¿Qué es una emergencia económica y qué facultades le da al Presidente?
Existen límites frente a esta figura, pues un estado de emergencia no puede superar los 30 días y solo puede declararse hasta tres veces durante un mismo año calendario.
Ayer, tras la crisis provocada por el terremoto de 7,4 grados de magnitud, cuyo epicentro se ubicó en San José del Palmar, Chocó, el presidente Abelardo de la Espriella decretó el estado de emergencia. Con corte a las 7:00 a.m. de este martes 11 de agosto, el sismo deja un saldo de 181 víctimas mortales.
El estado de emergencia económica, social y ecológica es uno de los tres tipos de estados de excepción contemplados en la Constitución Política de 1991 y está previsto para situaciones extraordinarias.
Para declararlo, deben existir hechos que perturben o amenacen con perturbar de forma grave e inminente el orden económico, social o ecológico del país, o que constituyan una grave calamidad pública. Aunque el presidente De la Espriella puede declararlo mediante un decreto firmado por él y todos sus ministros, la medida debe ser revisada posteriormente por la Corte Constitucional.
Para el abogado administrativista y máster en Seguridad y Defensa Nacional, Diego Botero, la declaratoria debe cumplir varios requisitos, entre ellos que el decreto esté firmado por el presidente y todos sus ministros y que exista una motivación expresa sobre las razones que llevan al gobierno a acudir a esta figura. En particular, el decreto debe justificar por qué las facultades ordinarias resultan insuficientes para atender la crisis.
“La firma conjunta constituye una garantía constitucional de responsabilidad política y legal colectiva”, explicó Botero.
Alcances de la medida de emergencia
Sin embargo, existen límites frente a esta figura, pues un estado de emergencia no puede superar los 30 días y solo puede declararse hasta tres veces durante un mismo año calendario.
En la práctica, esta declaración le permite al presidente de turno expedir decretos con fuerza de ley para atender directamente la crisis y evitar que sus efectos se extiendan.
Botero explicó que las facultades extraordinarias tampoco pueden utilizarse de manera discrecional. Los hechos que motivan la declaratoria deben ser reales y comprobables y las medidas que adopte el gobierno tienen que guardar una relación directa con las causas de la crisis. Además, deben limitarse a lo estrictamente necesario y respetar los derechos fundamentales.
“Las medidas extraordinarias adoptadas deben guardar relación directa y específica con las causas de la crisis”, señaló.
Estas medidas deben estar relacionadas con la emergencia y, de manera temporal, incluso pueden crear nuevos impuestos o modificar los existentes. En ese caso, los cambios tributarios solo estarán vigentes hasta el final del siguiente año fiscal, a menos que el Congreso decida convertirlos en permanentes durante ese periodo.
Además, la declaratoria del estado de emergencia no le da al gobierno facultades ilimitadas. En el decreto, el presidente debe establecer durante cuánto tiempo hará uso de estas facultades y, si el Congreso no está reunido, deberá convocarlo para que sesione una vez termine ese periodo.
El Congreso tendrá la responsabilidad de revisar las razones que llevaron a declarar la emergencia y las medidas adoptadas por el gobierno, y podrá pronunciarse sobre su conveniencia y oportunidad. También podrá modificar, adicionar o derogar los decretos expedidos durante la emergencia, de acuerdo con sus competencias.
Finalmente, tanto el jefe de Estado como sus ministros pueden ser responsables si declaran la emergencia sin que existan las circunstancias que la justifican o si abusan de las facultades extraordinarias otorgadas. Además, las medidas adoptadas no pueden desmejorar los derechos sociales de los trabajadores.
El anuncio de la emergencia
El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, declaró la emergencia nacional ante la tragedia natural que afecta diferentes zonas del país y anunció el despliegue de las capacidades institucionales para atender a las víctimas y avanzar en la reconstrucción de los territorios afectados.
“Frente a la adversidad que hoy golpea a nuestro pueblo, el Estado no se dobla ni titubea”, anotó el mandatario en su cuenta de X, asegurando que su Gobierno asumirá la atención de la emergencia con “total disposición y compromiso absoluto”.
De la Espriella explicó que, como parte de la respuesta institucional, fue instalado en Bogotá el Puesto de Mando Principal, desde donde se coordinarán las acciones de atención y respuesta.
Según el presidente, la operación también contará con tres Puestos de Mando Unificado ubicados en Armenia, Quindío, y Cali, con el propósito de articular en tiempo real las labores desplegadas en las zonas afectadas.
El mandatario señaló además que conformó equipos de trabajo estratégicos bajo el liderazgo del vicepresidente José Manuel Restrepo y de los ministros del gabinete, con el objetivo de garantizar presencia institucional y entregar soluciones a las comunidades afectadas.
“Yo estaré al frente de esta emergencia nacional, recorriendo el país sin descanso para tomar las decisiones inmediatas que protejan la vida de cada ciudadano”, sostuvo De la Espriella.
El presidente enfatizó que la prioridad de su Gobierno será la atención integral de las víctimas y la recuperación de las zonas impactadas por la emergencia, mientras las autoridades avanzan en la coordinación de las acciones de respuesta.
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Finalmente, De la Espriella hizo un llamado a la unidad nacional y a la solidaridad con las familias afectadas. “Rodeemos a las víctimas y a las familias que hoy sufren este embate con la grandeza y la solidaridad que definen nuestro carácter patriótico”, manifestó el mandatario.