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Procurador demandó resolución que reglamentó la eutanasia en el país

  • El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, demandó ante el Consejo de Estado la resolución del Ministerio de Salud por medio de la cual se reglamentó la práctica de la eutanasia en Colombia. FOTO COLPRENSA
    El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, demandó ante el Consejo de Estado la resolución del Ministerio de Salud por medio de la cual se reglamentó la práctica de la eutanasia en Colombia. FOTO COLPRENSA
05 de mayo de 2015
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El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, demandó ante el Consejo de Estado la resolución del Ministerio de Salud por medio de la cual se reglamentó la práctica de la eutanasia en Colombia.

El procurador considera que un ministro solo puede expedir resoluciones para desarrollar la Ley y los decretos presidenciales y no dos sentencias de la Corte Constitucional, por lo que esto resulta ilegal y contrario a la Carta Política.

Por eso, recordó que justamente el Consejo de Estado falló recientemente casos similares, anulando el Decreto 4444 de 2006 del presidente de la República, y las circulares externas 0058 de 2009 y 000003 de 2011 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, porque estas habían reglamentado una sentencia de la Corte Constitucional.

De otra parte, el jefe del Ministerio Público indicó que un ministro solo puede reglamentar asuntos directamente relacionados con su cartera ministerial y que como la eutanasia no puede calificarse como una prestación de salud pues está fuera de sus competencias.

Ordóñez también señaló que la eutanasia tiene por objeto directo limitar el derecho a la vida y, por ello, según los artículos 152 y 153 de la Carta Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, únicamente podría ser reglamentado por el Congreso a través de una ley estatutaria. Así mismo, reprochó la Procuraduría que la resolución señalara que no hay derecho a la objeción de conciencia institucional.

El jefe del Ministerio Público adujo además que contrario a lo dispuesto por la Corte, el homicidio por piedad es un delito en Colombia pues en su criterio “solo ha despenalizado la acción del médico tratante cuando este actúa libremente y por piedad, si se cumplen ciertas condiciones extremas y objetivas respecto de la salud del paciente”.

Por lo anterior, el procurador general concluyó que no es posible que una resolución obligue a alguien, menos aún si no es el médico tratante del paciente, a participar en un procedimiento que tenga por objetivo quitarle la vida sin hacer ninguna mención o consideración a la piedad, ya que estaría obligándole a cometer un delito.

Finalmente, le solicitó al Consejo de Estado que suspenda la resolución demandada a través de una medida cautelar de urgencia y para evitar que mientras se adopte una decisión de fondo pueda afectarse el derecho a la vida u obligarse a las personas o a las instituciones de salud “a matar a los pacientes, viéndose así forzados a incurrir en conductas prohibidas por el derecho penal, o peor, obligándolas a actuar en contra de su conciencia, misión y razón social”.

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