Economía

Estos son los impuestos que se caen con la suspensión de la emergencia económica

Desaparecerán el IVA de 19% sobre licores y tabaco, la sobretarifa de 15% sobre el sector financiero y la contribución de 2,5% sobre utilidades de generadoras de energía.

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hace 3 horas

La emergencia económica fue suspendida por la Corte Constitucional. Con la decisión, el IVA de 19% a los licores y tabaco, junto con el de 2,5% sobre la utilidad antes de impuestos de las empresas generadoras de energía y el pago en especie de 12% sobre la energía eléctrica hidráulica transada en bolsa, ya no tendrán efectos.

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Impuesto al patrimonio: se cae el aumento progresivo hasta 5%

Una de las primeras medidas que desaparecerá con el fallo del alto tribunal es el aumento progresivo del impuesto al patrimonio hasta llegar a 5%, con la que el Gobierno buscaba reactivar un punto incluido en la reforma tributaria que se hundió en el Congreso y que afecta a personas y empresas con patrimonios altos.

Bancos quedan sin la sobretasa al impuesto de renta

En segundo lugar, ya no surtirá efecto el incremento en 15 puntos porcentuales sobre el impuesto de renta a las entidades financieras. Si bien el Gobierno argumentó que el sector contaba con la necesidad para pagar la sobretarifa, los bancos alertaron sobre los efectos que tendría en el costo del crédito que se trasladaría a los usuarios.

Importaciones de bajo valor: se mantiene el umbral de US$200

En tercer lugar, está el decreto con el que el Ejecutivo pretendía reducir el umbral de ‘minimis’ para importaciones de bajo valor de US$200 a US$50, con el fin de incrementar el recaudo. Sin embargo, la medida afectaba directamente a los pequeños importadores y a consumidores que adquieren productos por medio de plataformas de e-commerce.

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IVA a licores y tabaco: el impuesto que más rechazo generó

A estos se suma el impuesto que más generó reacciones y críticas desde los gremios: el IVA de 19% a las bebidas alcohólicas y al tabaco. Pese a que el Ministerio de Hacienda explicó que el decreto era expedido en el marco de la emergencia para desincentivar su consumo, las industrias rechazaron el nuevo tributo y la mayoría de gobernadores se negaron a aplicarlo por el impacto que generaría en las finanzas de sus territorios.

Sector petrolero: se elimina el impuesto a la extracción

Para el sector petrolero, el alivio vendrá con la desaparición del impuesto de 1% sobre la extracción de petróleo y carbón, sobre el que las empresas afectadas advirtieron que afectaba la competitividad y desestimulaba la inversión.

Energía eléctrica: sin contribución parafiscal ni pago en especie

Por último, tampoco surtirán efectos las dos medidas que el Ejecutivo había impuesto en los últimas días sobre el sector energético: una contribución parafiscal de 2,5% sobre la utilidad antes de impuestos de todas las generadoras eléctricas y la contraprestación de 12% de la energía que las hidroeléctricas vendieran en bolsa. Según el Gobierno, este pretendía solventar la crisis que estaban enfrentando las empresas intervenidas como Air-e.

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Gobierno pierde $12 billones previstos con la emergencia económica

Cabe recordar que, con los decretos expedidos durante los 30 días de vigencia de la emergencia, el ministro de Hacienda, Germán Ávila, había señalado que se garantizaban alrededor de $12 billones, por lo que se requería una prórroga y medidas adicionales para completar los $16 billones faltantes en el Presupuesto de 2026.

¿Qué pasará con el dinero recaudado?

Sobre la facilidad de devolver el impuesto al consumo, Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, señaló que “sería muy difícil en la práctica, pues se podría alegar eso en inconstitucionalidad ante la Dian, pero son sumas muy pequeñas y es muy engorroso para los responsables empezar procedimientos administrativos”.

“Es cierto que, por regla general, los fallos de la Corte tienen efectos a futuro, de manera que lo recaudado y demás no tienen que devolverlo los contribuyentes; lo generado se entiende legalmente generado”, aclaró.

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A su turno, Luis Fernando Mejía, CEO de Lumen Economic Intelligence, precisó que, en la medida en que los impuestos expedidos con la emergencia económica son de carácter indirecto, su devolución “sería prácticamente imposible si el decreto llegara a ser declarado inexequible. A diferencia de los impuestos directos, en estos casos se generan potenciales daños irreparables a los contribuyentes”.