¿Su empresa no respetará el festivo del 13 de julio? Estas son las consecuencias legales
El nuevo festivo del 13 de julio obliga a reconocer descanso remunerado o recargos del 90 %. Incumplir la norma puede generar severas sanciones.
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Las empresas que decidan operar durante el nuevo festivo del lunes 13 de julio de 2026 deberán cumplir las reglas laborales vigentes o exponerse a multas, demandas de sus trabajadores y otras consecuencias legales, así lo concluyeron expertos en derecho laboral.
Aunque la nueva fecha festiva ha generado debate, los juristas coinciden en que la Ley 2578 de 2026 continúa vigente y, por tanto, debe cumplirse mientras la Corte Constitucional no tome una decisión sobre su validez.
El nuevo día de descanso corresponde a la conmemoración de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, celebrada originalmente el 9 de julio, pero trasladada al lunes 13 de julio por la Ley Emiliani (Ley 51 de 1983).
¿Qué obligaciones tienen los empleadores?
Pablo Hernández Hussein, socio y líder de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, aclaró que la creación del nuevo festivo implica aplicar exactamente las mismas reglas que existen para cualquier otro día feriado en Colombia.
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“Será un día de descanso obligatorio remunerado en el que, si es requerida la prestación del servicio, se deberá pagar el recargo correspondiente y tomar las previsiones de compensación de acuerdo con las reglas de ocasionalidad y habitualidad ya conocidas”, señaló.
Esto significa que las empresas pueden mantener su operación ese día, pero deberán reconocer los pagos adicionales o los descansos compensatorios establecidos por la legislación laboral.
¿Cuánto debe pagar una empresa si un trabajador labora el 13 de julio?
Johan Rodríguez, abogado de Derecho Laboral, Seguridad Social y Gestión Humana de Scola Abogados, recordó que desde el 1 de julio de 2026 el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, establece un recargo del 90 % sobre el valor de la hora ordinaria para el trabajo en días de descanso obligatorio.
El abogado añadió que el reconocimiento dependerá de la frecuencia con la que el empleado trabaje festivos.
Si el trabajo en días festivos es ocasional, es decir, hasta dos veces en el mes, el trabajador podrá escoger entre recibir el recargo o disfrutar de un descanso compensatorio remunerado.
En cambio, cuando el trabajo en festivos sea habitual, equivalente a tres o más jornadas durante el mismo mes, el empleado tendrá derecho tanto al recargo como al descanso compensatorio.
¿Qué sanciones enfrentan las empresas que incumplan?
Los especialistas advierten que ignorar el nuevo festivo o no reconocer los derechos de los trabajadores puede generar varias consecuencias jurídicas.
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Rodríguez señaló que las empresas podrían ser objeto de investigaciones del Ministerio del Trabajo y recibir multas de hasta 5.000 salarios mínimos, conforme a la Ley 1610 de 2013.
Además, los trabajadores podrán reclamar judicialmente los valores dejados de pagar junto con los intereses correspondientes.
Si el contrato laboral termina sin que se hayan cancelado esas sumas, también podría aplicarse la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago.
A ello se suma una posible revisión por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) si existen diferencias en los aportes al sistema de seguridad social derivadas del incumplimiento.
¿Las empresas estaban preparadas para un nuevo festivo?
El nuevo feriado también representa un reto para la planeación financiera y operativa de las compañías, especialmente aquellas que funcionan de manera continua.
Hussein afirmó que muchas empresas ya tenían programado el lunes 13 de julio como un día hábil dentro de sus esquemas de turnos.
Por ello, ahora deberán reorganizar sus cronogramas para evitar mayores costos laborales o asumir el incremento derivado del pago de recargos y descansos compensatorios.
El experto agregó que, si el trabajo en días de descanso obligatorio se vuelve habitual, las obligaciones económicas para el empleador aumentarán al tener que reconocer simultáneamente el recargo y el descanso compensatorio.
¿Era obligatorio calcular el impacto económico antes de crear el nuevo festivo?
Uno de los cuestionamientos surgidos tras la aprobación de la Ley 2578 de 2026 es si el Congreso debía realizar previamente un estudio sobre sus efectos económicos.
Sobre este punto, los abogados precisaron que ese análisis no era un requisito obligatorio para expedir la norma.
Según indicó Rodríguez, el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 exige evaluar el impacto fiscal únicamente cuando una ley ordena gasto público o concede beneficios tributarios, situación que no ocurre con la creación de un día festivo.
No obstante, precisó que el efecto económico sí existe para el sector empresarial, ya que implica reconocer un nuevo día de descanso remunerado o asumir los recargos legales cuando los trabajadores deban prestar sus servicios.
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Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Es obligatorio que las empresas den el día libre el lunes 13 de julio de 2026?
- Sí. Mientras la Ley 2578 de 2026 siga vigente, el lunes 13 de julio de 2026 es un día de descanso obligatorio remunerado. Las empresas pueden operar ese día, pero deben cumplir las reglas laborales para el trabajo en festivos.
- ¿Qué debe pagar una empresa si un trabajador labora el festivo del 13 de julio?
- Desde el 1 de julio de 2026, el empleador debe reconocer un recargo del 90 % sobre el valor de la hora ordinaria por trabajar en un día de descanso obligatorio. Además, según la frecuencia con la que el empleado trabaje festivos, también puede estar obligado a otorgar un descanso compensatorio remunerado.
- ¿Cuándo tiene derecho un trabajador al descanso compensatorio por laborar un festivo?
- Si el trabajo en festivos es ocasional, es decir, hasta dos veces en el mes, el trabajador puede elegir entre recibir el recargo o un descanso compensatorio remunerado. Si el trabajo es habitual, tres o más festivos en el mismo mes, tiene derecho tanto al recargo como al descanso compensatorio.