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Corte llama la atención, otra vez, para que se regule la muerte digna

  • Corte llama la atención, otra vez, para que se regule la muerte digna

La Corte Constitucional, en sala realizada este jueves, volvió a llamar la atención del Ministerio de Salud para que regule la eutanasia y la muerte digna en Colombia.

La Corte advirtió que la falta de reglamentación en cuanto a las exigencias que deben cumplir los consentimientos sustitutos en casos de peticiones de muerte digna, “puede constituir una amenaza para la garantía de dicho derecho fundamental, por lo cual se reiteró la orden de reglamentar la materia”.

Asimismo, la Corte señaló que la ausencia de una ley que regule el derecho fundamental a morir dignamente hacía necesario reiterar el llamado al Congreso, tal cual lo ha hecho en pronunciamientos anteriores.

El caso puntual que llevó a este nuevo pronunciamiento tiene que ver con la tutela interpuesta por una mujer de 94 años de edad, con cuadro clínico complejo (trastorno de ansiedad, esquizofrenia, enfermedad de Alzheimer, hipotiroidismo, hipertensión arterial, enfermedad arterial oclusiva severa), “cuya única hija, en calidad de agente oficiosa, solicitó que se le garantizara el derecho fundamental a morir dignamente y que, en consecuencia, se activaran los protocolos previstos para que se realizara la eutanasia, con el fin de no prolongar la vida de su progenitora de una manera que considera injusta e innecesaria”.

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Ante esta tutela, dice la Corte, las entidades de salud argumentaron que no era viable acceder a la solicitud porque no se aportó documento de voluntad anticipada suscrito por la paciente que respaldara el consentimiento sustituto que pretendía hacer valer su hija.

“Los jueces negaron la tutela, tras concluir que la solicitud de la demandante no cumplía con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional, ya que la paciente no contaba con el diagnóstico de una enfermedad terminal y tampoco se cumplía con el consentimiento sustituto”, detalló la Corte este jueves.

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Sin embargo, en este caso la Corte no le dio vía libre a la solicitud hecha por la hija de la señora de 94 años, argumentando que padecía una enfermedad terminal y no reunió las condiciones “para garantizar el derecho a morir dignamente a través del procedimiento de eutanasia”.

También se verificó que a pesar de la aguda vulnerabilidad que le generan sus padecimientos y su avanzada edad, “la progenitora de la demandante recibe controles constantes por diferentes profesionales de la salud, insumos, medicamentos y suplemento nutricional, así como la asistencia permanente de cuidadores y, particularmente, que se le viene brindando el manejo paliativo que precisa”.

Richard Aguirre Fernández

Periodista de la Universidad del Quindío. De Calarcá.

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