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¡Jóvenes! 5 cosas que deben saber sobre el regreso de las batidas del Ejército

  • FOTO: GUILLERMO BENAVÍDES GARCÍA.
    FOTO: GUILLERMO BENAVÍDES GARCÍA.
12 de febrero de 2022
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En los últimos días ciudadanos e instituciones como la Personería de Medellín han denunciado el regreso de las denominadas “batidas” del Ejército. Una práctica de reclutamiento militar para hombres que no han resuelto su situación militar, considerada ilegal por la Corte Constitucional.

La conversación se inició de nuevo este lunes después de que cerca de la estación Suramericana del Metro, un camión a cargo de militares y sin placas, intentara movilizar a ocho jóvenes a la Cuarta Brigada.

Estas son cinco preguntas y respuestas claves sobre la legalidad de esta práctica, las opciones que tienen los jóvenes que se ven envueltos en medio de una de estas situaciones y las clasificaciones de excepción y aplazamiento según la Ley 1861 de 2017 que regula el “Servicio de Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilización del Servicio Militar Obligatorio en Colombia”.

1. ¿Las batidas son legales?

No, no son legales. Precisamente por ese motivo son denominadas “Detenciones Arbitrarias” por parte de organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales. En 2014, la Corte Constitucional lo resolvió a través de la sentencia C-879, ya que consideró que no se puede retener o trasladar por largos períodos de tiempo a los jóvenes que no han definido su situación militar, porque se les estaría violando el derecho fundamental a la libertad personal.

“En ninguna parte de la normatividad dice que por no prestar servicio o por no tener libreta puedes ser detenido, va en contra del derecho fundamental de la libre locomoción y del mismo proceso que puso el Ejército en la Ley 1861 de 2017, ahí en ningún momento dice que si no se inscribe para formalizar su situación militar el Ejército puede ir y se lo puede llevar. En ninguna parte dice que sea un delito o que merezca detención (...)”, explica un miembro del Kolectivo Antimilitarista de Medellín, una organización social que acompaña a los jóvenes interesados en declararse objetores de conciencia respecto al servicio militar obligatorio.

2. ¿Por qué todavía hacen batidas?

El Kolectivo Antimilitarista explicó que en la actualidad se continúan haciendo Detenciones Arbitrarias, como la de las inmediaciones de la estación Suramericana, porque se ha presentado una reducción en el número de jóvenes que se acercan al Ejército a formalizar su situación militar, debido a un incremento en la información sobre la objeción de conciencia, un derecho fundamental por el cual pueden elegir no prestar el servicio por motivos filosóficos, políticos, religiosos, entre otros.

“Cada vez que se cumple un plazo de servicio militar hay que renovar a los jóvenes que están prestando el servicio, entonces tienen que entrar unos nuevos, porque otros ya cumplieron su tiempo”, argumentó el grupo.

3. ¿Qué puede hacer un joven que sea detenido en una batida?

Puede denunciarlo a través de la página www.medellin.gov.co/satmed de la Alcaldía de Medellín. Allí puede describir mediante un formulario si los militares incurrieron en irregularidades, como la falta de placas en los vehículos en el episodio de este lunes. La administración municipal también habilitó el WhatsApp 3107154095 para reforzar la ruta de atención. El proceso de objeción de conciencia también puede ser acompañado mediante estas dos vías.

También, en el momento de la batida, los colectivos recomiendan no entregar el documento de identidad, porque los militares no tienen la competencia jurídica necesaria para retenerlo. Asimismo, aconsejan a los jóvenes no firmar ningún documento legal y en lo posible registrar a través de fotos y vídeos la actuación de los miembros de la fuerza pública. En ese momento también pueden ponerse en contacto con amigos, familiares y organizaciones sociales que hacen seguimiento a este tipo de prácticas ilegales.

4. ¿Quiénes están exentos de la prestación del servicio militar obligatorio?

Un representante del Kolectivo Antimilitarista de Medellín explicó que son “todos los que tienen alguna condición que no va a cambiar en el tiempo”.

De acuerdo con la Ley 1861 de 2017 estos son los hombres mayores de 18 años que:

-Sean hijos únicos, huérfanos de madre o padre que atiendan con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.

-Sean hijos de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia y sus hijos velen por ellos.

-Sean el hermano o el hijo de quién haya muerto o haya adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.

-Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido o que los organismos y autoridades médico - laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.

-Los clérigos y religiosos de acuerdo con los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.

-Los casados que hagan vida conyugal.

-Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.

-Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.

-Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.

-Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.

-Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).

-Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.

-Los ciudadanos objetores de conciencia.

-Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.

-El padre de familia.

5. ¿A quiénes se les puede aplazar la prestación del servicio militar obligatorio?

“En algún momento puede cambiar la condición por la cual está aplazada la prestación del servicio militar obligatorio, por ejemplo, tiene una condición física que puede ser recuperada después de un tratamiento médico, es estudiante, entonces se supone que después de que se gradúe puede prestarlo”, indicó el Kolectivo Antimilitarista.

De acuerdo con la Ley 1861 de 2017 se puede aplazar la prestación del servicio militar obligatorio a los hombres mayores de 18 años que:

- Sean hermanos de quien esté prestando servicio militar obligatorio, salvo su manifestación voluntaria de prestar el servicio militar.

- Se encuentren cumpliendo medida de aseguramiento.

- Estén condenados a penas que impliquen la pérdida de los derechos políticos.

-Han sido aceptados o están cursando estudios en establecimientos reconocidos como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa.

-Han alcanzado la mayoría de edad, están aceptados y cursando estudios de primaria, secundaria o media. El deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio nacerá al momento de obtener el título de bachiller.

-Han sido aceptados y están cursando como estudiante en las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública.

-Están matriculado o cursando estudios de educación superior.

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