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Empresas, con vía libre para cultivar marihuana

Con la expedición del Decreto 613 de 2017, el Gobierno estableció las condiciones para que compañías y personas naturales soliciten licencias.

  • Además de la reglamentación para cultivar la marihuana medicinal, se permite que una persona pueda contar con un máximo de 20 plantas de marihuana para el autoconsumo. Respetando esta condición, no son considerados pequeños cultivadores. FOTO Jaime Pérez
    Además de la reglamentación para cultivar la marihuana medicinal, se permite que una persona pueda contar con un máximo de 20 plantas de marihuana para el autoconsumo. Respetando esta condición, no son considerados pequeños cultivadores. FOTO Jaime Pérez
12 de abril de 2017
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Una fotocopia de la cédula, el pago de una tarifa cuyo valor está por definirse y la declaración juramentada de procedencia de ingresos, son los tres requisitos con los que una persona puede solicitar una licencia ante el Ministerio de Justicia para cultivar marihuana medicinal.

Así lo establece el Decreto 613 del 10 de abril de 2017, firmado por los ministros de Justicia, Salud y Agricultura. Esta norma la estaban esperando todas las empresas que trabajan en el cultivo de marihuana con fines medicinales. También estaban a la expectativa pequeños cultivadores de esta planta que quieren dar un paso a la legalidad.

Federico Cock Correa, horticultor con 30 años de experiencia y director ejecutivo de PharmaCielo, una compañía radicada en Rionegro, Antioquia, es uno de los empresarios que estaba esperando este decreto para empezar trabajar.

“Esto era básicamente lo que necesitábamos para comenzar a operar. Habilita realmente los cultivos y las licencias. Además es importante porque precisa las licencias con fines científicos y de procesamiento, nosotros estamos interesados en todas las posibilidades. El Decreto también nos abre la puerta para desarrollar un mercado interno medicinal de cannabis”.

Si bien empresas como PharmaCielo ya pueden tramitar las licencias y presentar sus proyectos ante los ministerios de Salud y Justicia, hace falta una resolución que precise, por ejemplo, las tarifas que le solicitará el gobierno a los cultivadores.

El senador Juan Manuel Galán, autor de la Ley 1787 de 2016, la cual crea un marco regulatorio del uso médico y científico del cannabis, precisó que el decreto es útil en la medida en que ayuda a que “pacientes tengan acceso a medicamentos de calidad, seguros y a buen precio”.

Con el decreto, además, Galán asegura que “se facilita el acceso a las licencias para pequeños y medianos cultivadores. Además es muy interesante que se pueda hacer la sustitución de cultivos a través de cannabis medicinal, es decir, no se van a legalizar cultivos preexistentes, sino que deben arrancar desde cero”.

¿Qué dice el Decreto?

La primera aclaración que hace el decreto es que bajo ninguna circunstancia se otorgarán licencias a personas naturales o jurídicas “que pretendan adelantar las actividades en predios que se encuentren en parques nacionales o en áreas protegidas”.

Después de presentar los documentos necesarios para adquirir la licencia, el Gobierno estudiará durante un plazo de 30 días que acredite todas las condiciones para cultivar. La licencia, en caso de ser aprobada, tendrá una duración de cinco años.

Vale la pena señalar que el cultivador puede presentar una solicitud para obtener una licencia de fabricación de derivados de cannabis, para uso de semillas para siembra, para cultivos de plantas de cannabis piscoactivo y para plantas de cannabis no psicoactivo.

Dependiendo de la licencia que el cultivador desee adquirir, varían las exigencias. Para obtener una licencia de uso de semillas para siembra, por ejemplo, los ministerios de Justicia y Salud señalan que se debe indicar el “número de la matrícula inmobiliaria en los casos de los inmuebles que se encuentren debidamente registrados ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos”.

También se deben presentar los planes de fabricación y el calendario de actividades a desarrollar. Para importación y exportación, el Gobierno exige un registro ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Posteriormente, será necesario hacer una descripción “de los equipos y las áreas donde se realizarán las actividades según la modalidad solicitada, que incluya medidas y dimensiones, así como los registros fotográficos correspondientes”.

A la fecha, el Gobierno la ha otorgado seis licencias a las siguientes empresas: Pharmacielo (Canadá/Colombia) ; Cannavida (Canadá); Econabis (Colombia); Ecomedics (Colombia); Cannalivio (Colombia) y Pideka (Colombia).

Un dato importante es que, con el propósito de promover las actividades de mayor valor agregado a esta nueva industria, “no será posible exportar la materia prima (flor de cannabis) sin procesar”, señala el Ministerio de Salud.

¿Para qué la usan?

Actualmente, en países como Estados Unidos utilizan la marihuana medicinal para tratar a pacientes con VIH, alzheimer, artritis, asma, cáncer, epilepsia, glaucoma, esclerosis múltiple y dolores crónicos.

El doctor Andrés Villegas, coordinador del neurobanco del grupo de neurociencias de la Universidad de Antioquia, señala que la “marihuana tiene algunos principios favorables, pero depende de unas condiciones estrictas del paciente para suministrarla. Se utiliza principalmente en pacientes que se encuentran en un estado crítico, sin embargo, no se puede considerar como la gran panacea que resuelva todos los problemas”.

Toda esta reglamentación, sin embargo, se refiere únicamente a la marihuana medicinal. Como lo explica el senador Galán: “La marihuana recreativa es un tema completamente distinto. Colombia es un país dignatario de la convención de Naciones Unidas, que no autoriza la marihuana para esos usos, solamente la avala con fines medicinales y de investigación científica”.

6
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