Juan Carlos Álvarez A.
Al gobernador Gaviria lo investigan por conductas relacionadas con el incumplimiento de requisitos legales en la celebración de un contrato de obra pública, consistente en haber realizado modificaciones al contrato original para incluir obras adicionales. Además, por la destinación que los contratistas...
ANÁLISIS
Algunos problemas jurídicos del caso
Juan Carlos Álvarez A.
Profesor Universidad EAFIT y PhD en Derecho Penal
Al gobernador Gaviria lo investigan por conductas relacionadas con el incumplimiento de requisitos legales en la celebración de un contrato de obra pública, consistente en haber realizado modificaciones al contrato original para incluir obras adicionales. Además, por la destinación que los contratistas le habrían dado a una parte del dinero entregado por concepto de anticipo. Estos hechos podrían configurar delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros. La obra se ejecutó y los contratistas amortizaron el total del anticipo recibido, es decir, la comunidad hoy se beneficia de la obra realizada y el dinero público no se perdió. Pese a ello, la Fiscalía considera que se violaron los principios de planeación y transparencia. Este es uno de los aspectos en los que es probable que se enfoque la defensa de Gaviria, para presentar argumentos jurídicos dirigidos a demostrar que esos principios no se afectaron, y por tanto, que las modificaciones al contrato -cuya correcta ejecución no es cuestionada por la Fiscalía- se realizaron dentro del marco legal. Otro aspecto que plantea un problema jurídico se deriva de lo dicho por la Fiscalía en comunicado de prensa en el que explicó que aunque el gobernador “hubiese delegado la función de contratar”, debía en todo caso, “ejercer la vigilancia, coordinación y control de la delegación. Al tiempo, la Fiscalía sostiene que el gobernador es determinador de los presuntos delitos, lo que significa que incitó a otros a cometerlos. Se trata de cosas distintas, en principio incompatibles. No ejercer vigilancia y control sobre la actividad contractual no es lo mismo que incitar a cometer delitos. Por ello, en mi opinión, el significado social y jurídico de esas conductas es bien diferente y por ello, quizás también, un punto que saldrá a relucir en el debate jurídico que se avecina.