cuándo aplica el descuento del 25% en renta?
El tratamiento cambia cuando la compañía realiza una donación en dinero o entrega bienes diferentes de alimentos y productos de higiene, como podrían ser camillas, equipos de rescate u otros elementos necesarios para atender la emergencia.
Para estos casos, el artículo 257 del Estatuto Tributario contempla, como regla general, un descuento tributario equivalente al 25% del valor donado, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
La entidad que recibe el aporte debe estar calificada dentro del Régimen Tributario Especial o corresponder a una entidad no contribuyente autorizada para recibir este tipo de donaciones.
Cuando se trate de dinero, el aporte debe realizarse mediante mecanismos que permitan su trazabilidad, como cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
El descuento solo corresponde al dinero que realmente aporta la empresa
Uno de los puntos que deben tener en cuenta las compañías es que el beneficio tributario corresponde exclusivamente al aportante real.
Esto significa que una empresa que recolecte dinero entre sus clientes, trabajadores o terceros para entregarlo posteriormente a los damnificados no puede contabilizar esas sumas como una donación propia y aplicar el descuento sobre la totalidad de los recursos.
El beneficio solamente puede reconocerse sobre los recursos que la compañía haya aportado directamente y pueda demostrar mediante los soportes correspondientes.
En el caso de donaciones de bienes, además, la base para calcular el beneficio no necesariamente corresponde al precio de venta. Según el análisis de Russell Bedford, debe considerarse el menor valor entre el costo fiscal y el valor comercial, de acuerdo con las reglas aplicables.
Para alimentos y productos de higiene también pueden tenerse en cuenta determinados gastos de transporte necesarios para poner los bienes a disposición del banco de alimentos receptor, siempre que se cumplan las condiciones tributarias.
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Una donación de $50 millones podría representar $18,5 millones de descuento
El análisis plantea un ejemplo para dimensionar el beneficio. Si una empresa realiza una donación de bienes cuyo valor admitido para efectos fiscales es de $50 millones, el descuento bajo la tarifa especial del 37% podría llegar a $18,5 millones.
Sin embargo, ese cálculo no significa que todas las empresas puedan descontar automáticamente ese monto de su impuesto de renta.
Existen límites tributarios que deben ser considerados. Los descuentos previstos en los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario, sumados, no pueden superar el 25% del impuesto sobre la renta a cargo.
En el caso específico del artículo 257, el exceso que no pueda utilizarse en el periodo correspondiente puede ser aprovechado en el periodo gravable siguiente, bajo las condiciones establecidas.
Certificados y factura electrónica son claves para la Dian
Para que una donación pueda producir efectos tributarios, no basta con entregar los alimentos, equipos o recursos. La empresa debe verificar previamente la calidad tributaria de la entidad receptora y obtener un certificado expedido por su representante legal, contador público o revisor fiscal, según corresponda.
Ese documento debe incluir información como la fecha de la donación, la identificación y naturaleza de la entidad receptora, la clase y el valor del bien entregado, la forma en que se realizó la donación y su destinación.
Además, cuando los productos hacen parte del inventario de una compañía que está obligada a facturar, se debe expedir la correspondiente factura electrónica y revisar el tratamiento tributario del IVA.
La empresa también debe conservar los registros contables, comprobantes bancarios, documentos que acrediten el valor de los bienes, certificados y soportes de transporte. Estos documentos son relevantes porque pueden ser solicitados por la Dian en una eventual revisión de la declaración de renta.
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Donaciones de agosto se reflejarán en la declaración de 2027
Las empresas que realicen las donaciones durante agosto de 2026 deberán tener presente que estos aportes corresponden al año gravable 2026.
Por lo tanto, el beneficio tributario, si se cumplen todos los requisitos, se reflejará en la declaración de renta que las compañías presentarán durante 2027.
Esto permite diferenciar entre la ayuda humanitaria inmediata, que se entrega durante la emergencia, y el efecto fiscal que esa contribución puede tener posteriormente.
Obras por Impuestos, una alternativa para la reconstrucción
Para una etapa posterior, cuando las prioridades pasen de la atención inmediata a la reconstrucción de las zonas afectadas, existe otro mecanismo que puede resultar relevante para determinadas empresas: Obras por Impuestos.
A través de este esquema, determinados contribuyentes pueden destinar hasta 50% de su obligación de renta a proyectos públicos previamente viabilizados y priorizados por el Gobierno.
Román aclaró que este mecanismo tiene una naturaleza diferente a una donación. “No es un beneficio tributario, es la forma de pagar tu impuesto de renta”, explicó.
La diferencia es importante: mientras las donaciones pueden generar un descuento tributario bajo las condiciones establecidas por la ley, Obras por Impuestos permite que una parte de la obligación tributaria sea destinada a la ejecución de proyectos autorizados.
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