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En el Parque Lleras de la comuna de El Poblado, César Vargas administra un bar cervecero donde solo se escucha música electrónica y chill out, géneros que baja de Youtube.
Por su parte, el administrador de un restaurante bar vecino, Carlos Andrés Ospina, indicó que allí la oferta musical para sus clientes es pop latino, música clásica y baladas americanas para lo cual paga unas carpetas internacionales.
Ambos comentaron que los derechos de autor se los pagan a la organización Garrido Abad, que les cobra 500 mil pesos por el año.
Sin embargo, estos comerciantes expresaron su extrañeza, porque en dos meses representantes de la organización Sayco-Acinpro, que agrupan a los compositores, autores y empresas fonográficas de Colombia, les han hecho tres visitas y les han solicitado que firmen un acta de compromiso para que les cancelen los derechos de autor a ellos, según lo estipulan las leyes 23 de 1982 y 232 de 1995.
Tanto Vargas como Ospina manifestaron que en sus negocios no se escucha música colombiana y que, por lo tanto, así los amedrenten no firmarán documento alguno, porque en ningún momento desconocen el pago de derechos de autor y ya lo están haciendo a una organización de gestión individual, Garrido Abad.
Según la directora ejecutiva de la Asociación de Comerciantes de la carrera 70, Aso 70, Betty Olaya, esta situación de los negocios del Parque Lleras se repite en más de 300 establecimientos de los 700 que están afiliados en Medellín Convive la Noche, que tienen horario extendido hasta las 4:00 a.m. a los que se les exige como uno de los requisitos la cancelación de los derechos.
La dirigente gremial dijo que muchos negociantes de Medellín se cansaron con los cobros y el que calificó como “una especie de constreñimiento que les vienen haciendo Sayco Acinpro.
Contó que como, según varios ejemplos, esta organización de gestión colectiva pasó de cobrar el año pasado 700 mil pesos a un millón 800 mil pesos, varios propietarios decidieron pagarle a entidades de gestión individual como Garrido Abad y Acimcol.
Por esta dicotomía, que se está presentando en Medellín el cobro de los derechos de autor entre entidades de gestión colectiva (Sayco Acinpro) e individual (Garrido Abad y Acimcol), en el Concejo se realizó el año pasado una comisión accidental donde la Alcaldía manifestó que este es un asunto de entidades privadas que se debe resolver entre ellas y que la única exigencia que les harían a los comerciantes sería la del pago de los derechos de autor como está estipulado en la Ley 23.
Sin embargo, recordó la dirigente, el artículo 73 de esta Ley dice que las tarifas se pacten entre comerciantes y las entidades de gestión colectiva y no se impongan como lo hace Sayco-Acinpro, que las establece de acuerdo con el número de mesas de los establecimientos y con una base sacada a su amaño.
Betty Olaya trajo a colación la sentencia 509 de 2004 de la Corte Constitucional que reconoció que el pago de derechos de autor también se puede hacer a entidades de gestión individual, siempre y cuando se anexe el repertorio de las canciones utilizadas en los establecimientos.
“No estamos desconociendo el pago de derechos de autor y los comerciantes de Medellín están dispuestos a pagarlo a Sayco-Acinpro, pero si de por medio hay una concertación como reza la Ley y no sea impuesto con facturas que envían por correo certificado”, sostuvo.
Concluyó que la solución a esta controversia la tiene la Dirección Nacional de Derechos de Autor, del Ministerio de Interior, y es volviendo activar la Taquilla Única de Recaudo, la cual desapareció sin ninguna explicación.
Luis Guillermo Orjuela, presidente de la Federación de Empresarios de la Noche de Medellín, Fedecon, y director de la corporación Zona Rosa de El Poblado, denunció que representantes de Sayco- Acinpro han llegado a los establecimientos a exigirles a los negociantes que no le paguen a otro recaudador, porque ellos son los únicos representantes de los autores y compositores de Colombia.
“Entonces, obligan a las personas que no saben del tema a firmar documentos que son letras en blanco para luego demandarlos y esto es muy delicado cuando lo que exige la Ley es una concertación tarifaria”, dijo Orjuela.
Recalcó que las normas permiten que se hagan pagos de derechos de autor a otras entidades.
Agregó que representantes de Sayco-Acinpro están poniendo aparatos en algunos negocios para ver qué canciones utilizan y eso va en contra de las normas, porque tienen que tener autorización del propietario.
Edilma Escobar, coordinadora de Medellín Convive la Noche, opinó que no es un tema en el que la Administración diga que se le pague a fulano o sutano. En Medellín Convive la Noche pedimos pago de derechos autor y a nadie le decimos cancélele a uno u otra entidad. “Aquí hay un lío entre particulares y en eso no nos podemos meter, simplemente exigimos el pago del derecho de autor”, dijo.
Nosotros, anotó, nos basamos en la Ley 232, de 1985, artículo 2, literal C, que establece “el pago de derechos de autor a aquellos establecimientos donde se ejecutan públicamente obras musicales y se les exigirán los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 23 de 1982.
A esta problemática Andrés Varela, de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, respondió que la gestión colectiva del derecho de autor se entiende legalmente subordinada a la constitución de una sociedad, de naturaleza privada, que debe obtener por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor la personería jurídica y autorización de funcionamiento, para que por mandato de los titulares de derechos de autor realicen recaudos, administración y distribución de las regalías obtenidas por una licencia o autorización de uso de las obras.
“A la fecha las únicas sociedades de gestión colectiva con personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgadas y legitimadas para gestionar y recaudar colectivamente los derechos de autor por temas musicales en establecimientos públicos son Sayco-Acinpro”.
En cuanto a las asociaciones Garrido Abad y Acimcol advirtió que no se encuentran constituidas como sociedades de gestión colectiva de derecho de autor, por lo tanto, no están reguladas por la normatividad establecida para ese tipo de sociedades. En consecuencia, cualquier tipo de pago a estas asociaciones, solo se entenderá frente al repertorio que acrediten administrar, lo cual no exime de la obligación de solicitar la autorización previa o el pago de una remuneración equitativa a las sociedades de gestión colectiva, cuando se pretenda hacer uso del repertorio musical representado por dichas sociedades.
El cobro que realizan los titulares de derecho de autor o o las sociedades de gestión colectiva que gestionen sus derechos, está sujeto a una utilización real de las obras o prestaciones, con varios criterios para determinarla, que están establecidos en los reglamentos internos de cada sociedad de gestión colectiva. De igual forma, la tarifa finalmente cobrada debe ser fruto de la concertación que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, o sus mandatarios, realicen con los usuarios de sus repertorios, en este caso, comerciantes como los del Parque Lleras.
Comunicador social-periodista de la Universidad de Antioquia. Redactor del área Metro hace 20 años. Periodista judicial hace 30 años. También ha trabajado como locutor y periodista de radio en la Cadena Caracol. Autor del libro Expresión oral para periodistas, editorial UPB.