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“Es inconstitucional”: Procuraduría sobre modificación a Ley de Garantías

En un concepto enviado a la Corte Constitucional, el ente de control se pronunció en contra de cambiar esta norma.

  • El concepto enviado a la Corte Constitucional también argumenta que la Ley de Garantías se cimienta en principios básicos de la función pública. Foto: Edwin Bustamante
    El concepto enviado a la Corte Constitucional también argumenta que la Ley de Garantías se cimienta en principios básicos de la función pública. Foto: Edwin Bustamante
25 de abril de 2022
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En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación (PGN) se opuso a la posibilidad de modificar la Ley de Garantías, una medida propuesta por el Gobierno Nacional para garantizar el flujo de recursos a las Entidades Territoriales en el contexto de la pandemia de covid-19, que golpeó las finanzas públicas.

Incluso, la PGN le pidió formalmente a la alta corte que tumbe la norma que suspende uno de los apartes de la Ley de Garantías, pues según el Ministerio Público ya hay suficiente jurisprudencia al respecto.

La procuradora general, Margarita Cabello, aseguró que “debido a la especial fuerza que caracteriza a las normas estatutarias (como lo es la Ley de Garantías Electorales), no es posible constitucionalmente su modificación por medio de una disposición contenida en una ley anual de presupuesto”.

Y señaló que la propia Corte Constitucional ya ha dicho que no es posible modificar una ley estatutaria (como la Ley de Garantías) por medio de una ley de presupuesto (ley ordinaria). Esto, en otras palabras, estaría en contravía de la jerarquía normativa, pues las leyes estatutarias son de un rango más alto que las leyes ordinarias.

De hecho, el Ministerio público citó la Sentencia C-515 de 2004, en la que la Corte determinó que “en Colombia las leyes de presupuesto no pueden contener normas de carácter estatutario así estas tengan alguna incidencia fiscal”.

A través de un comunicado, el ente de control señaló que la idea de que los municipios no puedan celebrar contratos interadministrativos, que es uno de los apartes contemplados en la Ley de Garantías, garantiza que se cumplan los principios de la “función administrativa”.

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