Gustavo Petro terminará su mandato como alcalde de Bogotá. La última posibilidad para que saliera del Palacio Liévano antes de tiempo dependía del proceso de revocatoria, impulsado por el Centro Democrático y algunos dirigentes del Partido Conservador. Aunque hace dos meses la Corte Constitucional ordenó reactivar el proceso de revocatoria, ayer cambió de decisión y anuló las elecciones que definían si el mandatario continuaba en el cargo.
El 5 de marzo, la magistrada Gloria Ortiz resolvió en una ponencia la tutela de un ciudadano que solicitó reactivar la revocatoria del mandato del alcalde, que se había suspendido por la destitución que le había impuesto la Procuraduría en diciembre de 2013. Los opositores de Petro alcanzaron a recoger 357.250 firmas para convocar las elecciones de revocatoria, y fue el derecho a la participación política el que, según la Corte, les fue vulnerado.
Por esta razón, le ordenó a la Registraduría convocar a elecciones en un plazo de dos meses. El fallo de la Corte, proferido un año y medio después de haber recolectado las firmas, sorprendió a los mismos opositores. “Ya se hizo el daño que queríamos evitarle a Bogotá”, dijeron entonces los dirigentes del Centro Democrático. Para muchos resultó ilógico que la Corte convocara elecciones faltando tan solo siete meses para que terminara el mandato.
La misma Registraduría fue la que interpuso un recurso de nulidad para que el alto tribunal reconsiderara la decisión. En juego estaban 40.000 millones de pesos que costaba la logística para desarrollar las elecciones. Además de implicar una cuantiosa suma de dinero, la revocatoria no fue bien vista porque algunos candidatos petristas podrían utilizarla a su favor para la campaña a la alcaldía.
La Corte estudió el recurso interpuesto por la Registraduría y modificó el fallo con el que ordenó realizar la revocatoria, eliminando definitivamente estas elecciones. Para tomar la decisión, la Corporación tuvo en cuenta la Ley estatutaria de Participación Ciudadana (avalada hace dos meses), la cual determina que no se puede revocar a un alcalde o gobernador durante el último año de su mandato.
Según la norma, a partir de este año no se podrán adelantar procesos de revocatoria en el primer o último año de mandato de un funcionario público elegido popularmente.