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El debate legal que hay sobre el caso de Martha Liria

Ayer la Corte divulgó la sentencia que autoriza el procedimiento a pacientes no terminales.

  • Martha Liria Sepúlveda
    Martha Liria Sepúlveda

Mientras Martha Liria Sepúlveda y sus familiares esperan que una tutela les devuelva la esperanza de la eutanasia, muchas dudas siguen envolviendo la decisión del Comité Médico de la IPS Incodol y Sura, que en un acto inesperado canceló la intervención que estaba programada para el pasado domingo 10 de octubre. Todo ahora se resume en un debate jurídico.

En torno a si los galenos actuaron o no contrario a la normatividad, aún hay desacuerdo y por eso se espera que la acción de tutela dirima el litigio y por fin la paciente —que padece una enfermedad llamada ELA, que aunque no es terminal le causa inmenso dolor y tiende a agravarse con el tiempo— pueda ser asistida en su decisión de aplicarse la eutanasia.

El tema es tan complejo que ni reconocidos juristas se ponen de acuerdo en lo que debió hacerse en este caso, pues se trata de la primera eutanasia aplicada, en Colombia, a un paciente no terminal.

“No está vigente”

El jurista y exmagistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, señala que si bien la última sentencia de la Corte sobre el tema de la eutanasia data del pasado mes de julio (la C-233, que fue divulgada ayer), que extendió el derecho a pacientes no terminales, esta no fue notificada al Ministerio de Salud y por eso no había entrado en vigencia.

Para el jurista, las sentencias de la Corte no se convierten en normas por un comunicado de prensa. Para que entren a regir deben ser comunicadas al Ministerio con las firmas de todos los magistrados.

La razón es que en los últimos años la que ha legislado es la Corte y el Ministerio ha reglamentado, algo que, paradójicamente, tampoco le correspondería. “En el caso de Martha Liria, la razón de la negativa al procedimiento de la eutanasia la tiene el Ministerio, porque la misma Corte le ordenó que expidiera normas reglamentarias en relación con la eutanasia y el aborto y el Ministerio no ha hecho si no cumplir”, señala Hernández.

“De la sentencia de 1997 sobre la eutanasia yo me aparté con salvamento de voto, porque consideré que la Corte no debe legislar, es una función del Congreso”. Añade que si los nuevos miembros de la Corte cambiaron la sentencia de 1997, los cambios deben traducirse en la reglamentación del Ministerio de Salud. La notificación debe incluir la argumentación y motivaciones.

Gregorio Hernández advierte que ni la IPS Incodol ni la EPS Sura incurrieron en falta alguna porque acogieron la jurisprudencia vigente hasta la semana anterior, cuando decidieron suspender el procedimiento.

“Sí quedó vigente”

Contrario a Hernández, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry sostiene que la sentencia 233 entró a regir el mismo día (22 de julio) que la Corte la comunicó. Esgrime como razón que en los últimos 27 años este tribunal anuncia sus sentencias a través de comunicados de prensa y estas entran a regir de inmediato.

“La decisión de la Corte se dio a conocer en el comunicado, y aunque no teníamos el texto todavía, la Corte ha sido reiterativa en que cuando ya conocemos la decisión se debe aplicar”, dice Charry.

Apunta que si bien el Ministerio de Salud no fue notificado, “esto no lo excusa de cumplirla; y además, quien cumple la decisión no es el Ministerio, son la EPS y los médicos tratantes, creo que no hay discusión”. Señala que el Ministerio para expedir una reglamentación sí debe conocer la sentencia, pero primero debe hacerla cumplir.

Sobre la IPS y la EPS, advierte que en este caso los médicos vieron que el cuadro clínico de la paciente pudo cambiar, porque consideraron que la señora Martha Liria no tenía dolores desproporcionados y no aplicaron el procedimiento para no incurrir en el delito de homicidio piadoso.

36
horas antes del procedimiento Martha Liria fue notificada por Incodol.

MINSALUD Y CORTE CONSTITUCIONAL DISCREPAN

La eutanasia solicitada por Martha Sepúlveda puso sobre la mesa una discusión que para algunos juristas está saldada, mientras que para otros no. Se trata del tiempo que debe correr y la forma en cómo la
Corte Constitucional debe “notificar” sus fallos para que
estos sean aplicables. Los pronunciamientos del Ministerio de Salud y de la alta Corte respecto a esta materia difieren. Esto dice cada una de las partes.

Ministerio de Salud
El sábado pasado el Ministerio de Salud emitió un comunicado refiriéndose al procedimiento de Sepúlveda, una vez se conoció la carta mediante la cual el Instituto Colombiano del Dolor (Indocol) informó sobre su reversazo respecto a la esutanasia solicitada. En cuanto al tema, la cartera aseveró en un comunicado de no más de un párrafo que, hasta entonces, eran pocos los detalles que conocía, puesto que el Ministerio hace revisión de estos casos una vez se han realizado los procedimientos. Pese a ello, en el pronunciamiento escrito se volvió sobre el comunicado 27 de la Corte Constitucional (emitido el 22 de julio de este año), en el cual ese órgano dio a conocer los alcances de la sentencia C-233 de 2021, la cual habilita el acceso a la eutanasia en casos por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables. Respecto a esa misiva, la cartera expresó: “En relación con el comunicado de prensa que da a conocer la sentencia C-233 de 2021, la Corte Constitucional aún no ha notificado el fallo a este Ministerio, por lo tanto no se producen los efectos jurídicos derivados de la sentencia, dado que no es conocido el fallo en su integralidad”. Y agregó: “Hasta el momento, en Colombia no se han realizado eutanasias que no cumplan con el requisito de enfermedad terminal. A la fecha, esta práctica solo está regulada bajo este precepto”. Todos los casos que son de su conocimiento, según el Ministerio, cumplen con dicha característica.

Corte Constitucional
En cuanto a la afirmación del Ministerio, el cual propone como necesaria una notificación de la sentencia para que surta efecto, la Corte Constitucional fue tajante. Según este órgano, una sentencia de constitucionalidad produce efectos a partir del día siguiente a la fecha en que esta se pronuncia, “y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto que a ella corresponde o el de su notificación o ejecutoria”. ¿Por qué funciona de esta forma? Las razones, según la alta Corte, son dos. La primera tiene que ver con la supremacía constitucional. Esto significa que carecería de sentido mantener una norma calificada como contraria a la Carta Magna hasta el momento de la ejecución o notificación de una providencia. Los efectos de sus decisiones, insistió la Corte, no han de depender de las incidencias propias de su notificación y ejecutoria. La segunda razón, por su parte, pretende conservar la seguridad jurídica. Este mismo argumento respalda los comunicados de prensa en cuestión. Aunque estos no remplazan el texto completo de la sentencia, sí aglutinan las razones en las que se basan las decisiones, además del texto definitivo de las resoluciones de los fallos. Esto, concluyó la Corte, “con la obligación de comunicar de inmediato el sentido de la decisión y sus razones, debido a su vínculo inescindible con los principios de legalidad y seguridad jurídica”.

Gustavo Ospina Zapata

Periodista egresado de UPB con especialización en literatura Universidad de Medellín. El paisaje alucinante, poesía. Premios de Periodismo Siemens y Colprensa, y Rey de España colectivos. Especialidad, crónicas.

Edison Ferney Henao Hernández

Periodista y politólogo en formación. Aprendo a escribir y, a veces, hablo sobre política.

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