Mientras el Ministerio de Educación se mantiene firme en que garantizará la normalidad de las actividades educativas en la Fundación San Martín después de la segunda quincena de enero, la Superintendencia de Sociedades anunció ayer el sometimiento a control de cuatro compañías que tienen vínculos con esa institución educativa o con la familia Alvear, principal propietaria de la universidad.
Esta decisión se conoce un día después de las visitas de inspección que realizó el Ministerio de Educación a seis de las sedes de la universidad en el país dentro del proceso de vigilancia, evaluación y control que asumió el Gobierno para restablecer el servicio educativo en esa institución.
El superintendente Francisco Reyes explicó que se decretó intervención directa sobre las firmas C.I. Gloma S.A., Alvear Orozco Sociedad en Comandita en liquidación, Prodomed Ltda., y Gráficas San Martín Ltda., “empresas que registraban estrechos vínculos con la Fundación Universitaria San Martín y con la familia Alvear”.
El funcionario explicó que las numerosas irregularidades que fueron detectadas durante la investigación administrativa obligaron a tomar medidas drásticas. “Encontramos una absoluta informalidad en esas empresas, muchas funcionan sin registros. Algunas no tienen ni siquiera una sede social, aunque aparecía registrada como tal. En otros casos las oficinas de administración que decían tener, en las visitas detectamos que eran lotes”. La intervención de la Supersociedades pretende establecer si “existen operaciones cruzadas entre estas compañías y la Fundación San Martín para ver si ocurrieron desvíos de recursos que se pudieron haber canalizado a través de estos vehículos comerciales creados por estas personas”.
Reyes agregó que con la intervención directa se intenta establecer cómo operan, cuál es la realidad patrimonial, el monto de sus activos, sus operaciones con otras compañías o con la misma fundación universitaria.
En las resoluciones, se advierte a los representantes legales y empleados de las sociedades que a partir del sometimiento a control se prohibe la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad y enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades.