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Estos fueron los argumentos de la Corte para suspender la emergencia económica de Petro

En una decisión sin precedentes, la Corte Constitucional ordenó la suspensión provisional del decreto de emergencia económica, tras concluir que el Gobierno no demostró la existencia de hechos imprevistos que habilitaran el uso de poderes excepcionales.

  • Es la primera vez que la Corte aplica una medida cautelar sobre un decreto de estado de excepción. FOTO: COLPRENSA
    Es la primera vez que la Corte aplica una medida cautelar sobre un decreto de estado de excepción. FOTO: COLPRENSA

La Corte Constitucional tomó una decisión histórica al suspender el decreto de emergencia económica del presidente Gustavo Petro, dando luz verde a la ponencia del magistrado Carlos Camargo, quien argumentó que el decreto no cumplía con los requisitos de “hechos sobrevinientes” e imprevistos, y señaló una posible extralimitación de funciones del Ejecutivo.

Esto se produjo tras una votación de seis a favor y dos en contra. Una decisión que sienta un precedente, ya que es la primera vez que la Corte aplica una suspensión provisional (medida cautelar) sobre un decreto de declaratoria de Estado de excepción.

La Corte aclaró que los magistrados Héctor Carvajal y Vladimir Fernández salvaron el voto (en contra de la decisión mayoritaria).

Tras la decisión del alto tribunal de suspender la emergencia con la que el Gobierno buscaba recaudar más de $13 billones, el presidente Petro amenazó con que se aproxima una “crisis mayor”.

“Ahora vendrán las consecuencias de hundir el decreto de emergencia por salvar el impuesto a los megarricos, se trasladará y socializará una crisis mayor”, expresó el Jefe de Estado en un mensaje en la red social X, insinuando que con el Congreso que se posesione este año se intentará que el hueco fiscal del país lo paguen otras personas y no los más pudientes. “Nosotros buscaremos impedirlo”, continuó.

Cabe recordar que, antes del anuncio de la Corte hubo todo un debate jurídico. Desde una sentencia de 1994, el alto tribunal había establecido que no podía suspender de manera provisional los decretos dictados en estados de excepción. Sin embargo, la Sala Plena consideró que, en circunstancias extraordinarias, ese precedente podía ser ajustado para evitar efectos irreversibles mientras se decide de fondo la constitucionalidad del decreto.

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Empresarios respaldan a la Corte

La reacciones no se hicieron esperar. Javier Díaz, presidente del gremio exportador, Analdex, expresó que es una noticia positiva para el país: “Lo que hemos señalado desde el sector privado es que no hay hecho sobreviniente que justifique la declaratoria de emergencia económica”.

Díaz defendió que la Corte busca evitar que se causen daños a la economía nacional mientras se efectúan los análisis y estudios y se toma una decisión de fondo. “En buena hora la decisión de la Corte suspendiendo provisionalmente este decreto”.

Por su parte, Bruce Mac Máster, presidente de la Andi, afirmó que la suspensión provisional “es una decisión clave para el país”. Recordó que existe un amplio consenso nacional sobre la inexistencia de hechos sobrevinientes que justifiquen este tipo de medidas excepcionales. A su juicio, una emergencia no puede sustentarse en problemas fiscales ya conocidos ni en la negativa del Congreso a aprobar una ley de financiamiento.

El dirigente de la Andi recalcó que la “actuación de la Corte evita posibles daños irreparables para ciudadanos, empresas y entidades territoriales”, y valoró que este precedente fortalece la democracia, la institucionalidad y la defensa del Estado de Derecho en Colombia.

En la misma línea, la presidenta de la Cámara Colombo Americana, María Claudia Lacouture, afirmó que la Corte “acertó al suspender la vigencia de la emergencia económica mientras se pronuncia de fondo”, evitando la aplicación de impuestos extraordinarios antes de una decisión final. E insistió en que las causas alegadas por el Gobierno son estructurales y previsibles, por lo que requieren soluciones de largo plazo y no el uso de poderes excepcionales que alteren las reglas institucionales y la confianza económica.

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Argumentos de la Corte para suspender la emergencia económica

Para adoptar la decisión, la Corte Constitucional retomó y ajustó su propia jurisprudencia, con el objetivo de habilitar de manera excepcional la suspensión provisional de normas con fuerza de ley cuando sea necesario para garantizar la supremacía de la Constitución y evitar la consolidación de efectos irreversibles mientras avanza el control automático de constitucionalidad.

Según explicó el magistrado ponente, Carlos Camargo, “esta herramienta no representa una nueva competencia para el tribunal, sino un mecanismo que se enmarca dentro de su función constitucional como guardián de la Carta Política”.

La ponencia subraya que esta reinterpretación no desconoce la cosa juzgada constitucional ni la prohibición de reproducir normas previamente declaradas inexequibles, y precisa que la suspensión provisional tiene naturaleza constitucional, carácter accesorio y alcance temporal.

Su función es cautelar: frenar los efectos de una norma mientras se adopta una decisión definitiva, sin que ello implique un pronunciamiento de fondo.

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¿Por qué se suspendió la emergencia económica?

La Sala Plena de la Corte Constitucional le puso freno al decreto de emergencia económica con el objetivo de evitar “daños irreparables”, en particular frente al recaudo de tributos de vigencia inmediata que, por la vía ordinaria, requerían aprobación del Congreso. Este criterio fue planteado inicialmente por el presidente de la Corte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, y desarrollado en la ponencia del magistrado Carlos Camargo, quien lideró el análisis que derivó en la suspensión provisional de la medida.

¿Cómo fue la votación?

La decisión contó con el respaldo de los magistrados Carlos Camargo, Lina Marcela Escobar, Paola Andrea Meneses, Miguel Polo Rosero, Juan Carlos Cortés González y Natalia Ángel Cabo, estos dos últimos con aclaración de voto.

En contraste, los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto, al manifestar su desacuerdo con la decisión mayoritaria adoptada por la Sala Plena.

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