¿Un hombre podría ir a la cárcel por emborrachar a su esposa para tener sexo? La polémica que crece tras la confesión de Pipe Bueno
Las confidencias entre las personalidades de redes sociales desataron un debate virtual para el que la ley colombiana tiene una respuesta clara.
Un juego de preguntas y respuestas entre el cantante Pipe Bueno y su pareja, la creadora de contenido Luisa Fernanda W (de nombre civil Luisa Fernanda Cataño Ríos), encendió un debate en redes sociales sobre “las estrategias” usadas por los hombres para acceder sexualmente a las mujeres.
El punto candente de la polémica está en la confesión, hecha entre risas, del cantante sobre la “técnica milenaria” de usar el alcohol para conseguir sexo. “Hago que tus amigas te emborrachen para que además esa noche sea como... y pueda ir por otros lugares que a veces no me dejas”, fue la expresión de Bueno.
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En ese contexto, algunos abogados trajeron a colación la Ley 1236 de 2008, en la que se estipulan los casos y las condenas de los delitos sexuales. La ley define el “acceso carnal violento” (Artículo 205) y el “acto sexual violento” (Artículo 206) bajo el supuesto de que el acto se realice “mediante violencia”.
Aunque la jurisprudencia colombiana ha extendido el concepto de violencia más allá de la fuerza física (incluyendo la violencia moral o coacción psicológica), la coacción de Pipe Bueno al armar planes “en contra de la voluntad” de Luisa Fernanda W no encajaría de forma directa en este tipo penal si no media fuerza o amenaza grave.
Sin embargo, la legislación prevé otras figuras específicas para la ausencia de consentimiento sin violencia física directa.
Desde una perspectiva jurídica, inducir un estado de embriaguez en una persona para obtener un encuentro o práctica sexual que en sano juicio no permitiría anula el consentimiento libre. Bajo esa luz, la conducta descrita de manera jocosa por el artista podría ser calificada técnicamente de delito sexual, dado que se utiliza el alcohol para vulnerar la capacidad de resistencia y de decisión de Luisa Fernanda W.
La legislación colombiana no exime de responsabilidad los delitos sexuales cometidos dentro del matrimonio o la cohabitación; por el contrario, los penaliza con mayor fuerza. El Artículo 211 establece que las penas para cualquiera de los delitos descritos se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando “se realizare sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo”.
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En este caso, al tratarse de una pareja que cohabita y comparte una vida familiar, cualquier conducta que se tipifique como acceso o acto sexual abusivo o en persona puesta en incapacidad de resistir sufriría este incremento de pena. Sin embargo, más allá de las leyes, muchos internautas, en particular mujeres, han hecho hincapié en la violencia que revela la actitud de que un hombre emborrache a su pareja para tener relaciones sexuales con ella.
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Preguntas y respuestas
- ¿Emborrachar a una persona para tener relaciones sexuales puede ser considerado un delito en Colombia?
- Sí. Si una persona induce deliberadamente la embriaguez de otra para obtener un acto sexual que esta no aceptaría en condiciones normales, podría configurarse un delito sexual cuando se demuestre que el alcohol afectó su capacidad de consentir o resistirse.
- ¿Una persona puede dar consentimiento sexual si está completamente borracha?
- El consentimiento debe ser libre y consciente. Cuando el estado de embriaguez impide que una persona comprenda, decida o se oponga adecuadamente a un acto sexual, no puede considerarse un consentimiento válido.
- ¿La ley colombiana castiga los delitos sexuales cometidos dentro del matrimonio o una relación de pareja?
- Sí. La legislación no establece que el matrimonio o la convivencia permitan tener relaciones sexuales sin consentimiento. Además, el artículo 211 contempla un aumento de las penas en determinados delitos sexuales cuando la víctima es el cónyuge, la pareja con quien se cohabita o se cohabitó, o la persona con quien se tuvo un hijo.