Alberto Rojas Ríos, presidente de la Corte Constitucional, se pronunció en nombre de esa corporación y reiteró los lineamientos que tienen dispuestos para la eventual reanudación de la aspersión aérea de glifosato en cultivos ilícitos en el país.
El magistrado Rojas Ríos aseguró que se debe dejar en claro que el alto tribunal no ha prohibido este método, pero para reanudarlo el Gobierno debe tener en cuenta varias condiciones que se considerarán en el momento de emitir una licencia ambiental que autorice esta actividad.
“Es importante que quede claro que la Corte no ha prohibido la aspersión aérea de glifosato. Lo que se definió fue que para volver a este método debe cumplirse con un protocolo”, aseguró el presidente de la Corte Constitucional.
Entre los lineamientos considerados por el alto tribunal se resaltó que es fundamental una regulación imparcial enfocada a los riesgos de la salud que puede generar este método, así como el diseño de un modelo para evaluar el riesgo en el marco de un proceso que debe ser participativo y técnicamente fundado.
En esa línea se reiteró que se necesita contar con una “evidencia objetiva y concluyente que demuestre la ausencia de daño para la salud y el medio ambiente” de la aspersión glifosato. No obstante, se detalló que con este requerimiento se debe precisar que se no hace referencia a la ausencia total del daño o riesgo que implica esa actividad.
Rojas Ríos explicó además que será necesario incluir un esquema de revisión de las decisiones sobre estas aspersiones con glifosato, sumado a la ajustes en los procesos de quejas que considera deben ser imparciales, independientes y compresivos, vinculados con evaluación de los riesgos.
El alto tribunal resaltó además, que esta decisión se tomará en el marco de la política pública derivada del punto cuarto del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno y las Farc, lo que se refleja en varios requerimientos.
“En primer lugar, diferenciar entre los eslabones de la cadena de producción y distribución de drogas, esto es, los empresarios criminales y los campesinos dedicados al cultivo”, detalló la Corte.
Adicionalmente se planteó que es indispensable que se priorice la sustitución voluntaria de los cultivos ilícitos por encima de la erradicación forzada, estableciendo así que solo se procederá en caso de que fracase la primera, no antes.
Por último, dentro de estos requerimientos ligados al Acuerdo Final de Paz, solo en caso de que la sustitución voluntaria no funcione y después del fracaso de la erradicación manual, se puede acudir a la aspersión aérea con glifosato.
La aclaración del alto tribunal frente a estos lineamientos surgieron a propósito de la audiencia pública que se hará por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) el próximo sábado 19 de diciembre.
En esa actividad se cumplirá con la socialización sobre lo que sería el Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato (Pecig).
Esta audiencia pública será clave para la modificación del Pecig que le permitiría al Gobierno reanudar esta aspersión aérea. Después de lograr este punto, el Consejo Nacional de Estupefacientes decidirá si aprueba nuevamente este método que fue suspendido por la Corte Constitucional en 2015.