Al no haber renunciado a su curul en el Congreso 12 meses antes de lanzarse como fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro en los comicios del año pasado, Ángela María Robledo incurrió en doble militancia. Así lo determinó ayer la Sección Quinta del Consejo de Estado, al emitir un fallo que anula su designación como representante a la Cámara en el período 2018-2022.
Con una votación de tres votos a favor y uno en contra, el tribunal consideró que Robledo violó el régimen de inhabilidades estipulado en la Ley 1475 de 2011, puesto que “resultó elegida representante a la Cámara para el período 2014-2018, luego de ser avalada por el partido Verde. Está demostrado que la dirigente política renunció a ese partido el 16 de marzo de 2018 y, ese mismo día, inscribió ante la Registraduría su candidatura a la vicepresidencia por la coalición Petro Presidente, integrada por el grupo significativo de ciudadanos Colombia Humana y el partido Mais”, indica el fallo.
Al respecto, la presidenta del Consejo de Estado, magistrada Lucy Jeanette Bermúdez, explicó que la decisión se fundamenta también en “el artículo 107 de la Constitución, que señala que no es posible que una persona que viene militando en un partido como miembro de una corporación pública, se presente a la siguiente elección ostentando el aval de un partido diferente”.
La magistrada señaló que si bien la curul en la Cámara es una garantía al derecho de la oposición, “también es cierto que no hay ningún colombiano, ningún ciudadano, que esté por encima de las prohibiciones y limitaciones constitucionales”.
“Incurrió en un error grave”
Al conocer la determinación del Consejo de Estado, el abogado Martín Emilio Cardona, uno de los demandantes contra la posesión de Robledo como representante, manifestó a EL COLOMBIANO que “el fallo es un triunfo de la juridicidad y del Estado de Derecho”. El jurista añadió que su demanda “no se trata de un ataque contra la oposición como se ha dicho en algunos medios, ese es un argumento distractor”, y que “una cosa es el estatuto de la oposición y otra cosa son las reglas de doble militancia, donde hay obligatorio cumplimiento”.
Cardona señaló que la ahora exrepresentante “tenía que haber renunciado al Partido Verde el 26 de enero de 2017” y al no hacerlo, “incurrió en un error muy grave”.
La candidatura
En el fallo del Consejo de Estado consta el concepto dado por la Procuraduría General de la Nación, en el que recomienda “negar las pretensiones de la demanda” pues, considera el organismo de control, que Robledo “no se presentó para las elecciones al Congreso sino como parte de la fórmula presidencial, a un cargo de carácter uninominal”.
Al respecto, el abogado Cardona consideró que “la ley y la jurisprudencia no distinguen en ese sentido. Lo que dice la Constitución es que todos somos destinatarios de sus reglas”.
También se refirió sobre ese punto la presidenta del Consejo de Estado, quien manifestó que ese fue “uno de los principales debates jurídicos de la sala” y que la ley estipula que la inhabilidad por doble militancia aplica para cualquier tipo de elección.
El fallo del Consejo de Estado es una decisión en única instancia, por lo que no aplica ningún recurso ordinario. Al haber sido otorgada en resolución y no mediante elección popular, la curul de Ángela María Robledo en la Cámara permanecerá vacía .