Luego de que la Corte Constitucional decidiera suspender la emergencia económica con la que el Gobierno buscaba recaudar más de $13 billones, el presidente Gustavo Petro dijo este jueves que se aproxima una “crisis mayor”.
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“Ahora vendrán las consecuencias de hundir el decreto de emergencia”, inició el Jefe de Estado en un mensaje posteado en la red social X.
En la misma línea que el ministro del Interior, Armando Benedetti, Petro acusó la decisión de la Corte como una protección a los más acaudalados del país.
“Por salvar el impuesto a los megarricos, se trasladará y socializará una crisis mayor”, continuó el mandatario.
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Petro especuló que con el Congreso que se posesione este año se intentará que la crisis fiscal del país lo paguen otras personas y no los ricos y dijo que “nosotros buscaremos impedirlo”.
“En el fondo, la sociedad colombiana decidirá quien pagó los efectos de la tasa de interés del Banco de la República y de la especulación de frack del país, solo basta esperar”, finalizó su mensaje.
¿Por qué la Corte tumbó la emergencia económica?
Para adoptar la decisión, la Corte Constitucional retomó y ajustó su propia jurisprudencia, en especial lo establecido en el Auto 272 de 2023, con el objetivo de habilitar de manera excepcional la suspensión provisional de normas con fuerza de ley cuando sea necesario para garantizar la supremacía de la Constitución y evitar la consolidación de efectos irreversibles mientras avanza el control automático de constitucionalidad.
Cabe recordar que, el principal debate fue jurídico. Desde una sentencia de 1994, la Corte había establecido que no podía suspender de manera provisional los decretos dictados en estados de excepción. Sin embargo, la Sala Plena consideró que, en circunstancias extraordinarias, ese precedente podía ser ajustado para evitar efectos irreversibles mientras se decide de fondo la constitucionalidad del decreto.
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Volviendo a la resolución, según explicó el magistrado ponente Carlos Camargo, “esta herramienta no representa una nueva competencia para el tribunal, sino un mecanismo que se enmarca dentro de su función constitucional como guardián de la Carta Política”.
La ponencia subraya que esta reinterpretación no desconoce la cosa juzgada constitucional ni la prohibición de reproducir normas previamente declaradas inexequibles, y precisa que la suspensión provisional tiene naturaleza constitucional, carácter accesorio y alcance temporal.
Su función es cautelar: frenar los efectos de una norma mientras se adopta una decisión definitiva, sin que ello implique un pronunciamiento de fondo, con el fin de preservar el funcionamiento regular de las instituciones y asegurar la eficacia del control constitucional en escenarios de excepción.
¿Qué impuestos contenía la emergencia económica del Gobierno Petro?
La emergencia económica trajo nuevos y mayores gravámenes, entre ellos un impuesto al patrimonio, cargas adicionales para el sector financiero y el sector de hidrocarburos, así como un incremento del IVA.
A esto se suman ajustes en los impuestos al consumo, que impactan actividades como los juegos de azar, los licores y otros bienes específicos.