El país se levantó el lunes festivo con la noticia de una nueva muerte por cuenta del covid-19: un hombre de 88 años en la ciudad de Santa Marta y quien al parecer había tenido contacto con extranjeros procedentes de Europa en una cafetería de esa ciudad. Con este nuevo evento y al cierre de esta edición, el reporte de Colombia era de tres personas sin vida y 277 contagios, 40 de ellos en Antioquia.
Mientras las cifras siguen en una actualización constante, gran parte de la población nacional ha cumplido con las cuarentenas preventivas o simulacros para, a partir del martes a las 11:59 P.M., empatar con el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio colombiano.
Regiones como Antioquia, Cundinamarca, Boyacá y ciudades como Cartagena tomaron la decisión de extender sus cuarentenas hasta hoy martes. Por otro lado desde las 00:00 horas de ayer lunes el país se aisló, vía aérea, de todo el mundo y los aeropuertos ya no están recibiendo aviones procedentes de otros países.
A esta medida se le suma la suspensión de todo vuelo doméstico desde las 00.00 a.m del 25 de marzo hasta el mismo horario del 13 de abril. Solo las emergencias humanitarias o casos de fuerza mayor tendrían permiso, así como los vuelos con carga para asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y elementos de primera necesidad.
Migración Colombia explicó que habrá solo algunas excepciones con vuelos programados que buscan traer nacionales que están varados en otras partes del mundo.
En el decreto 457 del Ministerio del Interior (disponible en la página web de EL COLOMBIANO), el Gobierno Nacional recuerda algunas de las excepciones que permitirán la circulación de personas que estén en 34 actividades, y trabajos en los que se deberá presentar acreditación e identificación en el ejercicio de sus funciones.
Por consiguiente, solo un integrante de cada familia podrá desplazarse para la adquisición de bienes de primera necesidad, medicamentos y servicios bancarios o notariales.
Sobre la prohibición de consumo y bebidas embriagantes, el decreto le ordena a los alcaldes y gobernadores prohibir el consumo en espacios abiertos y establecimientos de comercio, sin embargo, se aclara que no queda prohibido su expendio.
Quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas en el decreto de Aislamiento Obligatorio Preventivo, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.
Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años.