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Hace treinta años, los 72 delegatarios de la Asamblea Nacional Constituyente elegidos en diciembre de 1990 terminaron las deliberaciones y las sesiones de elaboración de un nuevo texto de Constitución Política, que sustituyó el vigente hasta entonces, que venía de 1886. Y aunque en nuevo texto constitucional entró en vigencia el 7 de julio de 1991, día en que fue oficialmente promulgado en la Gaceta Constitucional, es el 4 de julio el que se ha conmemorado como fecha emblemática.
Treinta años después, grupos significativos de la generación de la Constitución –los que nacieron ese año, o en el lustro siguiente– llevan meses manifestando su inconformidad con el estado de cosas en el país, con su sistema político, con lo que consideran ha sido un esquema de exclusión y de falta de oportunidades. ¿Fracasó entonces el programa delineado en la Carta Fundamental de 1991? Consideramos que no. Lo que falla no es la Constitución, sino su puesta en práctica por parte de instituciones, funcionarios y ciudadanos. Además, como lo concluyen estudiosos de la política y la economía, mientras más derechos se hacen efectivos, más exigencias sociales se elevan para no perderlos y acceder a otros.
El nacimiento de la Carta generó tal cantidad de expectativas, que tres décadas después, todavía están latentes. Y la muestra de que por un lado va la normatividad y por el otro las prácticas políticas, es que menos de tres años después de expedida la Carta, la campaña presidencial del gobierno que debería dar desarrollo y alcance a buena parte de sus disposiciones fue financiada por el narcotráfico y durante ese cuatrienio, los inveterados vicios de la corrupción y el clientelismo se agudizaron hasta límites inconcebibles.
En su momento, y aún hoy, nuestra Constitución es una de las más extensas, reglamentaristas y prolijas del mundo. A los 380 artículos, sus decenas de disposiciones transitorias, se sumaron luego las disposiciones del nuevo acuerdo final con las Farc, una de las más de 50 reformas que en estos 30 años se le han hecho al texto constitucional.
Se le reconoce a la Constitución de 1991 su exhaustividad en el catálogo de derechos –los fundamentales, sociales, económicos, ecológicos, colectivos, etc.– y en los mecanismos dispuestos para hacerlos valer, principalmente la acción de tutela, figura estelar y de tal preponderancia que ha fagocitado a otros, como la acción popular y la acción de cumplimiento.
También tiene un catálogo de deberes (artículo 95: “El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Son deberes de la persona y del ciudadano: ...”) cuya vigencia suele ser soslayada u omitida tanto en desarrollos legislativos como en movimientos reivindicatorios, prestos a exigir y omisivos al comprometerse.
Paso fundamental hacia un sistema democrático contemporáneo fue la limitación de los estados de excepción y la superación de una situación que se volvió regla, como fue la de gobernar bajo Estado de Sitio, con un poder Ejecutivo dotado de facultades legislativas. Paradójicamente, el armazón constitucional que quedó plasmado en 1991 remitió las potestades legislativas a la rama correspondiente, pero vía jurisprudencial se ha creado una nueva, la de las cortes con facultades legislativas en la práctica, con sentencias de alcance general y vinculante.
La autonomía del Banco de la República es otra de las virtudes de la obra de los constituyentes de 1991, junto con la ampliación de la elección popular de mandatarios regionales. En este punto, sin embargo, el de la efectiva descentralización, hay avances y retrocesos, y ausencia de consensos sobre la mejor forma de su mejor realización.
Tres décadas de tránsito constitucional, que continúa, con nuevos retos por asumir en su desarrollo, y con la lucha constante por consolidar un régimen democrático que ofrezca seguridad jurídica, tal vez uno de los pilares más golpeados desde adentro y desde afuera de las instituciones