Economía

¿Qué pasará con el pago de salud y pensión tras la suspensión del aumento del salario mínimo?

Ante la decisión del Consejo de Estado de suspender el decreto que aumenta en un 23% el salario mínimo para 2026, una de las dudas recae sobre el pago de la seguridad social. Abogados responden en conversación con EL COLOMBIANO.

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Comunicador social y periodista de la Uniminuto. Debuté en el medio local Telemedellín y actualmente hago parte de EL COLOMBIANO. Apasionado de las historias, las conexiones y el intercambio de ideas y conocimientos.

hace 5 horas

El Consejo de Estado suspendió este viernes el Decreto 1469 de 2025 que fijó el aumento de 23 % en el salario mínimo legal vigente para el 2026. Esa decisión ocurrida a mediados de febrero abre un interrogante sobre el pago de la seguridad social.

Con lo anunciado por el alto tribunal, la Presidencia y el Ministerio del Trabajo deberán expedir un nuevo decreto con un valor transitorio mientras se toma una decisión de fondo sobre la decisión gubernamental que dejó el salario en $1.750.905 y en $2.000.000 sumando el auxilio de transporte.

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Por otro lado, empleadores y trabajadores comienzan a hacerse varias preguntas que van ligadas a quienes ya habían recibido ese aumento decretado por el Gobierno Nacional, siendo una de ellas la cotización a la salud y pensión, algo que es obligatorio según el Código Sustantivo del Trabajo.

Para entender lo que debe pagar con los aportes a la seguridad social, EL COLOMBIANO habló con Juan Esteban Atehortúa Tuberquia, abogado con más de 10 años de experiencia en asuntos laborales y de seguridad social, además de asesor jurídico de diferentes empresas de diversos sectores de la economía.

El jurista le explicó a este medio que, respecto a los aportes de seguridad social ya realizados, “no hay lugar a devolución de pagos, ni a reajustes, ni a descuentos al trabajador, ni compensación” y recalcó que, según la decisión del tribunal, “el salario mínimo actual de $1.750.905 sigue vigente hasta dentro de ocho días calendario que el Gobierno Nacional expida el decreto transitorio”.

¿Qué pasará con el pago de la seguridad social de febrero?

Dejando a un lado los aportes ya realizados y revisando el caso de quienes deben cotizar la salud y pensión de este mes, caso por ejemplo de los prestadores de servicios, Atehortúa explicó que en este mes se está cotizando la seguridad social del mes pasado y “como el salario mínimo de enero fue $1.750.905, se tiene que cotizar sobre ese monto”.

Ahora, en marzo, que es donde se pagaría el mes de febrero, “hay que esperar el nuevo salario mínimo transitorio que fue ordenado mediante el auto al Gobierno y sobre esa suma se realizarán las cotizaciones”, subrayó el jurista.

La compañía de asesoría jurídica Eslegal S.A.S. compartió un comunicado con EL COLOMBIANO sosteniendo no solo que la suspensión realizada no tendrá efectos sobre las obligaciones y derechos que ya se calcularon con base en valor del salario mínimo del año 2026 sino que, además, esta no tendrá efectos sobre el pago de mesadas pensionales, multas o contratos.

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