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¿Cómo calcular la prima de junio de 2026 y cuánto recibirán quienes ganan el salario mínimo? Estas son las fechas y condiciones para el pago

La prima de servicios deberá pagarse antes del 30 de junio de 2026 y beneficiará a trabajadores con contrato laboral formal en el sector público y privado.

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hace 2 horas

Los trabajadores con salario mínimo en Colombia que hayan laborado durante todo el primer semestre de 2026 recibirán una prima de servicios cercana a $1.000.000, de acuerdo con el salario mínimo y el auxilio de transporte vigentes para este año.

El pago deberá ser realizado por los empleadores antes del 30 de junio, conforme a lo establecido por la legislación laboral colombiana y las disposiciones del Ministerio del Trabajo.

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La prima de servicios corresponde a una prestación social reconocida a quienes mantienen una relación laboral formal. Según la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, este beneficio equivale a 30 días de salario por cada año trabajado y se entrega en dos pagos semestrales: uno en junio y otro en diciembre.

Para 2026, el salario mínimo fue fijado en $1.750.905 y el auxilio de transporte en $249.095, para un total de $2.000.000. Sobre esa base se liquida la prima de servicios para quienes devengan el mínimo legal.

Así se calcula la prima de junio de 2026

La fórmula definida por la ley para calcular esta prestación es:

Salario mensual x días trabajados / 360

En el caso de un trabajador que recibió el salario mínimo y trabajó durante los 180 días del semestre, la operación corresponde a: $2.000.000 x 180 / 360 = $1.000.000

Si el empleado no trabajó durante todo el semestre, el valor se liquida proporcionalmente al tiempo laborado. Por ejemplo, para una persona que trabajó únicamente 90 días: $2.000.000 x 90 / 360 = $500.000

La normativa también establece que, cuando el salario es variable, el cálculo debe realizarse con el promedio de lo devengado durante el semestre. En ese promedio se incluyen pagos salariales como horas extra, recargos nocturnos, dominicales y comisiones.

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Quiénes tienen derecho al pago de la prima

El Ministerio del Trabajo señala que la prima de servicios aplica para todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, sin importar si este es a término fijo o indefinido.

Entre los beneficiarios se encuentran:

·Empleados del sector privado.

·Trabajadores del servicio doméstico.

·Conductores de servicio familiar.

·Trabajadores de fincas y labores rurales.

·Trabajadores por días.

·Empleados públicos, según el régimen aplicable.

Para los servidores públicos del nivel nacional, el reconocimiento de esta prestación se rige por el Decreto Ley 1042 de 1978, mientras que para el nivel territorial aplican los decretos 2351 de 2014 y 2278 de 2018.

La ampliación de este derecho a trabajadores domésticos y otros sectores se consolidó con la Ley 1788 de 2016, que extendió la cobertura de la prima de servicios a actividades que anteriormente no estaban incluidas.

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Trabajadores que no reciben la prima y sanciones por incumplimiento

La legislación laboral también establece excepciones para algunas modalidades de contratación. No tienen derecho a la prima de servicios:

·Trabajadores independientes.

·Contratistas por prestación de servicios.

·Aprendices con contrato de aprendizaje.

En estos casos no existe una relación laboral subordinada bajo los términos del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que no se generan prestaciones sociales como la prima.

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El Ministerio del Trabajo advirtió que las empresas que incumplan con el pago de esta obligación pueden enfrentar sanciones administrativas. Las multas pueden ir desde 1 hasta 5000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

Además, los jueces laborales pueden ordenar una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de la prestación.

Bloque de preguntas y respuestas

¿El auxilio de transporte se suma para calcular la prima de servicios?
Sí. Por disposición legal en Colombia, aunque el auxilio de transporte no constituye salario para otros efectos, se debe sumar obligatoriamente al sueldo básico al momento de liquidar la prima de servicios y las cesantías.
¿Qué pasa si mi empresa no me paga la prima antes del 30 de junio?
Puedes interponer una queja formal ante el Ministerio del Trabajo para iniciar una conciliación o auditoría. Si el caso llega a un juzgado laboral, el empleador se expone a pagar una multa de un día de salario por cada día de retraso.