La Corte Suprema de Justicia revivió el proceso penal en contra de dos oficiales del Ejército Nacional por el maltrato físico y el homicidio del que fue víctima un detenido en Jardín, Antioquia, en 1984.
Se trata del coronel Jairo Enrique Piñeros Segura y del teniente Samuel Jaimes Soto quienes ahora deberán ser investigados por la Fiscalía General de la Nación por la presunta comisión de los delitos de homicidio y tortura cometidos en Luis Fernando Lalinde Lalinde, alias ‘Jacinto’.
Los hechos remontan al 4 de octubre de 1984 cuando la unidad de contraguerrilla del Batallón de de Infantería Nº 22 – Ayacucho del Ejército Nacional detuvo a ‘Jacinto’ en el marco de operaciones de patrullaje en la Vereda de Verdún de Jardín, Antioquia.
De acuerdo con el expediente, “encontrándose privado de la libertad Alias ‘Jacinto’ fue objeto de maltrato físico por parte de los miembros del Ejército que lo capturaron, a lo que éste reaccionó lesionando en el rostro a uno de los centinelas e intentando escapar”.
La investigación señala que para impedir la fuga, los uniformados efectuaron algunos disparos y que cuando el detenido iba a ser entregado, ya en la noche, al oficial de turno para ser trasladado a la base, intentó huir nuevamente por lo que “sus captores le dispararon, dándole de baja”.
Al estudiar un recurso extraordinario de revisión, la Corte Suprema tuvo en cuenta un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cidh, que en noviembre de 1991 recomendó al estado colombiano hacer una exhaustiva investigación por la muerte de Luis Fernando Lalinde Lalinde, con el fin de identificar y condenar a los responsables de esos hechos.
“Ello cobra relevancia si se tiene en cuenta que es deber del Estado investigar y sancionar los hechos que revistan la condición de delitos, en tanto que de esta forma se logra la realización de la justicia, valor constitucional frente al que cede el principio de non bis in ídem, más si de lo que se trata es de establecer la verdad y la responsabilidad respecto de conductas atentatorias contra los derechos humanos, pues la omisión en la realización de una investigación y un juzgamiento serio e imparcial en tales eventos, no sólo representa un desconocimiento de los compromisos internacionales asumidos por Colombia, sino que relegan los derechos de las víctimas de tan reprochables prácticas”, señaló.
En ese sentido, la Corte dejó sin efecto un auto del 29 de junio de 1990 del Juzgado Tercero de Instrucción Criminal de Andes, Antioquia, que remitió la actuación a la justicia penal militar; así como todas las decisiones que se presentaron después y que determinaron el cierre de la investigación.
Se trata en específico de una decisión del Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar que se abstuvo de dictar medida de aseguramiento a los oficiales, y de una decisión de marzo de 1998 con la que el Comando de la Octava Brigada cerró la investigación y cesó el procedimiento contra los uniformados.