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Definitivo: JEP no evaluará condena del general (r) Arias por retoma del Palacio de Justicia

El general pagaba una pena de 35 años de cárcel desde 2008. En 2020 la JEP lo aceptó en su jurisdicción y le dio el beneficio de casa por cárcel.

  • El general (r) Jesús Armando Arias fue condenado a 35 años de prisión por la retoma del Palacio de Justicia. La JEP le otorgó el beneficio de libertad condicional. FOTO: COLPRENSA
    El general (r) Jesús Armando Arias fue condenado a 35 años de prisión por la retoma del Palacio de Justicia. La JEP le otorgó el beneficio de libertad condicional. FOTO: COLPRENSA
08 de junio de 2022
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La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, rechazó definitivamente la solicitud hecha por el general en retiro Jesús Armando Arias Cabrales de revisar la condena que pesa en su contra por la retoma del Palacio de Justicia, ocurrida en 1985.

La defensa del general (r) pedía que se revisara la decisión de la Corte Suprema de Justicia en la que lo halló responsable de las muertes y desapariciones forzadas de cinco personas. En aquella sentencia, el alto tribunal lo condenó a 35 años de prisión.

Después de que la defensa advirtiera en reiteradas ocasiones que la pena era injusta porque Arias Cabrales no pudo defenderse “de manera adecuada” de los delitos por los que se le culparon, la Sección de Revisión de Penas de la JEP llegó a la conclusión de que esos argumentos fueron “débiles” y que no se adjuntaron las pruebas necesarias para evaluar la decisión de la Corte.

“La SR encuentra que la abogada se refiere de una forma en extremo genérica al principio de favorabilidad, sin desarrollo argumentativo alguno, ni señalar nuevas explicaciones u ofrecer elementos de juicio adicionales, distintos a los incluidos en la demanda de revisión inicial, con lo cual, deviene imposible que este cuerpo colegiado encuentre -en este punto- que fue subsanada la demanda de revisión”, aseveró la JEP.

Así mismo, la JEP aseguró que lo dicho por la defensa fue “casi idéntico” a lo presentado en la primera instancia y que, por tanto, dichos argumentos “ya habían sido resueltos” por la Sala.

El punto más fuerte del general (r) para pedir la revisión de su pena estaba en que los cuerpos de las víctimas Luz Mary Portela, quien trabajaba en la cafetería del Palacio, y Bernardo Beltrán, quien era mesero en el mismo sitio, aparecieron luego de que él fuera condenado por desaparición forzada, “por lo que no debería juzgársele por ese delito”.

No obstante, la JEP derribó ese punto asegurando que, sin importar cuándo aparecieron los restos de Portela y Beltrán, la justicia ya había demostrado que las personas “fueron vistas con vida saliendo del Palacio de Justicia y llevadas por integrantes del Ejército” y luego no se supo en qué circunstancia murieron ni dónde quedaron sus cadáveres.

Siendo esta decisión en segunda instancia, al general (r) no le queda otro camino dentro de la JEP para continuar alegando que se revise su condena, por lo que deberá seguir con su libertad condicional. Mientras tanto, la Jurisdicción remitió el expediente a su Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Allí, los magistrados deberán evaluar si el compareciente está cumpliendo con sus aportes a la verdad y, de no ser así, podría expulsarlo.

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