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La semana pasada, tras una larga expectativa, la Corte Constitucional dio a conocer la decisión que permite que tanto jueces como notarios puedan en un contrato civil de matrimonio a las parejas del mismo sexo en todo el país.
No obstante, para el magistrado ponente de la decisión, Alberto Rojas Ríos, la Corte debió pronunciarse sobre ciertos temas que finalmente no quedaron incluidos en la sentencia (SU-214 de 2016) como por ejemplo si los jueces pueden objetar conciencia o no y que la consideración del matrimonio gay como un derecho fundamental.
Para Rojas el tema de la posibilidad de objetar conciencia, aunque no estaba expreso en ninguno de los casos que la Corte estudió, debió ser incluido porque es un asunto que podría presentarse en el futuro. Esto es, que los jueces y notarios consideren que realizar un matrimonio entre parejas del mismo sexo afecta profundamente sus creencias religiosas y por eso pida no tener que hacerlo.
“Este pronunciamiento no debió soslayarse por la Corte Constitucional. Ha debido incluirse para evitar equivocadas aproximaciones al mismo, tal y como se hizo en Sudáfrica por decisión judicial, y por vía legislativa: Dinamarca, Escocia y Noruega”, señaló Rojas en la aclaración de su voto.
En su criterio, la Corte debió dejar sentado que el juez o notario que objete conciencia tenía que demostrar que la misma, bien sea de orden religioso, ético, moral, humanitario, filosófico o de análoga naturaleza, es lo suficientemente auténtica, profunda, fija, sincera y reiterada. Y, no obstante, que primaba el derecho a la no discriminación para que no se negaran los servidores públicos a hacer los matrimonios.
En conclusión, para Rojas Ríos las autoridades judiciales y los notarios, en su calidad de personas naturales, sí podían legítimamente alegar la objeción de conciencia para abstenerse de formalizar y solemnizar solicitudes de matrimonio civil entre parejas del mismo sexo, siempre y cuando, demuestren una reiterada, profunda, fija y sincera convicción, en los términos señalados por la
jurisprudencia constitucional.
De la misma manera, Rojas Ríos consideró que la Corte debió fijar su decisión asegurando que todo ser humano tenía el derecho fundamental autónomo e innominado no sólo a contraer matrimonio, sino a conformar otro tipo de unión.
“El matrimonio es apenas una expresión de las diversas uniones, cualquiera sea su naturaleza, que llevan a la conformación de una familia (...) En el caso concreto, considero que es inherente al ser humano el derecho a conformar con otro una unión con vocación de permanencia para realizar un proyecto de vida común”, señaló.