A raíz de un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que se dio a conocer el pasado 14 de octubre, en el cual dejó clara la prohibición de aplicar violencia física a los menores de edad, de nuevo es tema de conversación en Colombia ese derecho a castigar con base en maltratos.
Esta discusión gira en torno al Artículo 262 del Código Civil, en donde se estípula que “los progenitores, o la persona encargada del cuidado de los hijos, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos moderadamente”.
Este último adjetivo es el que ha dividido las opiniones entre los especialistas y algunos padres de familia. Según Ximena Norato, directora de la Fundación Pandi, es un acierto limitar el mencionado artículo. “Ese término ‘moderadamente’ ha permitido toda clase de interpretaciones”.
Así las cosas –argumentó– esa reconvención moderada puede traducirse en una palmada, empujón o pellizco. “Pero si yo a mi hijo, por ejemplo, le doy patadas y después me dicen que el castigo debe aplicarse moderadamente, ahora solo le voy a dar con la correa, y eso significa que me moderé”.
Ese adjetivo, desde su punto de vista, ha permitido que la violencia física sea normalizada en Colombia. De hecho, trajo a colación el caso de una menor cuyo padre le propinó varias marcas en sus manos tras aplicar la fuerza. Y al final no hubo consecuencias, todo porque el Código Civil consagra el derecho a corregir con moderación.
“Imagínate que esas marcas me las hubiera dejado mi esposo. Qué dirían los medios, la Corte y los movimientos de mujeres. Pero cuando se trata de los niños, decimos que es el derecho a corregir de sus padres”.
Reconoció que los acudientes sí tienen el deber de educar a los menores de edad, “no hacerlo sería un acto de negligencia. Pero jamás se debe usar la violencia. Esos castigos hacia cualquier otra persona los consideramos gravísimos. Es como si los niños tuvieran menor dignidad en su calidad de personas”.
Corrección
Margarita Useche, docente de derecho de la Universidad Externado y especialista en el área de familia, recordó que, desde 1994, la Corte Constitucional señaló los límites que implica el derecho a la corrección. Es decir, se ordena que “la sanción no menoscabe la dignidad, no sea física y sea proporcional, oportuna y consecuente”.
Añadió que culturalmente en Colombia el castigo físico y psicológico se ve como algo normal y hasta es exigido por un sector de la sociedad. Muchas personas, conforme a sus palabras, atribuyen los comportamientos erráticos de un ciudadano a la falta de castigos violentos, que ya deberían tipificarse como violencia intrafamiliar.
Para Alejandro Ruiz, abogado experto en derechos de la infancia y docente de la Universidad Nacional de Colombia, las correcciones no pueden pasar por encima de los derechos humanos y todas las personas merecen un buen trato.
Por eso, la Alianza por la Niñez hace parte del grupo que promueve la aprobación del proyecto de Ley 320 de 2020, encaminado a prohibir los golpes como método de reconvención.
El especialista afirmó que en 56 países las normas impiden maltratar y Suecia fue pionero. “Lleva cinco generaciones de chicos sin maltratos y ha sido declarado el tercer mejor país para ser niño”.
“Como respaldo científico al proyecto de ley, hicimos entrevistas a 1.000 infantes que eran castigados con violencia física. Ellos contestaron que, lejos de educarlos, esos métodos les generaban odio, rebeldía y todo tipo de rencores en contra de los padres”, apuntó Ruiz.
La Universidad de Harvard, subrayó el docente, también ha revelado estudios en los que se evidencia como los castigos físicos generan tristeza, depresión, frustración y trastornos del sueño. “Hay un millón de estrategias para criar a los niños sin acudir a la violencia, tal como se puede observar en varios países de Europa”.
Detractores
Sin embargo, hay quienes se oponen, como el partido Colombia Justa y Libre, que considera que se atenta contra la autonomía familiar. Además considera que hay duplicidad normativa en el proyecto, pues ya hay normas en defensa de los derechos de los menores en el Código de Infancia.
Además, quienes se oponen, expresaron su preocupación por la posible implementación de estrategias de pedagogía y prevención donde se promueven prácticas de crianza positiva, limitando la decisión de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones.